Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 13 de noviembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace público el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Función Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 10
  • Nº orden: 170
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/11/2000
  • Fecha de publicación: 15/01/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Conforme al artículo 7.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, corresponde al Consejo Vasco de la Función Pública la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.

Si bien el Consejo Vasco de la Función Pública se dotó de sus propias normas, la modificación de la Ley 6/1989, operada a través de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, exige inexcusablemente la adecuación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En este sentido, el Consejo Vasco de la Función Pública, en reunión celebrada el día 25 de octubre de 2000, aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo texto se hace público a través de la presente Orden.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Vasco de la Función Pública:

  1. Presidencia

  2. Vicepresidencia

  3. Pleno

  4. Secretaría del Consejo

    1. – También podrán crearse, por acuerdo del Pleno y con carácter potestativo, Ponencias de Trabajo, en las que podrán participar expertos en las materias que se vayan a tratar.

  1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, salvo en los casos que delegue tales funciones en el Vicepresidente.

  2. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

  3. Ostentar la representación del Consejo a todos los efectos y ejercer la dirección del órgano.

  4. Adoptar las medidas precisas para el funcionamiento del Consejo.

  5. Solicitar a las Administraciones Públicas correspondientes, ya sea a iniciativa propia o de cualquier órgano del Consejo, la documentación o antecedentes, con el fin de disponer de elementos de juicio suficientes para despachar los asuntos de la competencia del Consejo.

  6. De acuerdo con los criterios planteados por el Pleno, aprueba la composición de las ponencias de trabajo y nombra a los expertos que puedan formar parte con carácter temporal de las mismas.

  7. Encargar, a propuesta del Pleno, la elaboración de estudios, informes, dictámenes o Proyectos, a profesionales o expertos en el campo respectivo.

  8. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de sus normas complementarias.

  9. Impulsar la actividad del Pleno del Consejo a fin de que éste, en desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, emita sus informes en los plazos previstos.

  10. Las demás que le estén atribuidas por el Ordenamiento jurídico vigente.

  • El Consejero competente en materia de Función Publica, que será el Presidente.

  • Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero competente en materia de función pública de entre los altos cargos encargados de la gestión de personal de los Departamentos a los que esté adscrito el mayor número de efectivos.

  • Un representante de cada Diputación Foral designado por cada uno de ellas.

  • Tres representantes de las Corporaciones Locales, designados por la asociación de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma.

  • Seis representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en las Administraciones Públicas Vascas.

    Actuará como Secretario uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en virtud de designación específica del Consejero competente en materia de función pública.

    Asimismo podrán designarse los suplentes respectivos de cada uno de los miembros.

  1. Informar, en el plazo máximo de dos meses, los proyectos de ley en materia de función pública.

  2. Informar, en el plazo máximo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de esta Ley.

  3. Analizar la incidencia que en las Administraciones Públicas Vascas producen los anteproyectos de Ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de función pública, y proponer las medidas de coordinación oportunas.

  4. Debatir y proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los criterios o directrices generales en orden a la aprobación y publicaciones unificada de las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas Vascas.

  5. Proponer al Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley y previo informe del IVAP, la determinación de los programas y contenidos mínimos homogeneizadores que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo.

  6. Informar, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno Vasco o de los órganos de Gobierno de las restantes Administraciones Públicas Vascas, los procedimientos relacionados con la adquisición del grado personal mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos.

  7. Proponer al Gobierno Vasco, con el fin de facilitar la movilidad, los criterios para determinar la equivalencia entre aquellos Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas cuyas funciones y nivel de titulación exigible para el acceso fueran análogas.

  8. Informar, con carácter previo, los criterios generales para la determinación de los complementos específicos y de productividad en las distintas Administraciones Públicas Vascas.

  9. Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y función pública de las distintas Administraciones Públicas Vascas, principalmente en las siguientes materias: registro de personal; sistemas de acceso; relaciones de puestos de trabajo; formación de funcionarios; promoción y carrera administrativa; homologación funcional y retributiva; y oferta de empleo público.

  10. Proponer medidas dirigidas a la euskaldunización de personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas.

  11. Proponer medidas que persigan la mejora bajo criterios de eficacia de la organización y funcionamiento del área de personal de las Administraciones Públicas Vascas.

  12. Debatir e informar todo asunto en materia de personal que le sea planteado por las Administraciones Públicas Vascas o por los vocales del Consejo, así como proponer al Presidente el encargo de estudios, trabajos, informes, etc.., a profesionales o expertos en el campo respectivo.

  1. Informar, asimismo, todo asunto en el que por disposición legal o reglamentaria sea preceptiva la audiencia del Consejo Vasco de Función Pública.

  2. Acordar la constitución de Ponencias de trabajo, fijar su objeto y determinar el calendario a desarrollar, así como definir los criterios sobre composición y nombramiento de expertos.

  1. – La composición de las Ponencias de trabajo variará en función del tipo de trabajo que se les asigne, pudiendo estar integradas por los vocales que designe el Presidente conforme a los criterios propuestos por el Pleno.

  2. – Podrán formar parte de las Ponencias de trabajo los expertos que nombre el Presidente de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

  3. – En toda Ponencia de Trabajo existirá la figura del Director-Coordinador que informará periódicamente a la Secretaría del Consejo de todo lo concerniente a la marcha de los trabajos, cumplimiento del calendario y plazos de ejecución, incidencias, etc.

