Normativa
ImprimirORDEN de 9 de enero de 2009, del Consejero de Educación Universidades e Investigación, por la que se determinan las Familias Profesionales y Ciclos Formativos en los que se llevarán a cabo pruebas, para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 24
- Nº orden: 579
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/01/2009
- Fecha de publicación: 04/02/2009
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 70/2004, de 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica establece, en su artículo 7, un procedimiento personalizado y flexible de evaluación de la competencia profesional, denominado pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia, a fin de posibilitar a las personas adultas la capitalización de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales a efectos de superar los módulos que conforman los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como de reconocer la competencia profesional asociada a los mismos.
El Decreto 419/2005 de 20 de diciembre por el que se modifica el Decreto 70/2004, de 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, establece, en su disposición adicional, que mediante Orden del Consejero de Educación Universidades e Investigación se adecuará el anexo I por el que se determinan las Familias Profesionales y Ciclos Formativos objeto de realización de pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia.
En su virtud
Único. Las Familias Profesionales y Ciclos Formativos que serán objeto de reconocimiento por la modalidad de pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia, establecida en el artículo 7 del Decreto 70/2004, de 27 de abril, son los que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero 2009.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
Familia profesional Ciclo formativo
Fabricación Mecánica Mecanizado
Producción por Mecanizado
Soldadura y Calderería
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados Carrocería
Electromecánica de Vehículos
Hostelería y Turismo Cocina
Restauración
Electricidad y Electrónica Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
Sistemas de Regulación y Control Automáticos
Mantenimiento y Servicios a la Producción Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
Edificación y Obra Civil Realización y Planes de Obra
Administración Administración y Finanzas
Comunicación, Imagen y Sonido Imagen
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
Realización de Audiovisuales y Espectáculos
Sonido
Informática Administración de Sistemas Informáticos
Comercio y Marketing Gestión Comercial y Marketing