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Normativa

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ORDEN de 30 de mayo de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la atribución y cuantificación de las correcciones financieras a los Órganos Forales y/o a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por las actuaciones de gestión y control que realicen de las ayudas financiadas por cuenta de los fondos comunitarios FEAGA y FEADER.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 4424
  • Nº disposición: 135
  • Fecha de disposición: 30/05/2008
  • Fecha de publicación: 24/07/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante el Decreto 367/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Álava, el Decreto 368/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA- Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Bizkaia, y el Decreto 369/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Gipuzkoa, se amplían las funciones ya traspasadas a las Diputaciones Forales en materia de agricultura, en relación con ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios.

En dichos traspasos de funciones, se crea, conjuntamente por las normas precitadas, una Comisión Paritaria entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales en relación con las materias objeto del traspaso, funciones que son especificadas en los precitados decretos, y entre las que se encuentra el establecimiento de las bases y directrices de corrección financiera derivada de supuestos en que la Unión Europea imponga al Organismo pagador, multas o correcciones financieras derivadas del incumplimiento o cumplimiento erróneo por parte de cualquiera de las Administraciones Vascas en la ejecución de las actuaciones asumidas respecto de las medidas de acompañamiento y ayudas directas.

Mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación se concreta la composición y se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria creada de conformidad con el Decreto 367/1998, de 15 de diciembre, Decreto 368/1998, de 15 de diciembre, y Decreto 369/1998, de 15 de diciembre, pasándose a denominar “Comisión Paritaria de Fondos Agrícolas” (COPAFA), en adelante “COPAFA”.

El 13 de octubre de 2006, se publica el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la CAPV, como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio sobre la financiación de la política agrícola común, y de la necesidad de adaptar a este nuevo reglamento al funcionamiento del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, y que deroga el citado Decreto 194/2006, de 3 de octubre.).

El artículo 7 del citado Decreto 194/2006, de 3 de octubre, dispone que serán las Administraciones Públicas implicadas en la gestión y control de las ayudas financiadas con cargo a los fondos comunitarios FEAGA y FAEDER (Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco) las que asuman las correcciones financieras que pudieran imponerse por la Unión Europea, consecuencia de la ejecución de dichas actuaciones.

La “COPAFA” será la encargada de atribuir las correcciones financieras a las Administraciones implicadas dependiendo de sus actuaciones, tal y como se recoge en el apartado 2 del artículo 7 del referido decreto.

El apartado 3 del mismo artículo recoge la necesidad de que se establezcan los criterios y el procedimiento para poder atribuir y cuantificar las correcciones financieras que en su caso se impongan, lo que se acometerá mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para dar cumplimiento al artículo 7 apartado 3 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, es por lo que se publica la presente orden.

Para su elaboración han participado los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con los informes preceptivos,

La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la atribución y cuantificación de las correcciones financieras que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea, y que se deriven de las actuaciones de gestión y control que realicen los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y/o la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las ayudas financiadas por cuenta de los fondos comunitarios agrícolas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 2 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, será la “COPAFA”, la que resolverá la atribución de las correcciones financieras que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y que se deriven del incumplimiento o cumplimiento erróneo de las actuaciones de gestión y control de las ayudas financiadas con cargo a los fondos comunitarios FEAGA y FEADER.

Los criterios de atribución y cuantificación de las correcciones financieras serán los siguientes:

  1. – Criterios generales:

    1. Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán responsables de:

      • Las deficiencias puestas de manifiesto que se deriven de procedimientos, instrucciones o interpretaciones emitidas por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      • Las deficiencias manifestadas que afecten a gastos para los que el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga la responsabilidad de dar instrucciones concretas de ejecución y coordinación y no las haya establecido.

      • Las deficiencias manifestadas que se hayan producido como consecuencia de la falta o demora en la comunicación a los órganos forales de informaciones o instrucciones comunitarias.

    2. Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa serán responsables de los demás casos no señalados en el apartado A del presente párrafo.

  2. – Criterios particulares:

    1. Correcciones basadas en expedientes individuales:

      • Correcciones que afectan directamente a la cuantía del pago o pagos efectuados sobre solicitudes que incumplen la normativa comunitaria: las correcciones se imputarán a los Órganos Forales o a la Comunidad Autónoma del País Vasco en cuanto sean responsables de la tramitación de las solicitudes que incumplen la normativa comunitaria.

