Normativa
ImprimirORDEN de 10 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación del programa IRALE, de capacitación idiomática del profesorado, y se establece el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfiles para este colectivo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 17
- Nº orden: 268
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/01/1994
- Fecha de publicación: 26/01/1994
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
Advertido error en la transcripción del texto en euskera del citado decreto, publicado en el BOPV n. 10 de 17 de enero de 1994, se procede a su subnación. En la página 410, en el texto en euskera, donde dice: 6. atala.- Eraketa honek dirauen bitartean, jartzeko baimenetarikoren bat, edozein arrazoi dela-eta, instalatzeko emandako baimenen bat indarrik gabe geldituko balitz, dagokion lehiaketa publikorako deia egin daiteke, joko kasino berri bat jartzeko.» debe decir: 6. atala.- Eraketa honek dirauen bitartean, edozein arrazoi dela-eta, instalatzeko emandako baimenen bat indarrik gabe geldituko balitz, dagokion lehiaketa publikorako deia egingo litzateke, joko kasino berri bat jartzeko. Baimen berria ere indargabetutakoaren lurralde bererako emango da.La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera dispuso, en su artículo 20, que el Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza del euskera, establecería los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado. Desarrollando dicha Ley Básica, tanto el Decreto 138/1983 como la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV del 19 de agosto) establecieron el marco normativo necesario para hacer efectivo tal derecho, y pusieron las bases para la ejecución anual de los programas de formación y capacitación idiomática del profesorado que ejerce la docencia en centros escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ese mismo año, por Orden de 26 de diciembre de 1983, el Departamento de Educación reguló el programa de capacitación idiomática del profesorado (IRALE), programa que, desde entonces, se ha venido desarrollando ininterrumpidamente en planes anuales. Pasados diez años, tanto las recientes leyes de la Escuela Pública Vasca y de los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la normativa de aplicación dictada en desarrollo de dichas leyes, introducen en el marco hasta ahora vigente variaciones significativas, como la configuración de dos perfiles lingüísticos para todo el profesorado dependiendo de la Administración Educativa Vasca. Así, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, define los diferentes perfiles lingüísticos aplicables en el sistema educativo vasco (PL1 y PL2) y establece los criterios para la acreditación de tales perfiles. El citado Decreto, en su capítulo cuarto, establece que, para la acreditación de los distintos perfiles lingüísticos, la Administración educativa determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera en cada caso. Igualmente, señala que el Departamento de Educación dispondrá, a través del programa IRALE, los medios tendentes a posibilitar la obtención por el profesorado del PL1 y PL2. La presente Orden pretende adaptar las características de dicho programa a la nueva situación y, en concreto, establece los sistemas de evaluación que permitan el seguimiento de los cursillistas y la acreditación de los perfiles lingüísticos, teniendo en cuenta las diferentes situaciones de aprendizaje que se contemplan dentro del programa. Por todo ello, DISPONGO: CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIONArtículo 1.- 1.- La presente Orden regula la evaluación dentro del programa IRALE y será de aplicación en todos los Centros y a todos los cursillistas que participen en dicho programa de acuerdo con las condiciones establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 2.- Igualmente regula el contenido y la forma básica de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del profesorado, pruebas a las que podrán presentarse los interesados de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las convocatorias que periódicamente serán realizadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 3.- A efectos de evaluación de los cursillistas y en función de las distintas situaciones de aprendizaje que se contemplan dentro del programa IRALE, la presente Orden recoge y diferencia tres posibilidades: a) Profesorado liberado de su docencia y que curse niveles finales (tanto de PL1 como de PL2). b) Profesorado liberado de docencia y que curse niveles no finales. c) Profesorado no liberado de docencia, en cualquiera de los niveles contemplados en el programa IRALE, así como profesorado no sujeto al sistema de acreditación perfiles. 