Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5855
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

La experiencia en la aplicación del Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconseja el establecimiento de normas de desarrollo, mediante la publicación de la presente Orden, al objeto de determinar las condiciones de homologación y explotación de los sistemas interconectados de los salones de juego.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

  1. ¿ De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 k) del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, en los salones de juego, previa autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos, podrán interconectarse máquinas de tipo "B", de acuerdo con los requisitos establecidos en dicho precepto.

  2. ¿ La interconexión de máquinas sólo podrá realizarse mediante sistemas previamente homologados por la Dirección de Juego y Espectáculos.

  3. ¿ Para proceder a la homologación del sistema interconectado deberá verificarse, mediante los correspondientes ensayos en Laboratorio autorizado, que el citado sistema y las máquinas a él incorporadas cumplen las siguientes especificaciones:

    1. El funcionamiento del sistema interconectado no podrá afectar a las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente homologación de cada máquina.

    2. Las cantidades destinadas a premios acumulados se obtendrán exclusivamente mediante un porcentaje que se detraiga como consecuencia del juego de cada máquina interconectada. Dicho porcentaje podrá ser modificable, pero será el mismo para todas las máquinas incluidas en un mismo sistema interconectado.

    3. El importe máximo de la suma de los premios de todos los sistemas interconectadas autorizados en cada salón de juego no podrá ser superior a 450.000 pesetas o 2.700 euros.

    4. No podrá existir relación sistemática ni predeterminada entre premios cuya suma supere el valor del premio máximo autorizado en cada sistema.

    5. El número de máquinas interconectadas no podrá ser inferior a 5.

    6. El ciclo máximo para el otorgamiento del premio acumulado será el resultante de multiplicar 30.000 por el número de máquinas interconectadas.

    7. La atribución de premios por el sistema deberá realizarse de forma aleatoria y con igualdad de oportunidades entre los usuarios que opten a los mismos.

    8. Podrá existir una reserva de dinero, generada exclusivamente como consecuencia del juego de las máquinas interconectadas, con parte o la totalidad de la cual podrá iniciarse el sistema tras el pago de un premio acumulado. La cantidad con que se inicie el sistema tras el pago de un premio, no podrá ser superior a este.

    9. Los datos del panel visualizador del premio acumulado deberán ser visibles por el usuario en tiempo real.

    10. La obtención del premio acumulado se advertirá inequívocamente al usuario, mediante el bloqueo de la máquina, combinación de avisos luminosos o acústicos u otras señales suficientemente claras, y supondrá la detención del visualizador del premio acumulado hasta la confirmación del mismo.

    11. La memoria que almacene el programa de juego del sistema interconectado deberá estar suficientemente protegido contra modificaciones no autorizadas.

    12. En cada sistema interconectado deberá existir un panel informativo claramente legible para los usuarios, que incluya, al menos, la siguiente información: número de máquinas interconectadas y cuantía máxima del premio autorizado.

    1. En cada máquina de un sistema interconectado deberá especificarse la apuesta o condición que permita al usuario optar al premio acumulado.

En cada sistema de máquinas interconectadas será obligatoria la exhibición, a efectos administrativos, de los siguientes datos:

  1. Nombre y número de registro del fabricante.

  2. Denominación y número de registro de homologación del sistema.

  3. Año y número de serie de fabricación del sistema.

  1. Cualquier modificación del sistema interconectado requerirá nueva autorización del Director de Juego y Espectáculos, salvo en los supuestos siguientes:

    1. Cuando el número total de máquinas interconectadas y el premio máximo del sistema interconectado permanezca invariable con respecto al autorizado.

    2. Cuando la suma de los premios máximos de las máquinas sustitutas sea igual o superior a la suma de los premios máximos de aquellas a sustituir.

    3. Cuando dicha suma, aún siendo inferior, no conlleve la disminución del premio máximo autorizado en el sistema interconectado.