      • Correcciones que extrapolan al conjunto de los expedientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco los resultados del examen de una muestra representativa de expedientes: siempre que la extrapolación no sea debida a funciones asumidas por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el total de la corrección imputada al Organismo pagador la Comunidad Autónoma del País Vasco se distribuirá entre los Órganos Forales, en función de su participación en el total del pago del que trae su causa la corrección imputada.

    2. Correcciones basadas en dudas fundadas sobre la correcta actuación de las unidades de gestión: las correcciones se basan en dudas que la Comisión considera fundadas, de que se haya seguido una actuación acorde con la normativa comunitaria por parte de las unidades de gestión, control o pago.

      Estas dudas pueden basarse en alguna o varias de las siguientes causas:

      • Falta de constancia escrita de las actuaciones de control.

      • Mala calidad de los controles.

      • Ausencia de listas de control (check-list) o deficiencias en las mismas.

      • Deficiencias de formación o incompatibilidad de los agentes intervinientes en las inspecciones.

      • Falta de ejecución de controles concretos previstos en la normativa comunitaria.

      • Ausencia de comprobaciones concretas en los controles efectuados.

      • Seguimiento incorrecto de resultados.

      • Errores en las previsiones de pagos a efectuar.

      • Superación de las cantidades máximas cuando estuvieran establecidas.

      • Deficiencias en la prevención o represión de irregularidades.

      • Irregularidad o negligencia en la recuperación de pagos indebidos.

      • Cualesquiera otras causas, relacionadas con las funciones de gestión y control y pago que la Comisión considere fundadas.

        En todos estos casos, la atribución de las correcciones financieras se realizará a la Comunidad Autónoma del País Vasco o a los Órganos Forales de los territorios Históricos, en la medida que hayan sido responsables de las actuaciones cuestionadas.

    3. Correcciones basadas en la falta o deficiencia de la información a remitir a la Comisión: el órgano/órganos responsables de la falta o deficiencia de la información remitida serán los que asuman el total de la corrección imputada.

    4. Correcciones basadas en proyecciones de deficiencias, puestas de manifiesto por la Comisión en controles efectuados en Territorios Históricos distintos de los afectados: se aplicará el principio de responsabilidad cuando la deficiencia se presente también en el Territorio Histórico afectado por la corrección o cuando el órgano foral implicado no haya presentado en tiempo y forma la documentación necesaria para descartarla.

    5. Correcciones basadas en proyecciones de deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión en otras Comunidades Autónomas: se aplicará el principio de responsabilidad cuando la deficiencia se presente también en el Territorio Histórico o cuando el órgano foral no haya presentado, en tiempo y forma, la documentación necesaria para descartar la existencia de la deficiencia en el Territorio Histórico.

    6. Pagos fuera de plazo: la corrección financiera que por este supuesto sea atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco será imputada a ésta y/o a los Órganos Forales en función de su responsabilidad en el hecho que haya motivado la consideración del pago como fuera de plazo.

  3. – Criterio residual: en las situaciones no previstas en los números anteriores, las correcciones serán soportadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en la medida que éstas sean derivadas de sus propias actuaciones.

Cuando la Comisión Europea, como consecuencia de una investigación financiera comunique la minoración de los fondos a remitir a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Director de Agricultura y Ganadería como órgano de dirección del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo improrrogable de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la minoración de los fondos, remitirá por escrito a la Presidencia de la “COPAFA”, copia de la citada comunicación.

Una vez recibida por el Director de Agricultura y Ganadería como órgano de dirección del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la comunicación del Acta de “COPAFA”, ésta será comunicada por escrito, en el plazo improrrogable de tres días hábiles desde su recepción, y de forma individual al Órgano o a los Órganos Forales directamente afectados, o a la Dirección competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, si su contenido implicara la imputación de responsabilidad en la corrección financiera impuesta por la Unión Europea.

  1. – Las correcciones financieras imputadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por la “COPAFA” serán asumidas por esta con cargo a sus Presupuestos.

  2. – Las correcciones financieras imputadas a las Diputaciones Forales serán asumidas por éstas, debiendo reintegrarlas a la Tesorería General del País Vasco en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo adoptado por la “COPAFA”.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2008.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

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