4.- El programa IRALE se estructurará básicamente en diferentes recorridos formativos que conduzcan a la obtención de los perfiles lingüísticos establecidos en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo. Cada uno de estos recorridos formativos se organizará en módulos de acuerdo con el siguiente esquema: - Módulos 1, 2 y 3, para la obtención del perfil lingüístico 1. - Módulos 4 y 5, para la obtención del perfil lingüístico 2. Dentro del módulo 5 se incluirá, con carácter general, una fase de prácticas en centros escolares. 5.- De acuerdo con dicha estructura básica, se entenderán por niveles finales el 5 módulo, para la obtención del perfil lingüístico 2, y el módulo 3, para la obtención del perfil lingüístico 1. Los restantes módulos o cursillos de formación se considerarán niveles no finales. CAPITULO II.- EVALUACION DE LOS CURSILLISTAS LIBERADOS DE SU DOCENCIA QUE CURSEN NIVELES FINALESArtículo 2.- La evaluación de los cursillistas del programa IRALE liberados de su docencia y que cursan niveles finales, tanto en los Centros propios como en las asociaciones conveniadas, será, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo sexto de la presente Orden, individualizada y continua. Se realizará, por tanto, a lo largo de todo el proceso formativo y tendrá un carácter orientador y autocorrector del propio proceso, al aportar una información sistemática, tanto al equipo docente como a los propios interesados.Artículo 3.- 1.- Corresponde al equipo docente de cada nivel concretar y adecuar a las características de los cursillistas, los objetivos y contenidos curriculares dispuestos con carácter general por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Estos objetivos y contenidos formarán parte de la programación del nivel y guiarán el proceso de evaluación. 2.- Los referentes básicos para la evaluación del proceso de aprendizaje serán: a) Las capacidades generales establecidas para cada uno de los dos perfiles lingüísticos en los artículos 4 y 5 del Decreto 47/1993. b) Los criterios de evaluación para cada perfil que se recogen en el Anexo I de la presente Orden. 3.- El equipo docente de cada Centro deberá establecer en su programación los criterios y pautas de evaluación que permitan valorar el grado de adquisición y desarrollo de las capacidades en cada nivel. Estos criterios deberán ser públicos y ajustarse a las instrucciones que, en su caso, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 4.- Corresponde al tutor o tutora de cada grupo, en el marco de la programación general, la responsabilidad de la evaluación continua del aprendizaje de los cursillistas. Para ello, tendrá en cuenta, necesariamente, las valoraciones expresadas en sesión de evaluación por los diferentes profesores que intervienen en el grupo, que constituyen la comisión de evaluación, e informará periódicamente a los cursillistas acerca de su proceso de aprendizaje.Artículo 5.- Cada equipo docente establecerá las técnicas de evaluación que mejor se adapten al propio proyecto, utilizando la observación rigurosa y sistemática y el análisis de los datos obtenidos y de las actuaciones, respuestas y producciones de los cursillistas, y potenciando la utilización de diferentes formas e instrumentos de evaluación que se adapten tanto a los distintos objetivos a evaluar, como a la diversidad de situaciones que se dé entre los cursillistas.Artículo 6.- 1.- Al final de los módulos 3 y 5 del programa IRALE, y para la acreditación de los correspondientes perfiles, se procederá a la evaluación final de los cursillistas, tomando como referencia, en todo caso, las capacidades, objetivos generales y criterios de evaluación a los que se hace referencia en el artículo tercero. 2.- Todos los cursillistas a los que se refiere este capítulo de la presente Orden deberán presentarse a las pruebas de perfil correspondientes. 3.- La valoración global de la última tanda será efectuada mediante sesión conjunta del equipo docente que haya impartido docencia sistemáticamente en el grupoclase correspondiente. En ella se valorará si el cursillista tiene la competencia lingüística suficiente respecto a las capacidades correspondientes al PL1 y PL2 que se establecen en el Decreto 47/1993. 4.- En la valoración global de la última tanda para la acreditación del PL2, deberá integrarse, en su caso, la valoración de la fase de prácticas. 5.- La valoración final de los cursillistas será efectuada por parte de los tribunales examinadores a los que se refiere el artículo duodécimo de la presente Orden, y se establecerá en términos de «apto» o «no apto», teniendo en cuenta, tanto los resultados de las pruebas de acreditación de perfil como la valoración global a la que se refieren los apartados 3 y 4. 