Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 27 de junio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación generalizada del Bachillerato en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 164
  • Nº orden: 4388
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 29/08/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

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  • Economía y Organización de empresas

  • Historia de la Filosofía

    1. Modalidad de tecnología

  • Tecnología Industrial I

  • Matemáticas I

  • Física y Química

  • Dibujo Técnico

  • Tecnología Industrial II

  • Matemáticas II

  • Física

  • Electrotecnia

  • Mecánica

    1. Modalidad de Artes

  • Dibujo Artístico I y II

  • Dibujo Técnico

  • Volumen

  • Historia del Arte

  • Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas

  • Imagen

  • Fundamentos del Diseño

Enseñanzas mínimas de las materias optativas del Bachillerato

Materias Optativas:

  1. Comunes a todas las modalidades

    2.ª Lengua Extranjera

    • Informática

    • Música del siglo XX.

    • Actividad Física, Ocio y Salud

    • Literatura Contemporánea

  2. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

    • Derecho

    • Procesos Administrativos y de Gestión

    • Psicología y Sociología

    • Antropología Social

    • Ciencia, Tecnología y Sociedad

  3. Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

    • Fisiología y Anatomía Humana

    • Técnicas de Laboratorio

    • Geología

    • Tecnología Industrial I

    • Dibujo y Diseño asistido por Ordenador

    • Ciencia, Tecnología y Sociedad

    • Mecánica

  4. Modalidad de Tecnología

    • Dibujo y Diseño asistido por Ordenador

    • Electrónica

    • Sistemas Automáticos

    • Técnicas de Fabricación Mecánica

    • Sistemas de Representación

    • Ciencia, Tecnología y Sociedad

  5. Modalidad de Artes

    • Estética

    • Naturaleza y Materiales

    • Informática para las Artes

    • Taller Artístico de Pintura

    • Taller Artístico de Escultura

    • Taller Artístico de Cerámica

    • Taller Artístico del Libro

    • Taller de Fotografía

    • Taller de Conservación y Restauración

    • Sistemas de Representación

      El artículo 24.2) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

      Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 27 de junio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación generalizada del Bachillerato en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 135, de 16 de julio de 1997, se procede a su corrección:

      En el Anexo II: Atribución de las materias comunes y de modalidad de bachillerato a los funcionarios de carrera de la Enseñanza Pública (página 12346), donde dice:

      «ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES MATERIAS DEL BACHILLERATO

      DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

      ORGANIZACIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

      ENERGÉTICOS MECÁNICA ELECTROTECNIA

      (...) (...)

      SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMÁTICOS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

      ELECTROTECNIA

      (...) (...)»

      debe decir:

      ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES MATERIAS DEL BACHILLERATO

      DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

      ORGANIZACIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

      ENERGÉTICOS MECÁNICA

      ELECTROTECNIA

      (...) (...)

      SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I y II

      ELECTROTECNIA

      (...) (...)

      En el Anexo III, en el título (página 12347), donde dice:

      «ATRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS COMUNES

      Y DE MODALIDAD DE BACHILLERATO A

      LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA»

      debe decir:

      «ATRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS COMUNES

      Y DE MODALIDAD DE BACHILLERATO A

      LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE

      LA ENSEÑANZA PÚBLICA»

      En el Anexo IV: Atribución de materias optativas (página 12351), donde dice:

      «Notas:

      1. Aquellas materias ... serán impartidas por los profesores numerarios ...»

        debe decir:

        «Notas:

      1. Aquellas materias ... serán impartidas por los profesores funcionarios de carrera ...»