Normativa
ImprimirORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 14
- Nº orden: 264
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/12/2008
- Fecha de publicación: 21/01/2009
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Economía
Texto legal
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 19 de noviembre de 2008, se procede a su corrección.
Por lo expuesto,
En la página 28008, en el artículo 6.2, donde dice:
Plazo de amortización.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional.
Debe decir:
Plazo de amortización.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional.
En la página 28009, en el artículo 7.2, donde dice:
La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 3 años desde su formalización.
Debe decir:
La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 4 años desde su formalización.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.