6.- En el caso de que los resultados de las pruebas de acreditación de perfil no permitan dilucidar si el cursillista tine la competencia lingüística suficiente, por encontrarse en los límites de apto o no apto, y exista una discrepancia poco significativa entre los resultados obtenidos en las mismas y la valoración global de la última tanda, siempre que ésta sea positiva, será determinante el Informe-valoración del equipo docente al que se refiere el apartado 3. 7.- En el caso de que, a juicio del tribunal examinador, exista una discrepancia significativa entre las valoraciones globales de la última tanda y los resultados de las pruebas de acreditación de perfil, el tribunal podrá consultar con el tutor y tomará las medidas que considere oportunas para resolver tal situación, pudiendo volver a convocar al cursillista.Artículo 7.- Las valoraciones globales de la última tanda, los resultados de las pruebas de acreditación de perfil y la evaluación final serán consignados en los informes y Actas cuyos modelos se recogen en los AnexosII, III y IV de la presente Orden.Artículo 8.- 1.- En caso de disconformidad con el resultado obtenido en la valoración global de la evaluacióncontinua, todo cursillista tendrá derecho a conocer los criterios utilizados y a reclamar por escrito ante su comisión de evaluación en el plazo de cinco días a partir de la notificación. Los jefes de estudios de los Centros de capacitación idiomática del programa IRALE actuarán como segunda instancia en los casos de reclamación no resueltos satisfactoriamente, dictaminando acerca de la adecuación de los criterios de evaluación utilizados por el equipo docente. En caso de mantener su disconformidad, el cursillista podrá hacerla llegar por escrito al tribunal examinador correspondiente. 2.- En caso de disconformidad con el resultado obtenido en cualquiera de las pruebas de acreditación de perfiles, todo examinando tendrá derecho a conocer los criterios utilizados, a reclamar por escrito ante el tribunal examinador correspondiente y a conocer por escrito el resultado de su reclamación, en los plazos establecidos en la propia convocatoria. El tribunal coordinador que se establece en el artículo duodécimo de la presente Orden actuará como segunda instancia en los casos de reclamación no resueltos satisfactoriamente.Artículo 9.- En el caso de que alguno de los cursillistas a los que se refiere el presente capítulo curse sus estudios en grupos no específicos del programa IRALE, su evaluación global será asumida conjuntamente por el profesorado del grupo en el que se encuentre integrado y por el jefe de estudios del Centro de capacitación idiomática del programa IRALE que le corresponda. CAPITULO III.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS PRUEBAS DE ACREDITACION DE PERFILES LINGÜISTICOS DEL PROFESORADOArtículo 10.- Periódicamente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará pruebas para la acreditación de perfiles, a las que podrán presentarse aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria. Dichas pruebas se ajustarán, básicamente, en cuanto a su contenido y forma, a lo que se establece en el presente capítulo.Artículo 11.- 1.- Las pruebas de acreditación de perfiles, cuyo objetivo será comprobar del modo más adecuado el dominio suficiente de las destrezas básicas o capacidades fijadas en el Decreto 47/1993, constarán de dos fases (una fase escrita y una fase oral) que se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca normativamente en cada convocotaria: a) Pruebas para la acreditación de PL1: 1. Fase escrita: - Contará con un ejercicio en el que se valorarán las destrezas de comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita. 2. Fase oral: - Prueba oral de PL1. Las destrezas orales serán demostradas ante un equipo compuesto por, al menos, dos examinadores. b) Pruebas para la acreditación de PL2: 1. Fase escrita: - Contará con un ejercicio en el que se valorarán las destrezas de comprensión escrita y expresión escrita. - Igualmente podrá contar con un cuestionario de items centrado en aspectos de uso de la lengua en diferentes contextos. 2. Fase oral: - Prueba oral de PL2. Las destrezas orales serán demostradas ante un equipo compuesto por, al menos, dos examinadores. 2.- La elaboración y valoración de estas pruebas se hará en función de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 47/1993, por el que establecen los criterios para la acreditación de los perfiles, de los criterios de evaluación recogidos en el Anexo I de la presente Orden, y de las orientaciones y criterios que, en su caso, pueda establecer el tribunal coordinador, de acuerdo con lo que se establece en el artículo duodécimo. 