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Normativa

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ORDEN de 16 de julio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la regulación de la impartición del Bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3459
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/07/1999
  • Fecha de publicación: 06/08/1999

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de espectáculos taurinos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula, en su artículo 48, el reconocimiento post mortem de las reses de lidia con unas previsiones que dejan obsoletas las recogidas en la Orden de 18 de julio de 1991. Procede, por ello, dictar un desarrollo del Reglamento acorde con las disposiciones del mismo.

El citado Decreto 281/1996 atribuye al Consejero de Interior, en su Disposición Final Segunda, la facultad de desarrollar, mediante las normas oportunas, la ejecución y aplicación de dicho Reglamento. Procede, por ello, derogar la Orden de 18 de julio de 1991 por los mismos órganos que la aprobaron, es decir, el Consejero de Interior y el Consejero de Agricultura y Pesca, para, posteriormente, dictar la Orden de desarrollo del Reglamento.

En su virtud,

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 1999.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La nueva ordenación y la progresiva implantación de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo trae consigo la desaparición de las enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria y obliga a proceder a la regulación y organización de la impartición del Bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Es necesario establecer las condiciones de matriculación y promoción de curso del alumnado que curse el Bachillerato a distancia, la forma de impartir estas enseñanzas, las condiciones de trabajo del profesorado así como los órganos de gobierno de estos centros.

En la composición del Órgano Máximo de Representación de estos Institutos se ha tenido en cuenta la facultad que el artículo 32.3 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, confiere a la Administración para adaptar la composición del OMR de los centros de características singulares a la singularidad de los mismos.

Finalmente, en la Disposición Transitoria se garantiza la continuidad de los estudios de BUP y COU a distancia hasta la extinción definitiva de estos estudios contemplada en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Por todo lo expuesto y en uso de la autorización concedida en la Disposición Final Primera del Decreto 97/1997, de 29 de abril,

  1. Tener 18 años o cumplirlos a lo largo del curso para el que se efectúa la matrícula. A estos efectos se considera que el curso finaliza el día 30 de junio.

  2. Estar internado en un centro penitenciario.

  3. No poder asistir a centros de enseñanza presencial por padecer alguna enfermedad o minusvalía que lo impida.

  4. No poder asistir a centros de enseñanza presencial por desempeñar alguna actividad laboral que lo impida.

  5. Realizar simultaneamente otro tipo de estudios oficiales que impidan acudir regularmente a un centro de Bachillerato de enseñanza presencial.

  6. Realizar una actividad deportiva, justificada por la Federación correspondiente, cuyas horas de entrenamiento impidan acudir regularmente a un centro de enseñanza presencial.

En estos casos el interesado presentará en el Instituto de Bachillerato a Distancia correspondiente la solicitud de matrícula acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales alegadas. El I.B.D. remitirá la documentación presentada junto con un informe elaborado por la Dirección del centro al Delegado Territorial correspondiente que autorizará o denegará la matriculación solicitada.

  1. ¿ No obstante, a quien, habiendo aprobado alguna o algunas materias en cualquiera de los Institutos de Bachillerato a Distancia, se incorporase a algún centro de enseñanza presencial, se le aplicará la normativa correspondiente a este tipo de centros.

.¿ Los Institutos de Bachillerato a Distancia impartirán todas las asignaturas comunes y todas las asignaturas de modalidad de las modalidades que tuvieran autorizadas. Asimismo impartirán las materias optativas que sea posible teniendo en cuenta el profesorado del que dispongan y su disponibilidad horaria. En cualquier caso tendrán que impartir, al menos, una asignatura optativa por cada modalidad en cada uno de los dos cursos.

  1. ¿ De dicha jornada 30 horas semanales serán de dedicación directa al centro. El resto del horario semanal, contemplado como de dedicación no directa al centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, preparación y corrección de exámenes, perfeccionamiento personal del profesor y otros temas ligados a la función docente.

  2. ¿ De las 30 horas semanales de dedicación directa al centro 25 horas se dedicarán a la atención de las tutorias individuales y colectivas. Las 5 horas semanales restantes se contabilizarán mensualmente y se destinarán a actividades de los Departamentos Didácticos, desempeño de las tareas propias de cada uno de los cargos directivos del centro, reuniones de Órganos Colegiados, Juntas de Evaluación, elaboración de los instrumentos de planificación y ordenación del centro, reuniones de coordinación con otros profesores y otras actividades complementarias.

  3. ¿ De las 25 horas semanales dedicadas a las tutorías individuales y colectivas 12 horas, como máximo, se dedicarán a la impartición de las tutorías colectivas. Estas 25 horas se realizarán de manera simultánea por todos los miembros del Claustro que impartan clase en el mismo modelo lingüístico. El profesorado que no se encuentre impartiendo tutorías colectivas, permanecerá en su despacho para atender al alumnado en las tutorías individuales.

  1. Colegiados:

    • El Órgano Máximo de Representación del Centro (OMR).

    • El Equipo Directivo.

    • El Claustro de Profesores.

  2. Unipersonales:

    • El Director/a.

    • El Jefe/a de Estudios.

    • El Secretario/a.

  • El Director/a, que será su Presidente/a.

  • El Jefe/a de Estudios.

  • Dos profesores/as.

  • Cuatro representantes del alumnado.

  • Un representante del personal no docente.

  • El Secretario/a del centro, que actuará como Secretario/a del OMR , con voz pero sin voto.

    1. ¿ La duración del mandato de los miembros del OMR, el proceso de elección de los mismos, la constitución del OMR una vez elegido y la cobertura de las vacantes que se produzcan, se ajustarán a lo dispuesto para todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los Institutos de Bachillerato a Distancia se ocuparán de la atención a los alumnos recluidos en los centros penitenciarios de su correspondiente Territorio Histórico. La atención a este alumnado se llevará a cabo en la forma que reglamentariamente se determine.

Lengua Extranjera Lengua Extranjera de 1.º

Lengua y Literatura Vasca Euskera y Literatura de 1.º

Geografía e Historia Historia de 2.º

Formación Religiosa o Ética Religión o Alternativa

Filosofía Filosofía de 1.º

Educación Física y Deportiva Educación Física

Latín Latín I

Griego Griego

Literatura Lengua Castellana y Literatura de 1.º

Matemáticas Matemáticas I o Matemáticas CC. Sociales I (dependiendo de la modalidad en la que se matricule)

Física y Química Física y Química

Ciencias Naturales Biología y Geología

MATERIAS DE COU MATERIAS DE BACHILLERATO

Lengua Española Lengua Castellana y Literatura de 2.º

Lengua Extranjera Lengua Extranjera de 2.º

Filosofía Historia de la Filosofía

Lengua y Literatura Vasca Euskera y Literatura de 2.º

Matemáticas I Matemáticas II

Física Física

Química Química

Biología Biología

Geología Geología

Dibujo Técnico Dibujo Técnico

Matemáticas II Matemáticas CC. Sociales II

Historia del Mundo Contemporáneo Historia del Mundo Contemporáneo

Literatura Literatura contemporánea

Latín Latín II

Griego Griego

Historia del Arte Historia del Arte