Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 1 de agosto de 2008, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2004, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno; Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 167
  • Nº orden: 5060
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/08/2008
  • Fecha de publicación: 03/09/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En el mismo sentido, el artículo 4.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, señala que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden de la persona titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, regula en su artículo 18 el Registro de Protección de Datos en el cual se deben inscribir, entre otros, los ficheros de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Con el objeto de cumplir los mandatos anteriores, se aprobó la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaban los Ficheros de Datos de Carácter Personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo. Esta Orden fue modificada por la Orden de 15 de enero de 2008, que actualizó los ficheros de datos de carácter personal de los Departamentos citados.

Debido a que se ha creado un nuevo servicio de atención a la ciudadanía, Zuzenean, que se apoyará en una base de datos para gestionar eficazmente las relaciones administrativas entre el Gobierno Vasco y la ciudadanía, es necesario crear un nuevo fichero de datos de carácter personal en la Vicepresidencia del Gobierno.

Por la presente Orden se modifica la Orden de 2 de marzo de 2004, por la que se regulaban los Ficheros de Datos de Carácter Personal de la Vicepresidencia del Gobierno.

Por lo expuesto,

Se crea el fichero de datos de carácter personal, recogido en el anexo a esta Orden, de la Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía de la Vicepresidencia del Gobierno.

Los datos de carácter personal recogidos en el fichero regulado en esta Orden únicamente serán comunicados a otros órganos de la Administración, de conformidad con la legislación vigente.

La Dirección Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía de la Vicepresidencia del Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el uso del fichero de datos personales que figura en el anexo a esta Orden, para las finalidades para las que es creado y la seguridad de los datos de carácter personal, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación vigente.

Denominación del fichero.– Servicio de Atención a la ciudadanía –Zuzenean- de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Finalidad y usos previstos.– Base de datos de soporte para la prestación del servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno Vasco, a modo de ventanilla única por los canales presencial, telefónico o diferido (internet, correo postal, electrónico, fax…).

Personas o colectivos origen de los datos.– Personas relacionadas con el Servicio de Atención a la Ciudadanía –Zuzenean-.

Procedencia de los datos.– Administración Pública, la propia persona interesada o su representante legal.

Procedimiento de recogida de los datos.– A través de los canales: presencial, telefónico o diferido (internet, correo postal, electrónico…).

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

  • Datos identificativos: DNI/NIF, dirección, nombre y apellidos, teléfonos, correo electrónico, voz.

  • Otros datos: fecha de nacimiento, sexo, idioma de contacto, relaciones familiares (padre, madre, hijo, hija).

    Cesiones de datos: cesión a otros órganos de la Administración, de conformidad con la legislación vigente.

    Responsable del fichero: Dirección Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía de la Vicepresidencia del Gobierno.

    Servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía de la Vicepresidencia del Gobierno, c/ Donostia–San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria–Gasteiz (Álava).

    Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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