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Normativa

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ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre medidas financieras para arrendamiento protegido y compra de vivienda para su arrendamiento protegido.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5919
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 16 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo el arrendamiento protegido de vivienda, así como la compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido. Asimismo los artículos 17 y siguientes del citado Decreto señalan los tipos de medidas financieras para la realización de las actuaciones protegibles y que consisten en financiación cualificada y ayudas económicas directas.

El mismo artículo 16 establece que la regulación reglamentaria de esta actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 160/2000 de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en la disposición final primera del citado Decreto 306/2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 16 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1. c), referente a arrendamiento protegido así como la compra de vivienda para su arrendamiento protegido.

  1. – Se considerarán adquirentes de vivienda con destino a su arrendamiento protegido, aquellas personas físicas o jurídicas que accedan a la propiedad de la misma a título oneroso para su cesión en arrendamiento durante un período mínimo determinado por esta norma. Dicho plazo de vinculación se contará a partir de la fecha de formalización en escritura pública de la adquisición de la vivienda.

  2. – A los mismos efectos, se considerarán arrendamientos protegidos, aquellas actuaciones de puesta en el mercado en régimen de arrendamiento de viviendas, durante un período mínimo determinado por esta norma, por aquellas personas físicas o jurídicas, propietarias de las mismas. Dicho plazo de vinculación se contará a partir del visado del primer contrato de arrendamiento.

  3. – La superficie útil máxima de las viviendas podrá alcanzar hasta 90 m.2; esto no obstante si las viviendas se encuentran ubicadas en Areas de Rehabilitación Integrada podrá alcanzar hasta 120 m.2.

    Las viviendas habrán de reunir las condiciones de habitabilidad recogidas en la correspondiente norma. Asimismo las viviendas no podrán hallarse calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación.

  4. – No tendrán la consideración de protegibles las actuaciones mencionadas en los dos primeros apartados, cuando los contratos de arrendamiento derivados de las mismas incluyan cláusulas que puedan suponer el acceso a la propiedad por parte de los arrendatarios en plazos inferiores al mínimo determinado por esta norma.

  5. – Las viviendas se inscribirán en un Registro creado a tal efecto en las correspondientes Delegaciones Territoriales, en el cual se anotarán a su vez los contratos de arrendamiento celebrados, las prórrogas de los mismos, y cuantas incidencias jurídicas se produzcan en estas viviendas durante el período mínimo determinado por esta norma.

  6. – La renta máxima de estas viviendas será la establecida como renta máxima de las viviendas de protección oficial.

    Esto no obstante, los titulares de las actuaciones recogidas en este artículo podrán optar por establecer como renta máxima de las viviendas la renta máxima de las viviendas sociales, en cuyo caso podrán resultar beneficiarios de las ayudas económicas directas establecidas para estos supuestos.

  7. – Las viviendas no podrán ser de protección oficial, salvo que tratándose de compra para su destino a arrendamiento protegido, se cumplan los siguientes requisitos:

    • que los propietarios sean personas jurídicas.

    • que el objeto social de la sociedad contemple esta actividad.

    • que la actuación protegida se refiera al menos a 5 viviendas.

      En estos supuestos se requerirá Convenio previo con el Departamento y el procedimiento de adjudicación de las viviendas se realizará por el Departamento.

  1. Arrendar las viviendas a unidades convivenciales que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de vivienda de protección oficial o en el caso de renta social, de viviendas sociales.

    A excepción de los supuestos en los cuales exista Orden de inicio del procedimiento de adjudicación en los cuales se determinarán expresamente estos extremos, los períodos a computar serán:

    • Para el requisito de ingresos: el período fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

    • Para las circunstancias de carencia de vivienda y requisito de no haber sido titulares de vivienda social o vivienda de promoción concertada, ni beneficiarios de las ayudas que para la compra de vivienda concede esta Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

  2. Suscribir contratos de arrendamiento con 5 años de duración mínima.

  3. Presentar anualmente, durante el último trimestre natural, ante la Delegación Territorial correspondiente, un informe donde se detalle la situación de las viviendas adjuntando copia de los contratos de arrendamiento de éstas.

  4. El reintegro de las ayudas económicas directas y sus intereses tendrá lugar cuando se produzca el cambio de uso con anterioridad al transcurso de 5 años, a contar:

    • desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en compra para arrendamiento protegido.

    • desde el visado del primer contrato de arrendamiento, en arrendamiento protegido.

      Esto no obstante, el plazo será de 10 años en el caso de viviendas de protección oficial.

      Asimismo procederá el reintegro de las ayudas económicas directas cuando las viviendas no se encuentren cedidas en arrendamiento por un período total superior a un año, dentro de los cinco citados (o 2 años no consecutivos dentro de los 10).

  5. En el caso de arrendamiento protegido de viviendas no se concederán medidas financieras cuando el titular de las mismas sea una Administración Pública, o Administración Institucional, incluidas Sociedades Públicas y Organismos Autónomos.

  1. La cuantía máxima será:

    • Para las viviendas:

      Del 80% del precio máximo de venta de la vivienda, calculado conforme al precio máximo de viviendas de protección oficial, a la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa presentado para su visado.

      Esto no obstante, cuando el beneficiario haya optado por fijar la renta máxima de las viviendas sociales, dicha cuantía máxima del préstamo se calculará sobre el precio máximo de venta de las viviendas sociales.

      Cuando se trate de viviendas de protección oficial, la cuantía del préstamo será del 100% del precio de venta de la vivienda.

    • Para los anejos

      Del 30% del valor imputable en venta de los anejos vinculados a viviendas.

