Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 4 de febrero de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las funciones de Investigación, Documentación e Información atribuidas a la Secretaría de Drogodependencias y se crea el Observatorio Vasco de Drogodependencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 33
  • Nº orden: 809
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/02/1997
  • Fecha de publicación: 18/02/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control «antidoping») en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 9 que existirá, adscrita a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, una Comisión de Asesoramiento Técnico, en la cual estarán representados, al menos, el Gobierno Vasco, Las Diputaciones Forales y las federaciones deportivas correspondientes.

El mismo artículo 9 en su párrafo 2 establece que la composición y funciones de dicha Comisión de Asesoramiento Técnico serán objeto de desarrollo a través de Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

En su virtud

La presente Orden tiene por objeto desarrollar la composición y funciones de la Comisión de Asesoramiento Técnico creada por Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control «antidoping») en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ La Comisión de Asesoramiento Técnico estará presidida por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural y estará integrada, además, por los siguientes miembros:

    • Un funcionario técnico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, que actuará, además, como secretario.

    • Un representante de la Diputación Foral de Álava.

    • Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia.

    • Un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    • Un representante de la Federación Territorial de Deporte Rural de Álava.

    • Un representante de la Federación Territorial de Deporte Rural de Bizkaia.

    • Un representante de la Federación Territorial de Deporte Rural de Gipuzkoa.

    • Un representante de la Federación Vasca de Deporte Rural.

  2. ¿ Podrá asimismo asistir a las reuniones de la Comisión de Asesoramiento Técnico un representante de las entidades federativas correspondientes a otras modalidades deportivas afectadas por la aplicación del Decreto 6/1997, cuando por razón de los asuntos a tratar fuere requerida su presencia.

La Comisión de Asesoramiento Técnico tendrá las siguientes funciones:

  1. Consulta y asesoramiento en el control de doping en animales

  2. Interpretación y seguimiento de las incidencias técnicas que surjan en la aplicación del Decreto 6/1997.

  3. Valoración general de los resultados de los análisis de muestras biológicas y seguimiento de análisis contradictorios.

  4. Elaboración y estudio de nuevas propuestas de actuación en materia de control antidoping en animales.

  1. ¿ La Comisión de Asesoramiento Técnico establecerá sus propias normas de funcionamiento.

  2. ¿ En todo caso, la Comisión de Asesoramiento Técnico ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El artículo 40.1 de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, bajo el epígrafe investigación y documentación, determina el conjunto de actuaciones que en estas dos áreas promoverá el Gobierno Vasco, concretamente la realización de encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias; líneas de investigación estudio y formación en relación con la problemática social, sanitaria y económica relativa a las drogodependencias; la evaluación de los programas de prevención y asistencia así como la mejora de los recursos documentales en esta materia, garantizando el acceso a los mismos a todos los organismos públicos y privados y a cuantos estén interesados en su estudio e investigación.

Así mismo, sigue diciendo el artículo 40.2 de la citada Ley 15/1988, que para coadyuvar en los objetivos marcados, el Gobierno Vasco podrá concertar los oportunos Convenios de Colaboración, a los cuales tendrá acceso preferente la Universidad del País Vasco.

Cabe reseñar que mediante el Decreto 35/1986, de 11 de febrero, el Gobierno Vasco procedió a la creación de la Oficina del Lehendakari para la lucha contra las drogodependencias, incardinándose en dicha Oficina, y en dependencia directa del Asesor del Lehendakari, la Comisión Interdepartamental de acción contra las drogodependencias.

Actualmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.o) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social le corresponde el área de actuación de las drogodependencias, estableciéndose en el artículo 22 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica y funcional, que a la Secretaría de Drogodependencias, dependiente de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, le corresponden, entre otras, las funciones de elaborar y proponer criterios de orientación sobre política de investigación, estudio y documentación en materia de drogodependencias así como informar con carácter preceptivo todo tipo de proyectos o anteproyectos de normas que se dicten en esta materia. Para el adecuado ejercicio de sus funciones la Secretaría de Drogodependencias recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos cuanta información considere necesaria sobre drogodependencias y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en ese campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos.

Por otro lado, el Gobierno Vasco, mediante Acuerdo adoptado el 19 de diciembre de 1995, aprobó el calendario de planes, programas y actuaciones significativas del Gobierno, incluyendo en el mismo el III Plan Trienal de Drogodependencias 1996-1998, al que la Ley 15/1988 se refiere en su artículo 32, que recoge de forma coordinada y global las acciones de prevención y asistencia que hayan de realizarse por las distintas Administraciones Públicas en ese periodo.

Pues bien, debemos reseñar que en el III Plan Trienal de Drogodependencias 1996-1998, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 1996, se contempla un programa promovido por la Secretaría de Drogodependencias, el denominado Observatorio Vasco de Drogodependencias, que así mismo constituye uno de los compromisos recogidos en el Programa de Gobierno.