  4. – Las Administraciones Públicas Vascas, previa solicitud al efecto cursada por el Presidente del Consejo, podrán adscribir temporalmente, aunque con dedicación completa, a funcionarios propios, en las Ponencias de trabajo al Objeto de proceder al estudio o informe de determinados temas.

  5. – Las Ponencias, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrán recabar, a través de la Secretaría, cuantos antecedentes e informes se estimen precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

  1. Preparar, previa aprobación del Presidente, el orden del día del Consejo y proceder a efectuar las preceptivas citaciones.

  2. Redactar las actas de las reuniones del Pleno.

  3. Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

  4. Certificar la asistencia de los vocales que lo soliciten.

  5. Tramitar toda la documentación interna y externa del Consejo.

  6. Dirigir el funcionamiento de la Oficina de la Secretaría del Consejo.

  7. Custodiar toda la documentación del Consejo.

  8. Proveer a los distintos órganos de la documentación, antecedentes e informes que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  9. Dar traslado a las Administraciones correspondientes de todo acuerdo, informe, propuesta, etc. que sea adoptado por el Consejo.

  10. Responsabilizarse de los Registros de entrada y salida de expedientes y documentos que se remitan al Consejo o que se expidan por éste.

  11. Redactar anualmente una memoria con las actividades del Consejo, que deberá ser aprobada por el Pleno.

  12. Proveer a los vocales del Consejo de la información y asistencia técnica que les sea necesaria.

  1. Ejercerá, asimismo, todas aquellas funciones directamente relacionadas con la Secretaría del órgano y que han sido atribuidas en los puntos anteriores.

  1. Intervenir, exponiendo su criterio, en las sesiones del Pleno, o Ponencia de trabajo, si forman parte de estos dos últimos órganos.

  2. Ejercer el derecho al voto, o en su caso, formular un voto particular razonado discrepante de la mayoría que se incluirá en el acta correspondiente, y que se incorporará, asimismo, a los informes y dictámenes, si los hubiera, en que aquél se refleje.

    No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

  3. Plantear, en toda reunión, ruegos y preguntas.

  4. Solicitar por los conductos ordinarios, antecedentes, información o documentación, que ilustren sobre los asuntos en los que deban participar.

  5. Formular propuestas y plantear mociones por escrito, para su inclusión en el orden del día.

  6. Tener acceso libre a la documentación y archivo que obre en poder de la Secretaría.

  7. Elaborar y redactar las ponencias que se les encomienden. Los ponentes, en las respectivas reuniones, tendrán preferencia para defender sus dictámenes o informes.

    1. – El cargo de vocal del Consejo no da derecho a retribución alguna. Los vocales únicamente tendrán derecho a percibir dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con lo que determine la legislación vigente en cada momento.

    2. – Los vocales están obligados al debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.

    3. – Los vocales tienen la obligación de asistir al Consejo siempre que hayan sido reglamentariamente convocados.

  1. – El Pleno del Consejo se podrá reunir en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el Presidente, ya sea a iniciativa propia o solicitado por un tercio de los vocales motivando convenientemente la solicitud.

  1. – A toda citación de convocatoria se acompañará el orden del día, y se especificará con claridad el lugar, día y hora donde se ha de celebrar la reunión. Asimismo, se enviará junto a la citación el borrador del Acta de la reunión anterior y la documentación adecuada para su estudio con carácter previo.

Si no se alcanzara el quórum requerido en la primera convocatoria, el Presidente convocará nueva reunión en segunda convocatoria, en el plazo máximo de 5 días hábiles, para cuya válida constitución bastará la asistencia de un tercio de los miembros del Pleno.

  1. – Una vez realizada la designación y posterior nombramiento de los vocales, la propuesta de sustitución de un vocal sólo podrá cursarse con una antelación de quince días a la celebración del Pleno trimestral ordinario.

  2. – En las reuniones del Pleno se admitirá con carácter excepcional la figura de la delegación de voto en otro miembro del Pleno, siempre que tal delegación sea expresa, para una valoración concreta y así conste en documento acreditativo.

  1. – Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple.

  2. – Si lo solicitara algún vocal la votación se efectuará de forma secreta.

  3. – No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple.

  4. – Podrá solicitarse la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, al objeto de que se incorporen al mismo los antecedentes, documentos, o informes, sin los cuales no sea posible la adopción del acuerdo, y así sea declarado por mayoría simple.

  5. – De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

  6. – Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la siguiente o sucesivas sesiones.

  7. – De no celebrarse la sesión por falta de quórum, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa, así como los nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

  1. – Los informes, propuestas y estudios de las Ponencias de trabajo serán sometidos al Pleno y serán utilizados para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a este órgano, pero pudiéndose modificar el resultado de dichos trabajos o proceder a la devolución del asunto a la Ponencia para un más amplio estudio.

  1. – Si el Pleno del Consejo, una vez validamente reunido, no evacuara en el plazo máximo previsto los informes que, con carácter preceptivo, le corresponda emitir, se entenderá, a todos los efectos, cumplido el referido trámite.

    El Plazo indicado comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de remisión de la Administración Pública al Consejo.

  2. – La Secretaría del Consejo remitirá a los vocales copia de los proyectos y documentación presentada por la Administración correspondiente, en el plazo de cuatro días desde el siguiente a su recepción.

Las normas previstas en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tendrán carácter supletorio de las previstas en el presente Reglamento.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2000.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.