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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 185
  • Nº orden: 5422
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/06/2008
  • Fecha de publicación: 29/09/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133, de 14 de julio de 2008, se procede a su corrección:

En la Disposición Transitoria, en la página 18505, donde dice:

A fin de que puedan culminar el proceso iniciado, las personas que en años anteriores se hubieran matriculado en algún ciclo formativo para la realización de pruebas libres y hubieran aprobado cuando menos alguno de los módulos que lo integran, podrán presentarse a las pruebas convocadas los años 2008 y 2009, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.

Debe decir:

«A fin de que puedan culminar el proceso iniciado, las personas que en años anteriores se hubieran matriculado en algún ciclo formativo para la realización de pruebas libres y hubieran aprobado cuando menos alguno de los módulos que lo integran, podrán presentarse a las pruebas convocadas los años 2008 y 2009, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 3.»