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Normativa

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ORDEN de 23 de enero de 2004, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 26
  • Nº orden: 737
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/01/2004
  • Fecha de publicación: 09/02/2004

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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La Orden de 27 de junio de 2002, del Consejero de Interior, por la que se regulaba la tramitación telemática de procedimientos de máquinas de juego de tipo B, supuso la apertura del uso de la tecnología telemática al conjunto del sector profesional del juego.

La experiencia habida desde la publicación de dicha Orden, con un rápido incremento de los operadores y de los trámites telemáticos de los procedimientos que fueron habilitados, corrobora el acierto en la traslación de la Sociedad de la Información al sector profesional del juego, como sector que actúa en un mercado de gran dinamicidad y que precisa de la agilidad, seguridad y control que aporta este tipo de tecnología.

En consecuencia, los resultados obtenidos aconsejan la ampliación de trámites telemáticos en el subsector de máquinas de tipo B, así como la extensión de los beneficios de la cultura de la tramitación telemática a procedimientos de otros subsectores de juego.

Todo ello, enmarcado en el proyecto global del Gobierno Vasco de extender social y profesionalmente el uso de medios informáticos, al objeto de agilizar, facilitar y mejorar las relaciones entre Administración y ciudadanos y, al mismo tiempo, renovando las garantías de restricción de utilización y acceso a las personas autorizadas, de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos, así como de protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Por lo expuesto,

  1. – Es objeto de la presente Orden la regulación de la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego.

  2. – Los procedimientos objeto de tramitación telemática son las siguientes autorizaciones:

    1. Máquinas de tipo B:

      • Renovación de autorización de instalación.

      • Baja definitiva de permiso de explotación.

      • Transmisión de permisos de explotación.

    2. Homologación de máquinas de tipo B:

      • Inscripción de nuevo modelo.

      • Prueba comercial.

      • Nueva versión de memoria de juego.

      • Modificaciones no sustanciales:

      • Nueva versión de memoria de juego.

      • Cambio de diseño de mueble.

    3. Máquinas de tipo A:

      • Alta de permiso de explotación.

      • Cambio de máquina.

      • Baja definitiva de permiso de explotación.

    4. Salones de juego:

      • Cambio de máquina.

    5. Casinos de juego:

      • Documento profesional.

    6. Salas de Bingo.

      • Documento profesional.

Podrán realizar la tramitación telemática a que se refiere la presente Orden las empresas operadoras de máquinas de tipo B, las empresas fabricantes de máquinas y las empresas titulares de bingos y casinos de juego inscritas en el Registro Central de Juego de la Dirección de Juego y Espectáculos, que se den de alta en el sistema de tramitación telemática de procedimientos en materia de juego, de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca en desarrollo de esta Orden.

  1. En los trámites que, de acuerdo con lo señalado en la presente Orden, se realicen telemáticamente, se utilizará la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, de Firma Electrónica.

    La firma electrónica así generada tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración empleará certificados electrónicos no reconocidos que permitan la generación automatizada de la firma electrónica avanzada y cuya utilización se restringirá a los trámites que expresamente se señalen en esta Orden.

    La firma electrónica así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

  3. Los certificados reconocidos y no reconocidos utilizados para la generación de firma electrónica cumplirán los requisitos que se dispongan en desarrollo de esta Orden.

  1. – La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

  2. – Las comunicaciones se realizarán con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

  3. – La utilización de soportes, medios y aplicaciones telemáticas deberá garantizar:

    1. la restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

    2. la prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

    3. la protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

  4. – Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo de las especificidades propias de la tramitación telemática.

  1. – La utilización por la Dirección de Juego y Espectáculos de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

  2. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado en la dirección electrónica así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

  3. – En los casos en que así se determine en los procedimientos telemáticos a que se refiere esta Orden, la aplicación enviará al interesado una comunicación electrónica poniendo en su conocimiento que dispone de una notificación en la dirección electrónica facilitada por el interesado.

En todo caso, la aplicación telemática permitirá al interesado la obtención del comprobante de la solicitud del trámite, en el que se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite, así como fecha y hora de su presentación.

  1. – Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

  2. – Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

  3. – El acceso por los interesados a los documentos almacenados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  4. – Los documentos almacenados en los citados soportes formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Comprende los siguientes trámites de autorización:

  1. – Renovación de autorización de instalación.

    La renovación de autorización de instalación de máquina de tipo B instaladas en locales de hostelería consiste en la sustitución de una autorización de instalación por otra, bien por cumplimiento del plazo, o por acuerdo de los interesados.

  2. – Baja definitiva de permiso de explotación.

    La Baja definitiva de permisos de explotación de máquinas de tipo B consiste en la autorización de la baja administrativa de un permiso de explotación de máquina de tipo B, previa solicitud del interesado.

  3. – Transmisión de permisos de explotación.

    La transmisión de permisos de explotación de máquinas de tipo B consiste en la transferencia de permisos de explotación entre empresas operadoras inscritas en el Registro Central de Juego.

Comprende los siguientes trámites:

  1. – Inscripción de nuevo modelo.

    La inscripción de nuevo modelo consiste en la autorización y posterior inscripción en el Registro Central de Juego de un modelo de máquina para su explotación en locales autorizados.

  2. – Prueba comercial.

    La prueba comercial consiste en la autorización provisional de un nuevo modelo de máquina durante un periodo determinado.

  3. – Nueva versión de memoria de juego.

    Consiste en la autorización de una nueva memoria de juego respecto a un modelo ya autorizado e inscrito.

  4. – Modificaciones no sustanciales.

    En este apartado se contemplan dos supuestos:

  1. Nueva versión de memoria de juego

    Consiste en la autorización de una nueva versión de memoria de juego con el mismo programa de juego que la correspondiente al modelo inscrito, pero modificada en aspectos que no afectan al programa de juego.

  2. Cambio de diseño de mueble.

    El cambio de diseño de mueble consiste en la autorización del mueble o aspecto exterior de los elementos del modelo que conlleva una modificación de la resolución de autorización e inscripción del modelo.

Comprende los siguientes trámites de autorización:

  1. – Alta de permiso de explotación.

    La autorización de permisos de explotación de tipo "A" consiste en la concesión a una empresa operadora inscrita en el Registro Central de Juego, de una autorización para explotar una maquina de tipo A.

  2. – Cambio de máquina.

    El cambio de máquina de tipo A consiste en la sustitución de una máquina de tipo A vinculada a un permiso de explotación por otra máquina de tipo A.

  3. – Baja definitiva de permisos de explotación

    La Baja definitiva de permisos de explotación de máquinas de tipo A consiste en el otorgamiento de la baja administrativa de un permiso de explotación de máquina de tipo A, previa solicitud del interesado

El cambio de máquina de tipo B en salones de juego consiste en la sustitución de una máquina de tipo B vinculada a un permiso de explotación e instalada en un salón de juego por otra máquina de tipo B.

  • Documento profesional para personal empleado.

    El documento profesional para personal empleado consiste en la emisión, previa solicitud de las empresas titulares, del documento que faculta al personal empleado en casinos de juego a desempeñar sus servicios en los mismos.

  • Documento profesional para personal empleado.

    El documento profesional para personal empleado consiste en la emisión, previa solicitud de las empresas titulares, del documento que faculta al personal empleado en salas de bingo a desempeñar sus servicios en los mismos.

La tramitación telemática de los procedimientos a que se refiere al presente Orden comprende las siguientes fases:

  1. Acceso a la dirección web www. ej-gv.net/dje,

  2. Elección de alguno de los procedimientos a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden.

  3. Cumplimentación de los trámites y formularios referidos al concreto procedimiento administrativo solicitado.

  4. Aceptación del solicitante, introduciendo el PIN o número de identificación personal que activa la firma electrónica.

  5. Liquidación y notificación de la tasa administrativa.

  6. Generación del documento de autorización firmado electrónicamente por el órgano competente de la Administración, lo cual supone la finalización del expediente de conformidad con los artículos 87 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  7. En los procedimientos a que se refiere el articulo 9 de la presente Orden, comunicación electrónica poniendo en conocimiento del interesado que dispone de una notificación en la dirección electrónica facilitada por dicho interesado.

  8. Salvo los supuestos de autorización e inscripción del modelo, a que se refiere el artículo 9 de esta Orden y de transmisión de permisos de explotación a que se refiere el artículo 8.3, la generación de la firma electrónica de las autorizaciones se basará en la utilización de un certificado no reconocido que cumplirá los requisitos fijados en desarrollo de esta Orden.

Cuando se realice un trámite en soporte papel, al cual le hubiera precedido otro realizado por vía telemática de la misma naturaleza y sobre el mismo objeto, junto con la solicitud habrá de presentarse la documentación que corresponda en función del trámite previsto en la Orden de regulación.

  1. – La liquidación de la tasa administrativa contendrá los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El pago de la tasa administrativa al amparo de lo previsto en citada Ley se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que señale el interesado.

La Aplicación telemática permitirá a los interesados la consulta de los datos de los trámites realizados por cada titular de autorización telemática.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden los interesados que cuenten con un certificado en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado C del Anexo I de la Orden de 27 de junio de 2002, del Consejero de Interior, por la que se regula la tramitación telemática de procedimientos de máquinas de juego de tipo B, deberán obtener el certificado electrónico a que se refiere la presente Orden. En caso contrario quedarán revocados los anteriores certificados, siendo dados de baja de la tramitación telemática.

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