Normativa
ImprimirORDEN de 8 de junio de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 128
- Nº orden: 3734
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/06/2007
- Fecha de publicación: 04/07/2007
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Departamentos; Información y comunicaciones
Texto legal
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición.
El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV 165, de 31 de agosto de 2005).
El mundo educativo y la formación constituyen tanto por su importancia como por su dimensión social, un campo abonado para la utilización de datos de carácter personal cuyo uso debe necesariamente de regularse con la máxima cautela a fin de que queden perfectamente preservados los derechos de todo el colectivo integrante.
Por otro lado, su marcado carácter descentralizador, al descentralizador, al tratarse de una actividad no prestada directamente desde la Administración, implica la intervención de múltiples y diversos agentes sociales que van a participar en la organización educativa y formativa. Ello conlleva necesariamente la utilización de datos de carácter personal sobre todos ellos, cuyo uso debe de quedar debidamente delimitado y regulado.
La Orden de 24 de septiembre de 1996 (BOPV de 9 de octubre de 1996) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con arreglo a la normativa vigente en aquel momento.
Posteriormente, se han puesto en marcha nuevos programas formativos que también han requerido de la creación de ficheros de carácter personal para el ejercicio de las funciones de gestión que les son propias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD),
La presente Disposición se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2007.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
(Por delegación de firma en virtud de Orden de 8 de junio de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación)
El Viceconsejero de Administración y Servicios,
PABLO JESÚS LARRAURI ALTONAGA.
Fichero n.º 1.– Aprendizaje de idiomas a través de www.hiru.com.
Finalidad:
Disponer de los datos necesarios de las personas que están inscritas en www.hiru.com para el aprendizaje de idiomas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas que se inscriben en el portal de Aprendizaje Permanente www.hiru.com para aprender idiomas on-line o a través de CDs.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
A través del formulario que las personas interesadas deben completar para su inscripción en el programa.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:
De carácter identificativo.
Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:
No se prevén.
Órganos de las Administraciones responsables del fichero:
Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:
Nivel básico.
Fichero n.º 2.– Fichero del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de Oferta Parcial.
Finalidad:
Disponer de los datos necesarios de las personas que están cursando Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de Oferta Parcial.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas que se matriculan en la modalidad de Oferta Parcial en centros públicos o privados autorizados a su impartición.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
A través del formulario de matrícula.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:
De carácter identificativo.
Académicos y profesionales.
Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:
No se prevén.
Órganos de las Administraciones responsables del fichero:
Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:
Nivel básico.
Fichero n.º 3.– Fichero de las personas que demandan servicios de mediación de aprendizaje a lo largo de la vida:
Finalidad:
Disponer de los datos necesarios de las personas que demandan información y asesoramiento sobre actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida en la comarca o zona más accesible.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas que acceden a los servicios de mediación de aprendizaje, demandando información y asesoramiento sobre las diferentes actuaciones en marcha en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
A través de formulario de recogida de datos personales.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:
De carácter identificativo.
Académicos y profesionales.
Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:
No se prevén.
Órganos de las Administraciones responsables del fichero:
Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
Nivel básico.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- Véase: RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se establecen los modelos normalizados y los medios por los que debe procederse a la solicitud de las inscripciones de creación, modificación o supresió
- Véase: LEY 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- Véase: ORDEN de 24 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.