Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 3 de marzo de 2000, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 56
  • Nº orden: 1316
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/03/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

La modificación del artículo 44.2 del Decreto 308/1996, de 24 de diciembre, producida por el Decreto 25/2000, de 8 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, hace preciso modificar el modelo de autorización de instalación de máquinas de juego de tipo "B" contemplado en el Anexo X de la Orden de 17 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de procedimientos de autorización relativos a máquinas de juego y máquinas auxiliares.

Asimismo, se ha procedido a actualizar el Anexo VII de la citada Orden con el fin de contemplar los trámites referidos a la interconexión de máquinas de tipo "B" en Salones de Juego.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

La presente Orden entrará en vigor el 24 de marzo de 2000.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2000.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

D./Dña. , con D.N.I. (o equivalente)............................., domiciliado/a en

Territorio histórico/provincia , actuando en calidad de representante legal de la Empresa Operadora con n.º de Empresa Operadora ..........................................

269 Cambio de máquina. Permiso de Explotación número

MÁQUINA ACTUAL MÁQUINA NUEVA

MODELO .......................................... ..........................................

N.º DE REGISTRO .......................................... ............................ ..............

N.º DE SERIE .......................................... ............................ ..............

MAQUINA B+ Sí n No n Sí n No n

MAQUINA INTERCONECTADA Sí n No n Sí n No n

268 Cambio de establecimiento. Permiso de Explotación número

ESTABLECIMIENTO ACTUAL NUEVO ESTABLECIMIENTO

DENOMINACIÓN: .......................................... ............................ ..............

MUNICIPIO/ T.H. .......................................... ............................ ..............

270 Baja Temporal 272 Baja Definitiva

Del P.E. n.º .............................. del P.E. n.º

MODELO MÁQUINA ........................................................

NÚMERO DE REGISTRO ........................................................

NÚMERO DE SERIE ........................................................

MAQUINA B + Sí n No n

MAQUINA INTERCONECTADA Sí n No n

274 Alta de Baja Temporal del P.E. n.º .............................

El/la interesado/a manifiesta que la máquina objeto de cambio, o amparada en Permiso de Explotación respecto del que se solicita la baja temporal o definitiva, queda, bajo su responsabilidad y con conocimiento de las sanciones que se deriven de su incumplimiento, fuera de servicio y explotación, no pudiendo ser explotada en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin la previa autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos.

En ............................................, a ........ de .................................... de .........

Fdo.: El/la interesado/a

(*) Se cumplimentará una solicitud por cada Permiso de Explotación.

Joko-makina instalatzeko baimena

Autorización de instalación de máquinas de juego

E. O. Izena / Nombre de E.O.NAN-IFK / CIF-DNIE. O. ZK. / N.º E. O.

Makina mota / Tipo máquinaBaimena Zk. / N.º permisoModeloa / ModeloErregistro Zk. / N.º registro Serie Zk. / N.º serie

Aretoaren izena eta helbidea / Nombre y domicilio del localUdalerria-L.H. / Municipio-T.H.Taldea / Grupo

Aretoaren titularra / Titular del localNAN-IFK / DNI-CIFTelefonoa / Teléfono

Sinadura: E.O.-ren legezko ordezkaria Sinadura: Aretoaren titularra Data eta zigilua

Fdo.: Representante legal de E. O Fdo.: Titular del local Fecha y sello

NAN-IFK / DNI-CIF:NAN-IFK / DNI-CIF:

GEHIENEZKO EPEA / VALIDO POR:3 4 5 6 URTE / AÑOSAdministrazioak betetzeko

A cumplimentar por la administracion

INSTALATZEKO BAIMENA HIRU URTEREN ETA SEI URTEREN ARTEKO EPERAKO SINATUKO DA, ADMINISTRAZIOAK ZIGILUA JARTZEN DIOENETIK KONTATZEN HASITA, ETA EPE HORI SINATUTAKO EPEAZ LUZATU AHAL IZANGO DA, BAIMENAK INDARRA GALDU BAINO BI HILABETE LEHENAGO ALDE BATEK EDO BESTEAK HAREN BALIOA SALATZEN EZ BADU.

LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PODRÁ FORMALIZARSE POR UN MÍNIMO DE TRES AÑOS Y UN MÁXIMO DE SEIS AÑOS DESDE LA FECHA DE SU SELLADO POR LA ADMINISTRACIÓN, ENTENDIÉNDOSE PRORROGADO POR EL PERIODO ARRIBA INDICADO, SI NO SE PRODUJERA DENUNCIA DE SU VALIDEZ POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DOS MESES ANTES DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.

Zk. / N.º