La resolución de homologación deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

  1. Nombre y número de registro del fabricante.

  2. Denominación y número de registro del sistema.

  3. Año y número de serie de fabricación del sistema.

  4. Identificación de los elementos que almacenan el programa de juego, cuya modificación deberá ser autorizada por la Dirección de Juego y Espectáculos.

Los sistemas interconectados deberán almacenar y tener a disposición de la Dirección de Juego y Espectáculos la información a que se refiere el Anexo a la presente Orden.

Los titulares de los sistemas e instalaciones regulados en el presente decreto deberán adaptar los citados equipos a las previsiones establecidas por la presente Orden en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. En caso contrario deberán ser dejados fuera de explotación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2000.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

  • Tipo 9 pin D-SUB macho en la máquina.

  • Definición del conector:

    Pin 1: N.C.

    Pin 2: RxD

    Pin 3: TxD

    Pin 4: DTR

    Pin 5: GND

    Pin 6: DSR

    Pin 7: RS

    Pin 8: CS

    Pin 9: N.C.

    TIPO DE CABLE:

  • Nullmodem (9-9) DTE to DTE (conectores hembra ¿ hembra):

    2-3 / 3-2 / 4-6 / 5-5 / 6-4 / 7-8 / 8-7 / (9-N.C.)

    UBICACIÓN:

  • El conector deberá ser directamente accesible desde el exterior del concentrador de datos, pero su funcionalidad deberá estar supeditada a la utilización de la llave de operador. Dicha llave podrá ser la misma que se describe en el Procedimiento de Lectura.

    PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ESTÁNDAR:

  • RS-232 o compatible.

  • Posibilidad de transferir en una sola vez a un ordenador tipo PC los datos más abajo especificados, mediante algún programa de comunicaciones de uso común (Terminal de Windows, Procomm, etc...).

  • Indicación de la configuración elegida para la comunicación (preferiblemente, 9.600 baud, 8 bits de datos, sin paridad, 1 bit de parada, [9600,8,n,1]).

    PROCEDIMIENTO DE LECTURA:

    1. ¿ Conexión del ordenador portátil al conector estándar.

    2. ¿ Arranque del programa de conexión.

    3. ¿ Accionamiento de la llave de contabilidad.

    4. ¿ Transmisión de la clave específica para la Administración.

    5. ¿ Volcado automático de los datos y almacenamiento en el ordenador portátil.

    6. ¿ Fin de la conexión.

      CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN:

      Los datos que deberán ser almacenados por el sistema y a disposición de la Dirección de Juego y Espectáculos, son los siguientes:

  • Fecha y hora de la inspección.

  • Identificación del sistema:

  • Número de Registro de Homologación del sistema,

  • Año y N.º de Serie de Fabricación,

  • Fecha de Instalación:

  • CKS y CRC de la(s) memoria(s) EPROM homologada(s), cuando proceda.

  • En su caso, listado de los ficheros de programa, con indicación de: nombre, tamaño, fecha de la última modificación y CRC.

  • Registros de entradas totales e individuales por cada máquina conectada al sistema:

  • Históricos, no reseteables, en pasos de precio de partida, con posibilidad de visualizar al menos 8 dígitos: ##.###.###, separados por apuestas cuando cada una de éstas no incrementen proporcionalmente el Jackpot.

  • Premios de jackpot:

  • Jackpot máximo autorizado.

  • Importe del jackpot en fecha y hora de la inspección.

  • Premios de jackpot entregados por el sistema:

  • Fecha y hora,

  • Cuantía en PTA,

  • Máquina de la interconexión premiada,

  • Estado del contador de entradas totales en ese momento,

  • Pulsos del sistema entre cada jackpot

  • Reserva:

  • Valor monetario total de la reserva en ese momento,

  • Valor monetario de reinicio del sistema, valor restante en la reserva.

  • Porcentaje Programado:

  • Valor programado de la retención total, con desglose, indicado en % y en PTA, del valor dirigido al Jackpot y a la Reserva, cuando ésta exista.