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Normativa

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ORDEN de 9 de enero de 2009, del Consejero de Educación Universidades e Investigación, por la que se determinan las Familias Profesionales y Ciclos Formativos en los que se llevarán a cabo pruebas, para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 579
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/01/2009
  • Fecha de publicación: 04/02/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 70/2004, de 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica establece, en su artículo 7, un procedimiento personalizado y flexible de evaluación de la competencia profesional, denominado pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia, a fin de posibilitar a las personas adultas la capitalización de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales a efectos de superar los módulos que conforman los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como de reconocer la competencia profesional asociada a los mismos.

El Decreto 419/2005 de 20 de diciembre por el que se modifica el Decreto 70/2004, de 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, establece, en su disposición adicional, que mediante Orden del Consejero de Educación Universidades e Investigación se adecuará el anexo I por el que se determinan las Familias Profesionales y Ciclos Formativos objeto de realización de pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia.

En su virtud

Único. Las Familias Profesionales y Ciclos Formativos que serán objeto de reconocimiento por la modalidad de pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia, establecida en el artículo 7 del Decreto 70/2004, de 27 de abril, son los que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

Familia profesional Ciclo formativo

Fabricación Mecánica Mecanizado

Producción por Mecanizado

Soldadura y Calderería

Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados Carrocería

Electromecánica de Vehículos

Hostelería y Turismo Cocina

Restauración

Electricidad y Electrónica Equipos e Instalaciones Electrotécnicas

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos

Sistemas de Regulación y Control Automáticos

Mantenimiento y Servicios a la Producción Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor

Edificación y Obra Civil Realización y Planes de Obra

Administración Administración y Finanzas

Comunicación, Imagen y Sonido Imagen

Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos

Realización de Audiovisuales y Espectáculos

Sonido

Informática Administración de Sistemas Informáticos

Comercio y Marketing Gestión Comercial y Marketing

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