Tal y como se especifica en el programa de actuación referenciado, se trata de un programa de investigación, información y documentación que, bajo la dependencia de la Secretaría de Drogodependencias, tiene como objetivo general el proporcionar a la comunidad una visión de conjunto del fenómeno de las drogodependencias a través de la información tratada o producida en el Observatorio, siendo sus destinatarios todas aquellas personas y entidades que profesional o voluntariamente intervienen en drogodependencias. Los objetivos específicos consisten en la recogida y análisis de datos, la mejora del método de comparación de la información, la difusión de la información y la cooperación con los organismos y organizaciones de ámbito estatal e internacional (observatorio español, observatorio europeo, etc.).

Por lo tanto este Observatorio nace con la misión de integrar la información, parcialmente dispersa, procedente de las diversas fuentes y de ponerla a disposición de los profesionales que trabajan en este campo. Además, constituirá un instrumento importante para conocer la evolución y situación del fenómeno de las drogodependencias y, por consiguiente, para evaluar el impacto y efecto de las actuaciones llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas en general.

A este respecto es preciso recordar que en tanto en cuanto esas funciones de investigación, información y documentación objeto del programa no son otras que a las que se refieren los párrafos primero (apartados d y e) y segundo del artículo 22 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y cuyo ejercicio le corresponde a la Secretaría de Drogodependencias, procede por un lado desarrollar tales funciones a través de la creación del Observatorio Vasco de Drogodependencias para coadyuvar, de otro, a la ejecución del conjunto de actuaciones definidas en el programa reseñado que se recoge en el III Plan Trienal de Drogodependencias.

Así mismo conviene matizar que el conjunto de actuaciones a desarrollar por el Observatorio Vasco de Drogodependencias serán realizadas por el personal, fundamentalmente técnico, adscrito a la Secretaría de Drogodependencias, que podrá utilizar como instrumentos auxiliares en el ejercicio de dichas funciones los Convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 40.2 de la Ley 15/1988. Este sistema de organización aparecía ya recogido en el citado Decreto 35/1986, de 11 de febrero, en el que constaba un Servicio de Investigación, Estudios y Documentación adscrito a la Oficina del Lehendakari y cuyas funciones, básicamente coincidentes con las del Observatorio Vasco de Drogodependencias, consistían en coordinar las investigaciones y estudios en todo lo relativo a la lucha contra la droga y la recopilación y archivo de documentación e informes así como velar para que los mismos pudieran ser utilizados tanto por los entes públicos como privados.

Por todo ello, y en virtud de la Disposición Final Primera del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

Por la presente Orden se crea el Observatorio Vasco de Drogodependencias como un servicio de investigación, información y documentación de la Secretaría de Drogodependencias del Gobierno Vasco, con la finalidad de tener una visión global y permanente del fenómeno que permita predecir las posibles tendencias de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, e integrarlas en los análisis estatal y europeo.

  1. ¿ Corresponde al Observatorio Vasco de Drogodependencias:

    1. Recoger, respetando las disposiciones relativas a la protección de la confidencialidad establecidas por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, la información que, de forma directa o indirecta, pueda dar cuenta de la oferta y del consumo de drogas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los factores asociados a ambos fenómenos.

    2. Analizar la información obtenida, estudiando las nuevas tendencias, así como los cambios que se vayan produciendo tanto en el consumo de drogas como en los factores asociados al mismo.

    3. Realizar investigaciones y estudios preparatorios y de viabilidad; organizar reuniones de expertos y crear, si fuere necesario, grupos de trabajo.

    4. Constituir un fondo documental científico e impulsar las actividades de información.

    5. Facilitar la unificación de criterios en la recogida de datos, mediante la definición de indicadores susceptibles de armonizarse con los utilizados por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Drogodependencias y por otros organismos de naturaleza y funciones similares.

    6. Asesorar a los diferentes centros emisores de información, Instituciones, Departamentos y Organismos, que colaboren o puedan colaborar en el Observatorio Vasco de Drogodependencias.

    7. Facilitar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, los investigadores, los profesionales y los principales intervinientes en la lucha contra las drogas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    8. Garantizar una amplia difusión de informaciones no confidenciales, elaborando una publicación de carácter periódico sobre el «estado de la cuestión» en materia de consumo de drogas y factores asociados.

    9. Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.

  2. ¿ Las funciones señaladas en los apartados a), b) y e) del párrafo anterior se ejercitarán sin perjuicio de las atribuidas al órgano estadístico específico de este Departamento, creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

    Las funciones señaladas en los apartados f) y g) se ejercitarán sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Asesor de Drogodependencias.

Las funciones a que hace referencia el artículo anterior de esta Orden serán realizadas por el personal adscrito a la Secretaría de Drogodependencias, que podrá utilizar como instrumentos auxiliares en el ejercicio de dichas funciones los Convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 40.2 de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 1997.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.