Normativa
ImprimirORDEN de 16 de marzo de 2006, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno; Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 72
- Nº orden: 1957
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/03/2006
- Fecha de publicación: 12/04/2006
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.
Como norma complementaria que no sustitutiva de la citada, es aplicable la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, esta Ley autonómica establece en su artículo 4.1, al igual que lo hace la citada norma básica, la obligatoriedad de creación, modificación y supresión de ficheros por medio de disposición general que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. Por otro lado, esta Ley contempla en su artículo 18 el Registro de Protección de Datos en el cual se deben inscribir, entre otros, los ficheros de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el artículo 2.1 referido al ámbito de aplicación de la norma. Por tanto, el fichero creado por la presente Orden deberá ser inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que establece la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Atendiendo a lo antedicho, y con el propósito de actualizar los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y al objeto de adecuarlos a los contenidos del Acuerdo del Gobierno Vasco, de 16 de julio de 2002, sobre organización de la seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la presente Orden modifica la anterior disposición reguladora de ficheros automatizados de datos de carácter personal, suprimiendo de su anexo I los ficheros siguientes: Registro de Consultas al Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi e Inventario de Expedientes depositados en Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y creando, a su vez, el Fichero de Gestión del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal, indicando para cada uno de ellos su destino o las previsiones para su destrucción:
– Registro de Consultas al Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (anexo I, apartado 1.3 de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública).
– Inventario de Expedientes depositados en Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (anexo I, apartado 1.4 de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública).
Los datos contenidos en dichos ficheros pasarán a formar parte del fichero regulado en el artículo siguiente.
Se crea el Fichero de Gestión del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la descripción del fichero figura en el anexo que acompaña a la presente Orden.
En Vitoria–Gasteiz, a 16 de marzo de 2006.
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienday Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
– Gestión del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Finalidad y usos previstos:
Control y difusión de los fondos documentales ingresados en el Sistema de Archivo. Atender las solicitudes de consulta, reproducción y préstamo que puedan efectuar la Administración, las personas interesadas/afectadas y las dedicadas a la investigación.
Personas o colectivos origen de los datos:
Las personas usuarias del Sistema de Archivo y los departamentos titulares de los fondos documentales depositados.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:
Los datos de las personas usuarias se obtienen directamente de las personas afectadas. Los datos de los expedientes administrativos se obtienen a través de su depósito en el Sistema de Archivo por las oficinas productoras o por su descripción archivística a nivel de inventario.
Estructura básica del fichero:
Datos identificativos y descriptivos de los expedientes conservados en el Sistema de Archivo y datos identificativos básicos de las personas usuarias del Sistema de Archivo.
Cesiones de datos:
No se contemplan.
Responsable del fichero:
Dirección de Recursos Generales de la Viceconsejería de Administración y Servicios.
El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:
Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Viceconsejería de Administración y Servicios.
Dirección de Servicios.
C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.
01010 Vitoria–Gasteiz (Álava).
Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:
Nivel alto.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el anexo I de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el apartado 1.4 de dicho anexo corresponderá al Servicio de Cartería y así sucesivamente con los siguientes.