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Normativa

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ORDEN de 27 de septiembre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el plazo para la emisión por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi del informe preceptivo en el procedimiento de inscripción de liquidación de cooperativas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 4832
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 16/10/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Economía

Texto legal

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El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El artículo 72.3 del Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi impide la cancelación registral de los asientos de una sociedad cooperativa en tanto no se persone e informe el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en relación el cumplimiento de las letras a) y d) del art. 94 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, sobre cooperativas de Euskadi, sin establecer plazo alguno específico para cumplir dicho trámite procedimental.

Por su parte, supletoriamente, la Disposición Final Primera, 1 del citado Decreto 189/1994 remite, en lo no regulado expresamente por el mismo, respecto de los aspectos procedimentales en general y los plazos en particular, a las normas de procedimiento administrativo.

Pues bien, el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a la evacuación de los informes en el plazo de 10 días salvo que una disposición permita o exija otro plazo.

Ocurre sin embargo, que el cabal cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi citadas, exige, según acredita la experiencia acumulada, un plazo superior.

Por lo que en virtud de la Disposición Final Tercera del Decreto 189/1994, de 24 de mayo, previo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en cumplimiento del art. 145.2.b) de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Articulo Único: El informe a que se refiere el párrafo 3 del artículo 72 del Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, se evacuará en el plazo de 30 días hábiles, computados desde la notificación del Registro de Cooperativas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 1996.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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