Normativa
ImprimirORDEN de 26 de noviembre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden sobre condiciones y procedimiento de adjudicación del «Programa de Vivienda Vacia».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 239
- Nº orden: 6435
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/11/2004
- Fecha de publicación: 16/12/2004
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, estableció el régimen jurídico del «Programa de Vivienda Vacía», cuyo objeto es conseguir que las viviendas de titularidad privada que se hallen deshabitadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean puestas en el mercado de la vivienda de alquiler en beneficio de quienes las necesitaran y fueran calificados como beneficiarios con arreglo a la normativa propia de las viviendas de protección oficial.
En este sentido, el artículo 5 de la Orden de 22 de abril de 2003, donde se desarrollan las determinaciones contenidas en el Decreto 316/2002, exige como requisito para poder acceder a este tipo de alquiler protegido, estar inscrito en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial o Servicio Vasco de Vivienda y haber solicitado expresamente esta opción.
El párrafo tercero de este artículo especifica que las personas solicitantes a quienes se les haya comunicado la adjudicación provisional de una vivienda vacía y renuncien dos veces al alquiler de la vivienda adjudicada con arreglo al «Programa de Vivienda Vacía», serán eliminados del mismo no pudiendo darse de alta en el plazo de dos años a contar desde la última renuncia.
Analizado el contenido del artículo anterior y, teniendo en cuenta que la Orden que regula el procedimiento de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial, en su artículo 12, establece como una causa de baja en el Registro que los solicitantes renuncien, en dos ocasiones, a la vivienda con la que han sido beneficiados, resulta necesario precisar que la renuncia a la adjudicación de vivienda, dentro del «Programa Vivienda Vacía» compute no sólo para ser eliminado del Programa, sino también para ser dado de baja en el Registro de solicitantes de Vivienda de protección oficial.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la Disposición Final primera del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública Visesa.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 22 de abril de 2003, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa de Vivienda Vacía», que queda redactado como sigue:
– La renuncia de aquellas personas solicitantes a quienes se les haya notificado la adjudicación provisional de vivienda vacía al alquiler con arreglo al «Programa de Vivienda Vacía», computará con los mismos efectos y tendrá las mismas consecuencias jurídicas que la renuncia descrita en el artículo 12.4 de la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2004.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.