      Cuando se trate de anejos vinculados a viviendas de protección oficial, la cuantía del préstamo será del 100% del precio de venta del anejo.

  2. El plazo de amortización será de 20 años, con 2 años adicionales de carencia opcional.

  3. Las cuotas comprensivas de amortización e intereses del Establecimiento de Crédito serán constantes y se devengarán semestralmente, con independencia de su pago.

  4. El préstamo será garantizado con hipoteca y, en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

  1. El tipo subsidiado para adquirentes de vivienda con destino a su arrendamiento protegido será del 2%.

    Esto no obstante, el tipo de interés subsidiado será del 0% siempre que el beneficiario haya optado por fijar como renta máxima a satisfacer por los arrendatarios la establecida con carácter general para el arrendamiento de viviendas sociales.

  2. Extensión

    Dicha subsidiación se extenderá tanto durante el periodo de carencia como durante el de amortización, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

    Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos en los números anteriores, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

  1. – Adquirente de vivienda para su destino a arrendamiento protegido:

    Del 10% del precio máximo de venta de viviendas de protección oficial, a la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa presentado para su visado. En dicho contrato habrá de constar el compromiso que asume la parte compradora de dedicar la vivienda, durante el plazo fijado en esta norma, a su arrendamiento.

    La subvención podrá ascender a un 15% del precio máximo de venta de la vivienda, siempre que el beneficiario haya optado por fijar renta social. En este supuesto, el precio máximo de venta de la vivienda se calculará de conformidad con el precio máximo de viviendas sociales.

    Dicha subvención se percibirá tras la presentación para su visado del primer contrato de arrendamiento por vivienda en fecha no posterior en tres meses a la formalización en escritura pública de la compraventa efectuada.

    En el caso de viviendas sitas en Areas de Rehabilitación Integrada los porcentajes señalados se podrán incrementar en 5 puntos.

  2. – Arrendamiento protegido:

    Del 4% del precio máximo de venta de viviendas de protección oficial, en el momento de celebración del primer contrato de arrendamiento. La cuantía de esta subvención en ningún caso podrá exceder de 500.000 PTA (3.005,06 euros)

    La subvención podrá ascender a un 8% del precio máximo de venta de la vivienda, siempre que el beneficiario haya optado por fijar renta social. En este supuesto, el precio máximo de venta de la vivienda se calculará de conformidad con el precio máximo de viviendas sociales.

    Dicha subvención se percibirá tras el visado del primer contrato de arrendamiento por parte de la Delegación Territorial respectiva.

    En el caso de viviendas sitas en Areas de Rehabilitación Integrada los porcentajes señalados se podrán incrementar en 5 puntos.

  1. Adquisición de vivienda para su cesión en arrendamiento.

    1. – El expediente se iniciará mediante solicitud (formulada en modelo oficial ante la Delegación Territorial o solicitud de Convenio en su caso ante el Departamento), a la que se adjuntará la siguiente documentación:

      1. La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

      2. Compromiso de destinar la vivienda a arrendamiento protegido, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma, especificando la renta máxima que habrá de ser abonada por el arrendatario.

      3. Contrato de compraventa o documento de adjudicación.

      4. Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada.

        En el documento de cesión se hará constar expresamente y con carácter de cláusula obligatoria que el adquirente de la vivienda se compromete a dedicarla a su arrendamiento durante un plazo mínimo de 5 años (o 10 años si la vivienda es de protección oficial).

    2. – El reconocimiento o denegación de la financiación cualificada y ayudas económicas directas, junto con la determinación de la cuantía máxima del préstamo reconocido, se efectuará en todo caso por resolución administrativa del Delegado Territorial.

      Tendrá efectos desestimatorios, transcurridos tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, la falta de resolución expresa de la Delegación Territorial.

    3. – La percepción de la financiación cualificada y subsidiación reconocida administrativamente requerirá la formalización previa en escritura pública de la compraventa y se realizará a través de un Establecimiento de Crédito de los que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. – La percepción de la subvención requerirá la presentación para su visado en la respectiva Delegación Territorial del primer contrato de arrendamiento celebrado, en fecha no posterior en tres meses a la formalización en escritura pública de la compraventa efectuada. En dicho contrato de arrendamiento se hará constar expresamente y con carácter de cláusula obligatoria que el arrendatario de la vivienda se compromete a dedicarla a su domicilio habitual y permanente, y a ocuparla en el plazo de un mes desde su puesta a disposición, acreditando su residencia en ella mediante la certificación municipal correspondiente que deberá presentarse en el citado plazo de un mes, ante la Delegación Territorial correspondiente.

      Junto con el contrato de arrendamiento se presentará ante la Delegación Territorial correspondiente, los documentos acreditativos de los ingresos de la unidad convivencial del arrendatario, correspondientes al período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior al momento de suscripción del contrato de arrendamiento.

  2. Arrendamientos protegidos.

    1. – El expediente se iniciará mediante solicitud formulada en modelo oficial ante la Delegación Territorial, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

      1. La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

      2. Contrato de arrendamiento al objeto de su visado por la respectiva Delegación Territorial.

      3. Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad convivencial del arrendatario, correspondientes al período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior al momento de suscripción del contrato de arrendamiento.

      4. Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de la vivienda objeto de arrendamiento.

    2. – El reconocimiento o denegación de la subvención y la determinación de su cuantía se efectuará en todo caso por resolución administrativa del Delegado Territorial.

      Tendrá efectos desestimatorios, transcurridos tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, la falta de resolución expresa de la Delegación Territorial.

    3. – La percepción de la subvención reconocida administrativamente se realizará a través de un Establecimiento de Crédito de los que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas después de su entrada en vigor

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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