Normativa
ImprimirORDEN de 15 de mayo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 114
- Nº orden: 3086
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 15/05/2006
- Fecha de publicación: 16/06/2006
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Asuntos sociales; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
En la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, se establecen las líneas generales para proceder al cómputo de los rendimientos y del patrimonio de la persona solicitante, y de los demás miembros de su unidad de convivencia, a fin de comprobar si pueden o no acceder a las prestaciones económicas del Ingreso Mínimo de Inserción (ahora Renta Básica tras la aprobación de la Ley 10/2000, de Carta de Derechos Sociales) y de las Ayudas de Emergencia Social.
En concreto, y por lo que respecta a la determinación del patrimonio, su artículo 35.2 establece que queda exceptuada de esta valoración la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización.
El artículo mencionado contiene, asimismo, el criterio de que en todo caso deberá ser tenido en cuenta para la consideración de ese valor excepcional, el valor catastral medio de las viviendas del municipio en que radique la vivienda a considerar.
En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, dedica su artículo 20 a la valoración de los bienes inmuebles, definiendo en su párrafo 3 el concepto de vivienda de valor excepcional como aquélla que exceda de los valores catastrales que se establezcan en la correspondiente Orden y que, en todo caso, tendrán en cuenta, por un lado, el municipio en el que se ubica la vivienda, y, por otro, la existencia o no de un proceso de actualización de su valor catastral en los últimos diez años.
Dando cumplimiento a dicho mandato, el BOPV n.º 128, de 8 de julio de 2002, publicaba la Orden de 13 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecían los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad.
Sin embargo, teniendo en cuenta el periodo transcurrido desde que entró en vigor la Orden citada y la revisión al alza de los valores catastratales de las viviendas, que se ha producido en la mayoría de los municipios que integran esta Comunidad Autónoma, obligan a la derogación de la Orden de 13 de junio de 2002 y a la aprobación de una nueva.
En su virtud, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 20.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (en la actualidad Renta Básica, tras la aprobación de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales),
– Es objeto de la presente Orden el establecimiento de los valores catastrales máximos a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad que constituyan la residencia habitual de la unidad de convivencia, según municipio de residencia y actualización o no de los valores catastrales.
– Los valores catastrales máximos para diversos municipios de cada uno de los Territorios Históricos se contienen en el anexo que acompaña a la presente Orden.
– Se entenderá que una vivienda tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de los valores catastrales máximos mencionados en el párrafo 2 del artículo anterior.
– En los casos en que una vivienda sea considerada de valor excepcional, y a los efectos de la valoración del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencia, se computará el exceso del valor catastral de dicha vivienda respecto a los anteriormente citados valores catastrales máximos.
Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración de valor excepcional de las viviendas en propiedad.
Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2006.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak Eguneratu gabe Eguneratuak
Municipios No actualizados Actualizados
Vitoria-Gasteiz 128.000,00 298.000,00
Alegría-Dulantzi 112.000,00 262.000,00
Amurrio 112.000,00 262.000,00
Arrazua-Ubarrundia 112.000,00 262.000,00
Asparrena 112.000,00 262.000,00
Iruña Oka/Iruña de Oca 112.000,00 262.000,00
Laguardia 112.000,00 262.000,00
Legutiano 112.000,00 262.000,00
Laudio/Llodio 112.000,00 262.000,00
Salvatierra/Agurain 112.000,00 262.000,00
Zigoitia 112.000,00 262.000,00
Zuia 112.000,00 262.000,00
Beste udalerriak / Resto de municipios 96.000,00 225.000,00
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak Eguneratu gabe Eguneratuak
Municipios No actualizados Actualizados
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 107.000,00 250.000,00
Arrigorriaga 107.000,00 250.000,00
Barakaldo 107.000,00 250.000,00
Barrika 107.000,00 250.000,00
Basauri 107.000,00 250.000,00
Berango 107.000,00 250.000,00
Bilbao 107.000,00 250.000,00
Erandio 107.000,00 250.000,00
Galdakao 107.000,00 250.000,00
Getxo 107.000,00 250.000,00
Gorliz 107.000,00 250.000,00
Leioa 107.000,00 250.000,00
Muskiz 107.000,00 250.000,00
Ortuella 107.000,00 250.000,00
Plentzia 107.000,00 250.000,00
Portugalete 107.000,00 250.000,00
Santurtzi 107.000,00 250.000,00
Sestao 107.000,00 250.000,00
Sopelana 107.000,00 250.000,00
Valle de Trápaga-Trapagaran 107.000,00 250.000,00
Abadiño 95.000,00 220.000,00
Alonsotegi 95.000,00 220.000,00
Amorebieta-Etxano 95.000,00 220.000,00
Arrankudiaga 95.000,00 220.000,00
Balmaseda 95.000,00 220.000,00
Bermeo 95.000,00 220.000,00
Derio 95.000,00 220.000,00
Durango 95.000,00 220.000,00
Elorrio 95.000,00 220.000,00
Ermua 95.000,00 220.000,00
Etxebarri 95.000,00 220.000,00
Gernika-Lumo 95.000,00 220.000,00
Igorre 95.000,00 220.000,00
Larrabetzu 95.000,00 220.000,00
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak Eguneratu gabe Eguneratuak
Municipios No actualizados Actualizados
Lekeitio 95.000,00 220.000,00
Lemoiz 95.000,00 220.000,00
Lezama 95.000,00 220.000,00
Loiu 95.000,00 220.000,00
Markina-Xemein 95.000,00 220.000,00
Mungia 95.000,00 220.000,00
Ondarroa 95.000,00 220.000,00
Sondika 95.000,00 220.000,00
Ugao-Miraballes 95.000,00 220.000,00
Urduliz 95.000,00 220.000,00
Urduña-Orduña 95.000,00 220.000,00
Zalla 95.000,00 220.000,00
Zamudio 95.000,00 220.000,00
Zaratamo 95.000,00 220.000,00
Zeberio 95.000,00 220.000,00
Zierbena 95.000,00 220.000,00
Beste udalerriak / Resto de municipios 80.000,00 190.000,00
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak Eguneratu gabe Eguneratu gabe
Municipios No actualizados No actualizados
Donostia-San Sebastián 205.000,00 475.000,00
Astigarraga 192.000,00 447.500,00
Andoain 192.000,00 447.500,00
Errenteria 192.000,00 447.500,00
Hernani 192.000,00 447.500,00
Hondarribia 192.000,00 447.500,00
Irun 192.000,00 447.500,00
Lasarte-Oria 192.000,00 447.500,00
Lezo 192.000,00 447.500,00
Oiartzun 192.000,00 447.500,00
Pasaia 192.000,00 447.500,00
Urnieta 192.000,00 447.500,00
Usurbil 192.000,00 447.500,00
Arrasate/Mondragón 168.000,00 392.000,00
Azkoitia 168.000,00 392.000,00
Azpeitia 168.000,00 392.000,00
Beasain 168.000,00 392.000,00
Bergara 168.000,00 392.000,00
Eibar 168.000,00 392.000,00
Elgoibar 168.000,00 392.000,00
Ibarra 168.000,00 392.000,00
Lazkao 168.000,00 392.000,00
Legazpi 168.000,00 392.000,00
Oñati 168.000,00 392.000,00
Ordizia 168.000,00 392.000,00
Tolosa 168.000,00 392.000,00
Urretxu 168.000,00 392.000,00
Zarautz 168.000,00 392.000,00
Zumaia 168.000,00 392.000,00
Zumarraga 168.000,00 392.000,00
Beste udalerriak / Resto de municipios 144.000,00 336.000,00
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- Deroga: ORDEN de 13 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos d
- Desarrolla: DECRETO 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.