3.- En atención al volumen potencial de solicitantes para la participación en las pruebas de acreditación de perfiles, las convocatorias específicas de dichas pruebas podrán prever el carácter eliminatorio de alguno de los ejercicios o pruebas a las que se refiere el apartado 1. de este artículo.Artículo 12.- 1.- La aplicación y valoración de las pruebas a las que se refiere en artículo anterior, corresponderán a los tribunales examinadores que se establezcan en cada uno de los centros de IRALE o en cada Territorio, que estarán compuestos, en función de las necesidades por los siguientes miembros: - Un representante de la Administración educativa, que actuará como presidente. - Un representante del Instituto Vasco de la Administración Pública. - Varios profesores de los centros de IRALE, de los cuales uno actuará como secretario. - Varios profesores dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que cuenten con la capacitación adecuada, así como profesionales de reconocida cualificación tanto del ámbito universitario como no universitario. A la hora de distribuir los profesores de los Centros de IRALE en diferentes tribunales examinadores se tendrá en cuenta el criterio de que ningún profesor participe en la evaluación continua y en la valoración de las pruebas de un mismo alumno o grupo. 2.- Anualmente se constituirá un tribunal coordinador de evaluación, cuyo nombramiento y distribución de responsabilidades corresponde a la Viceconsejería de Educación y que estará compuesto por los siguientes miembros: - Un componente de cada uno de los tribunales territoriales que se establecen en el apartado anterior. - Dos personas dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Renovación Pedagógica. - Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública. 3.- Corresponde a este Tribunal garantizar que las diferentes pruebas se puedan realizar en las condiciones correctas y resolver cuantas dudas puedan surgir en el desarrollo del proceso y en la aplicación de las normas, así como analizar los resultados globales obtenidos a la finalización del mismo. Igualmente le corresponde elaborar, en el marco de lo establecido en la presente Orden, las pruebas y los consiguientes criterios de valoración, así como resolver, en segunda instancia, las posibles reclamaciones. CAPITULO IV.- EVALUACION DE LOS CURSILLISTAS LIBERADOS QUE CURSEN NIVELES NO FINALESArtículo 13.- 1.- La evaluación de los cursillistas que cursen niveles no finales será competencia exclusiva del equipo docente que, en su programación, establecerá la secuenciación de contenidos y los criterios y sistemas de evaluación que considere más adecuados para el logro de los objetivos previstos, teniendo en cuenta en todo caso las características y finalidades de la evaluación establecidas en el artículo segundo de la presente Orden. 2.- La evaluación final de estos niveles será reflejada documentalmente por el tutor o tutora de cada grupo, según modelo del Anexo V de la presente Orden, y una vez realizada la sesión de evaluación entre todo el profesorado del grupo. 3.- Los criterios de evaluación serán públicos y responderán a la programación general del programa IRALE, a la programación del centro y, en su caso, a la normativa que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La valoración final se reflejará de tal forma que permita conocer el aprovechamiento, suficiente o insuficiente, de cada cursillista e irá acompañada de un consejo orientador acerca de la continuación más adecuada de su proceso de aprendizaje. 4.- Las posibles reclamaciones serán resueltas en el propio centro, por la comisión de evaluación correspondiente o, en segunda instancia, por los jefes de estudios de los centros de capacitación idiomática del programa IRALE. 5.- En el caso de que alguno de los cursillistas a los que se refiere el presente capítulo curse sus estudios en grupos no específicos del programa IRALE, su evaluación continua será asumida conjuntamente por el profesorado del grupo en el que se encuentre integrado y por el Jefe de estudios del Centro de capacitación idiomática del programa IRALE que le corresponda. CAPITULO V.- EVALUACION DE LOS CURSILLISTAS NO LIBERADOS DE SU DOCENCIA EN CUALQUIERA DE LOS NIVELES QUE CURSE, ASI COMO DE QUELLOS NO SUJETOS AL SISTEMA DE ACREDITACION DE PERFILESArtículo 14.- 1.- La evaluación de los cursillistas no liberados de su docencia, cualquiera que sea el nivel que cursen, será competencia exclusiva del equipo docente que, en su programación, establecerá la secuenciación de contenidos y los criterios y sistemas de evaluaciónque considere más adecuados para el logro de los objetivos previstos. 