Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 185
- Nº orden: 5422
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/06/2008
- Fecha de publicación: 29/09/2008
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133, de 14 de julio de 2008, se procede a su corrección:
En la Disposición Transitoria, en la página 18505, donde dice:
A fin de que puedan culminar el proceso iniciado, las personas que en años anteriores se hubieran matriculado en algún ciclo formativo para la realización de pruebas libres y hubieran aprobado cuando menos alguno de los módulos que lo integran, podrán presentarse a las pruebas convocadas los años 2008 y 2009, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.
Debe decir:
«A fin de que puedan culminar el proceso iniciado, las personas que en años anteriores se hubieran matriculado en algún ciclo formativo para la realización de pruebas libres y hubieran aprobado cuando menos alguno de los módulos que lo integran, podrán presentarse a las pruebas convocadas los años 2008 y 2009, sin cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 3.»
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Historia normativa (3)
- Véase: RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2021, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de técnica o técnico y técnica superior o técnico superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al año 2021.
- Véase: RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al año 2020.
- Corrección de errores: ORDEN de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco.