Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 7 de noviembre de 2001, de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan medidas que garanticen el derecho a la educación de menores infractores acogidos e internados en los centros dependientes del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 6973
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/11/2001
  • Fecha de publicación: 14/12/2001

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación; Seguridad y justicia
  • Submateria: Interior

Texto legal

(Véase el .PDF con el Manual de Identidad Visual Corporativa del Parlamento Vasco)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) determina que: "El sistema educativo desempeña funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades. Las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la educación que aquéllos proporcionan..."

"...En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales..."

"...La educación permite, en fin, avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad..."

"...La configuración de la educación como un derecho social básico, su extensión a todos los ciudadanos, es una de las conquistas demás hondo calado de las sociedades modernas..."

"...Un sistema educativo de calidad debe contemplar como problemas fundamentales el de garantizar a los ciudadanos su derecho a la educación y el de resolver la respuesta a la diversidad del alumnado, teniendo siempre presente que la finalidad de toda acción escolar es que todos y cada uno de los alumnos y alumnas escolarizados aprendan y desarrollen al máximo sus posibilidades..."

De esta forma la citada Ley en su artículo 1 establece que "La enseñanza básica será obligatoria y gratuita". Así mismo, en el artículo 2, apartado 6 establece que "Para garantizar el derecho a la educación a quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta académica de educación a distancia.". En el artículo 6, apartado 2 establece que "Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los 18 años de edad".

Más concretamente en el Título Quinto de la Compensación de las Desigualdades en la Educación en su artículo 36, apartado 1 establece que "Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes Públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello". En el apartado 2 del citado artículo estable que "Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole".

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en su artículo 5 establece que "Corresponden a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes funciones:" y el apartado c) de dicho artículo se enuncia expresamente " La adopción de las medidas necesarias que garanticen la realización efectiva del derecho a la educación".

Así mismo la citada Ley en el artículo 10, apartado 7 se establece que "El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá suscribir convenios con los servicios sociales o sanitarios, así como con otras instituciones públicas o privadas, a fin de lograr una mayor coordinación de las actividades de desarrollo integral de los objetivos señalados en esta Ley".

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación para dar cumplimiento a estas disposiciones y para dar respuesta a determinados problemas ha desarrollado diferentes medidas legislativas, organizativas y educativas entre las que se incluye el establecimiento de marcos de colaboración con otros Departamentos e Instituciones.

Así el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en su artículo 24 explícita las medidas con el "alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones de grave inadaptación escolar". Entre tales medidas, en el apartado 3 expone que "Una vez agotadas las medidas ordinarias se podrán establecer, de manera excepcional y con carácter temporal, Programas de escolarización Complementaria que ayuden a este alumnado a desarrollar actitudes positivas hacia su proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, profesorado y su entorno social, de manera que avance en la consecución del ajuste personal y social y pueda alcanzar en la medida de lo posible los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria"

Por otra parte, la Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar en su artículo 14 establece que

"1.– En la Educación secundaria Obligatoria, una vez agotadas todas las vías ordinarias y extraordinarias de respuesta a las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas y para responder a alumnos y alumnas o colectivos de ellos en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela se podrá arbitrar con carácter excepcional un tratamiento específico por medio de Programas Complementarios de Escolarización destinados a alumnado de menos de 16 años.

  1. – Los Programas Complementarios de Escolarización ofertarán la oportunidad de cursar la Educación secundaria Obligatoria, bien durante un tiempo semanal del horario del alumno o alumna bien a tiempo completo durante un período determinado en unidades específicas de carácter externo, haciendo hincapié en aquellos aspectos que resulten más aptos para su readaptación hacia el sistema ordinario o para su acceso a la vida adulta y activa, con un curriculum adaptado a sus necesidades y sin renunciar a las capacidades básicas que la Educación Secundaria Obligatoria debe desarrollar. En todo caso, el alumnado que participe en estos programas estará matriculado en un centro de Educación secundaria Obligatoria y será alumno del mismo a todos los efectos."

    Finalmente, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 23, apartado 2 establece que "Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la presente ley.

