Normativa
ImprimirORDEN de 20 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan algunos aspectos de la educación básica a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 167
- Nº orden: 4387
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 20/07/2006
- Fecha de publicación: 01/09/2006
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Texto legal
De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La educación de personas adultas en la CAPV está regulada en sus distintos aspectos por diversas órdenes. La formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco fue implantada por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En lo que corresponde a la educación básica a distancia, sus finalidades y estructura están reguladas por el Decreto 289/1998, de 27 de octubre.
La presente Orden viene a regular lo concerniente a las condiciones de matriculación del alumnado que curse la educación básica a distancia, la forma de impartir estas enseñanzas, así como los órganos de gobierno de estos centros.
En la composición del Órgano Máximo de Representación de estos centros se ha tenido en cuenta la facultad que el artículo 32.3 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, confiere a la Administración para adaptar la composición del OMR de los centros de características singulares a la singularidad de los mismos.
Por todo lo expuesto y en uso de la autorización concedida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 289/1998, de 27 de octubre,
Las personas que tengan 16 años cumplidos a 31 de diciembre del curso escolar para el que se matriculen y no posean el Título de Graduado en Educación Secundaria.
Quienes, aun estando en edad escolar, no puedan estar normalmente escolarizados por causas debidamente justificadas.
No estar matriculado en un centro ordinario de ESO, ni haberlo estado durante el curso escolar para el que quiera realizar la matrícula. A este respecto, cuando un alumno/a que cumpla la condición referida en el apartado a), abandone el centro educativo y acceda a un contrato laboral o ingrese en una escuela taller o Centro de Iniciación Profesional, podrá matricularse en el CEBAD.
No estar matriculado en otro Centro de Educación de Personas Adultas.
Presentar, junto a la solicitud pertinente, el Libro de Escolaridad cerrado y, en su caso, las calificaciones parciales de las áreas correspondientes al primer curso de ESO, junto a la fotocopia del DNI, pasaporte o documentación similar. A este respecto aquellos alumnos/as que hayan extraviado el citado Libro de Escolaridad presentarán los certificados originales de las calificaciones obtenidas emitidas por los centros educativos de procedencia, junto a la certificación de baja en dichos centros.
Aquellos alumnos/as que carezcan de documentación académica acreditativa deberán realizar una prueba inicial que permita orientarles sobre la Fase y Módulo en el que deben matricularse.
En estos casos, la persona interesada presentará en el CEBAD correspondiente la solicitud de matrícula acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales alegadas, junto con la autorización del Delegado/a Territorial de Educación.
Se abrirá un segundo plazo de matrícula durante el mes de febrero para aquellas personas que se matriculen sólo para el segundo cuatrimestre. Este plazo también es el válido para causar baja en el centro durante el segundo cuatrimestre. Excepcionalmente el periodo de matrícula permanecerá abierto hasta el 30 de abril para aquellas personas que tengan un contrato laboral. Superada esta fecha se podrán hacer prematriculas válidas para el siguiente curso escolar.
Asimismo se podrán impartir módulos opcionales teniendo en cuenta el profesorado del que dispongan y su disponibilidad horaria.
Colegiados:
El Órgano Máximo de Representación del Centro (OMR).
El Equipo Directivo.
El Claustro de Profesores.
Unipersonales:
El Director/a.
El Jefe/a de Estudios.
El Secretario/a.
El Director/a, que será su Presidente/a.
El Jefe/a de Estudios.
Dos profesores/as.
Cuatro representantes del alumnado.
Un representante del personal no docente.
Un representante de la corporación municipal.
El Secretario/a del centro, que actuará como Secretario/a del OMR con voz pero sin voto.
¿ La duración del mandato de los miembros del OMR, el proceso de elección de los mismos, la constitución del OMR una vez elegido y la cobertura de las vacantes que se produzcan, se ajustarán a lo dispuesto para todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 julio de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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Historia normativa (4)
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- Véase: DECRETO 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: LEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.