2.- En el caso de cursillistas en asociaciones o centros no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación éstos, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias o convenios, remitirán al Departamento los resultados finales por aquéllos obtenidos. 3.- Los cursillistas a los que se refiere el presente capítulo y que deseen obtener la acreditación de perfil, o la correspondiente certificación de competencia lingüística, podrán presentarse, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada convocatoria, a las pruebas que periódicamente se convoquen a tal efecto. CAPITULO VI.- EVALUACION GLOBAL DEL PROCESO DE ENSEÑANZA EN LOS CENTROS DE CAPACITACION IDIOMATICA DEL PROGRAMA IRALEArtículo 15.- 1.- De acuerdo con la finalidad de la evaluación, que pretende verificar la adecuación del proceso de enseñanza a las características y necesidades del alumnado y, en función de ello, realizar la mejoras que procedan en la actuación docente, además de la evaluación de los cursillistas -aspecto regulado en los artículos precedentes de la presente Orden-, es preciso valorar el desarrollo de los diferentes elementos implicados en los procesos de enseñanza. Este apartado cobra especial relevancia en los Centros del programa IRALE, dado que sus «alumnos» son, a su vez, docentes con diferentes experiencias profesionales que pueden aportar a la mejora del proceso. 2.- Sin perjuicio de la evaluación externa de los Centros de capacitación idiomática por parte de la Inspección Técnica de Educación, corresponde al equipo docente la planificación de la evaluación del proceso de enseñanza, de forma que se garantice que tanto a lo largo del proceso de enseñanza, como al final de cada curso, se realice un análisis de la práctica docente. 3.- Cada centro de la red IRALE, según las competencias atribuidas a sus distintos órganos, determinará en cada momento aquellos aspectos del proceso de enseñanzaaprendizajeque se consideren más importantes para evaluar, en relación al funcionamiento del Centro y a su programación general. Aspectos como las relaciones del profesorado con los cursillistas, la organización y aprovechamiento de los recursos del Centro, la coordinación entre los diferentes órganos o personas responsables del desarrollo de la práctica docente, o la articulación de la fase de prácticas. 4.- Corresponde a cada profesorprofesora la realización de la evaluación de los procesos docentes y de su propia práctica, para lo cual analizará el proceso de enseñanza y determinará aquellos elementos que deben ser modificados y en qué sentido. 5.- Deberá garantizarse, en todo caso, que la evaluación del proceso de enseñanza quede reflejada en la memoria anual del Centro, y que incida en la adaptación de las programaciones generales y de aula. CAPITULO VII.- EVALUACION DE LOS PLANES DE LOS CENTROS DEL PROGRAMA IRALEArtículo 16.- 1.- El plan de centro deberá ser evaluado por el equipo docente, garantizando de este modo su permanente ajuste de cara a su mayor eficacia. Las previsiones sobre los momentos, mecanismos, personas u órganos implicados en esta evaluación deberán ser contemplados en el propio plan. 2.- El equipo directivo tendrá la función de coordinar la evaluación periódica del plan. Para ello, elaborará su propuesta de análisis, en la que se tomarán en cuenta las opiniones de los restantes órganos colegiados del centro, así como aquellas otras manifestadas por los tutores o tutoras como resultado de la evaluación del aprendizaje de los cursillistas. 3.- La evaluación del plan se realizará desde la perspectiva de su adecuación a la práctica educativa y de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los cursillistas. Desde esta perspectiva, la propuesta de análisis a la que se refiere el apartado anterior, seleccionará aquellos aspectos del proyecto que considere más adecuados al momento, o más útiles para su revisión y mejora. Aspectos como la correcta selección, secuenciación y temporalización de los contenidos; la idoneidad de la líneas metodológicas definidas; la utilidad de los materiales curriculares seleccionados; la validez de los procesos y de los criterios de evaluación; la pertinencia de las medidas de adaptación curricular adoptadas; el aprovechamiento de los recursos del centro; o la organización y coordinación del profesorado de distintos niveles. 4.