    Teniendo en cuenta que El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social es titular de los siguientes centros residenciales para personas menores de edad que deban cumplir una medida judicial:

    E. Andoiu en Vitoria-Gasteiz, Araba con capacidad para 7 plazas

    E.Mendixola en Aramaio, Araba con capacidad para 12 plazas.

    E. Miguel Angel Remírez en Ortuella (Bizkaia) con capacidad para 8 plazas

    E. Zumarraga (Gipuzkoa) con capacidad para 40 plazas. Este Centro se encuentra, a fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en fase de reconstrucción de sus instalaciones. Ello exige que las previsiones contenidas en la Orden para todos los centros residenciales del Departamento se demoren en el presente caso a su efectiva entrada en funcionamiento.

    Y que los citados centros disponen de aula escolar, taller o talleres en su caso y profesorado especialista para poder impartir los Programas Complementarios de Escolarización y Programas de Iniciación Profesional.

    Y dado que una parte de las personas que están acogidas en los citados centros están cumpliendo una medida de internamiento dictada por orden judicial en virtud de la cual no pueden acceder a los centros escolares y que, en otros casos, están cumpliendo una medida de internamiento en régimen abierto pero no pueden acceder a los centros escolares por falta de recursos de la zona donde está situado el centro: modelo lingüístico, época del año en que se produce la orden de internamiento, retraso escolar grave etc.

    Por todo ello,

  1. – Es objeto de la presente Orden garantizar el derecho a la escolarización del alumnado menor de 16 años acogido e internado en centros dependientes del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales que no puedan ser escolarizados en centros ordinarios mediante la realización de Programas Complementarios de Escolarización y posibilitar que quienes tengan menos de 20 años puedan seguir algún Programa de Iniciación Profesional en el propio centro de acogida.

  2. – Los/as alumnos/as entre 14 a 20 años que cursen otros estudios, se acogerán a la normativa vigente.

En su virtud El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autoriza a los centros C.E. Andoiu de Vitoria-Gasteiz, (Araba), C.E. Mendixola en Aramaio (Araba), C.E. Miguel Angel Remírez en Ortuella (Bizkaia) y C.E. Zumarraga (Gipuzkoa) a impartir Programas Complementarios de Escolarización y Programas de Iniciación Profesional para aquellos alumnos que no puedan acceder a un centro escolar de la zona.

  1. – Los Programas Complementarios de Escolarización estarán destinados a los alumnos/as menores de 16 años que no puedan realizarlos en un centro ordinario. No obstante este alumnado estará matriculado bien en un centro de Educación Secundaria Obligatoria próximo a su lugar de residencia, bien en un Centro de Educación a Distancia (CEBAD) de la CAPV, siendo alumno/a del centro a todos los efectos.

  2. – Los Programas de Iniciación Profesional estarán destinados al alumnado mayor de 16 años y menor de 20 años que deseen realizarlos. El propio centro de acogida será su centro de referencia a todos los efectos.

  1. – El Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales se hará cargo de la financiación correspondiente al profesorado, materiales y mantenimiento de los locales necesarios para desarrollar los Programa Complementario de Escolarización y los Programas de Iniciación Profesional.

  2. – Para el desarrollo de los Programas Complementario de Escolarización y los Programas de Iniciación Profesional los centros autorizados contarán, al menos, con las siguientes instalaciones y recursos:

    • Un aula escolar para la impartición de áreas instrumentales

    • Un aula taller

    • Un profesor/a generalista: psicólogo, pedagogo, maestro o educador social

    • Un profesor/a de taller.

El seguimiento del desarrollo de los Programas de Escolarización Complementaria y los Programas de Iniciación Profesional en estos centros por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará por los responsables territoriales de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

La autorización contemplada en el artículo 2 queda demorada, para el C.E. Zumarraga (Gipuzkoa) a su efectiva entrada en funcionamiento.

Se faculta a la Dirección competente en materia de innovación educativa para autorizar la impartición de Programas Complementarios de Escolarización y Programas de Iniciación Profesional en los Centros Residenciales para las personas menores de edad que deban cumplir una medida judicial cuya titularidad corresponda al Departamento competente en materia de Justicia.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2001.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

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