Normativa
ImprimirORDEN de 30 de noviembre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la adscripción a su actual puesto de trabajo de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que, teniendo destino definitivo en plazas en castellano, ocupan un puesto de trabajo de perfil lingüístico 2.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 236
- Nº orden: 4522
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/11/1994
- Fecha de publicación: 14/12/1994
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal y definen los requisitos exigidos para las plazas creadas. También la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando los principios básicos y los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. En virtud de estas previsiones, se publicó el Decreto 124/1993, de 4 de mayo, corregido por el Decreto 153/1993, de 25 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Era ésta la primera vez que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedía a elaborar una relación de puestos de trabajo docentes, individualizados por especialidades y perfiles lingüísticos. Como consecuencia de este Decreto se asignó perfil linguístico 2 a un cierto número de puestos de trabajo que se encontraban ocupados por profesores con destino definitivo pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que habían sido nombrados, en su día, para plazas en castellano. Muchos de estos profesores tienen acreditado el perfil lingüístico 2 o son poseedores de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a estos efectos por la Disposición adicional Tercera del Decreto 47/1993 de 9 de marzo, o bien disponen de la habilitación IGA que les permite ocupar plazas de PL2 por un periodo transitorio de 3 años. Por consiguiente resulta necesario establecer un procedimiento para que estos profesores que cumplen los requisitos exigidos puedan ser adscritos a la correspondiente plaza de perfil lingüístico 2 de su centro y especialidad. Esta necesidad aparece contemplada en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 163/1994, de 19 de abril, por el que se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para establecer un procedimiento que regule la adscripción a un puesto de trabajo de perfil lingüístico 2 de estos funcionarios. Como consecuencia de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido otorgadas DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria del proceso de adscripción de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en castellano, al puesto de trabajo que ocupan, calificado de perfil lingüístico 2 en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Decreto 124/1993, de 4 de mayo.Artículo 2.- Ambito subjetivo. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos: a) Pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. b) Estar en situación de servicio activo. c) Ser propietario definitivo con nombramiento para plazas en castellano de un destino en el mismo centro y en la misma especialidad que el correspondiente al puesto de trabajo de perfil lingüístico 2 al que solicita adscribirse. d) Tener acreditado el perfil lingüístico 2 o estar en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a estos efectos por la Disposición adicional Tercera del Decreto 47/1993 de 9 de marzo o, en su defecto, disponer de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasunaitormena)Artículo 3.- Ambito objetivo. Los Centros y especialidades en los que podrá llevarse a cabo este proceso son los señalados en el Anexo de esta Orden. Los puestos de trabajo a los que podrán adscribirse los funcionarios que participen en esta convocatoria son los que hayan resultado configurados como de perfil lingüístico 2 por el Decreto 124/1993, de 4 de mayo, que no se encuentren ocupados por funcionario que disponga con anterioridad de nombramiento definitivo en puestos de euskera.Artículo 4.- Presentación de instancias 1.- Los participantes presentarán instancia de solicitud, según modelo normalizado, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación, a la que adjuntarán la documentación acreditativa del cumplimientode los requisitos exigidos para tomar parte en esta convocatoria. 2.- Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el párrafo anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. 3.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 5.- Comisión de selección. En el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros: a) El Director de Gestión de Personal, o persona en quien delegue, que será su presidente. b) Dos Inspectores Técnicos de Educación designados por el Inspector General. c) Un profesor designado por cada una de las organizaciones sindicales más representativas. d) Un funcionario designado por el Director de Gestión de Personal que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.Artículo 6.- Procedimiento de adscripción En el plazo de los 5 días hábiles siguientes al último día de plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión de Selección para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de plazas. Este procedimiento se desarrollará por cada centro y especialidad de la forma siguiente: - Si el número de plazas existentes es mayor o igual que el número de aspirantes, todos ellos quedarán automáticamente adscritos a dichas plazas. - Si el número de plazas existente es menor que el de aspirantes, éstos se ordenarán según los siguientes criterios: 1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenece la plaza. 2.- Mayor antigüedad en el centro con nombramiento de carácter definitivo 3.- Menor Número de Registro Personal Se adjudicarán las plazas existentes a aquellos profesores cuyo número de orden sea menor o igual que el número de plazas. Finalizado el proceso en cada uno de los centros y especialidades en las que haya solicitantes, la Comisión de Selección elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de plazas.Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. La convocatoria se resolverá mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y se procederá a realizar los nombramientos que correspondan.Artículo 8.- Adscripciones transitorias. La adscripción de los profesores con habilitación transitoria IGA a los puestos que tengan asignado Perfil Lingüístico 2 no será definitiva en tanto en cuanto no acrediten dicho perfil, para lo cual dispondrán de un plazo de tres años a partir de la fecha de efectos de esta primera adscripción.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del contenido de la presente Orden. Segunda.- Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo conforme a los artículos 37.1. de la Ley de la Jurisdicción contencio-so-administrativa y 109.c) y Disposición adicional décima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administracion del Estado y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (6)
- Véase: DECRETO 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 150/1993, de 25 de mayo, por el que se aprueban los presupuestos para 1993 de la Sociedad Pública «Legazpiko Industrialdea, S.A.».
- Véase: DECRETO 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Véase: DECRETO 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
- Véase: LEY 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.