- Los resultados de la evaluación del plan de centro deberán plasmarse en la puesta en marcha de los mecanismos que permitan el cumplimiento del mismo, o su modificación, para lo cual el director o la directora adoptará las medidas oportunas o trasladará, en su caso, a los órganos colegiados aquellas medidas que les correspondan en el ejercicio de sus competencias, quedando constancia de ello en la memoria anual del centro.DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En tanto en cuanto no se proceda a la regulación de la nueva estructura organizativa de los Centros de capacitación idiomática del programa IRALE, todas las referencias al jefe de estudios contempladas en el texto de la presente Orden se entenderán referidas a los actuales responsables didácticos.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Viceconsejera de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.ANEXO I 1.- CRITERIOS DE EVALUACION PARA LA OBTENCION DEL PL.1 De acuerdo con las competencias lingüísticas recogidas en el Decreto 47/1993, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos, los criterios de evaluación aplicables a la acreditación del PL 1 serán los siguientes: A) Respecto a los ámbitos de aplicación de las competencias lingüísticas. El profesor candidato a la obtención del PL 1 deberá demostrar sus competencias lingüísticas aplicadas al contexto escolar, y más concretamente a las diferentes situaciones de carácter habitual que se dan en dicho ámbito y que abarcan la comunicación con los alumnos (individualmente o en grupo), con los padres, con el resto de profesores y con el personal de la Administración educativa. B) Respecto a los temas objeto de comunicación. B.1.- En la comunicación con los alumnos. - Temas relacionados con la actividad docente: comportamiento, motivación, rendimiento académico, problemas con otros alumnos y profesores y ambiente familiar de estudios, entre otros. - Temas relacionados con la problemática e intereses propios de los alumnos, en función de su edad: problemas familiares, de amistad, personalidad, así como cualquier otra cuestión relevante en su proceso de maduración. B.2.- En la comunicación con otros profesores, con los padres de los alumnos y con personal de la Administración Educativa. - Temas relacionados con el funcionamiento de la escuela: objetivos, línea pedagógica, programa del curso, opinión sobre el curso en general y los alumnos en particular, actividades escolares y extraescolares, criterios de evaluación, resultados obtenidos, y en general, sobre temas relacionados con la labor pedagógica y el funcionamiento del centro. C) Respecto a las destrezas lingüísticas 1.- Captar información global en textos orales transmitidos por canales diferentes. Mediante este criterio se pretende comprobar la compresión de ideas básicas contenidas en mensajes orales. Para ello es conveniente utilizar textos reales procedentes de las diferentes situaciones de utilización de la lengua que son habituales en el contexto escolar. 2.- Extraer de manera autónoma la información global contenida en textos escritos de uso habitual en el medio escolar y sobre temas relacionados con la actividad docente en general. Se pretende evaluar la capacidad del alumno para obtener informaciones a partir de textos escritos de interés general (actas, circulares, notificaciones, cartas, boletines, materiales dídácticos...) de diferente dificultad y extensión. 3.- Deducir el significado de elementos lingüísticos desconocidos e informaciones implícitas tanto en textos orales como escritos. Este criterio está relacionado con los dos anteriores. Pretende evaluar el grado de autonomía conseguida por el alumno a la hora de comprender textos escritos y orales. Se dedicará especial atención a observar la capacidad del alumno para inferir el significado de elementos desconocidos y su posterior constatación, valiéndose para ello bien del contexto, de su propio bagaje cultural, de procedimientos analíticos y etimológicos, o bien de otros procedimientos como retroceder en el texto para comprobar la comprensión o utilizar material de consulta. Al mismo tiempo, se evaluará la capacidad de interpretar elementos implícitos del texto a partir del contexto y de comprender más allá del sentido literal del mísmo (intención del emisor, ironía...). 4.- Participar en conversaciones informales e improvisadas y en debates previamente preparados sobre temas referidos a la vida escolar o propios de la actividad docente. En este criterio se pretende dar cuenta de la capacidad del alumno de expresar y organizar ideas con claridad y de producir un discurso comprensible para el receptor y apropiado a la situación y al fin que se pretende. Se evaluará, así mismo, la expresión oral de los alumnos desde el punto de vista de la corrección, y se observará la manera de colaborar en la prosecución del discurso (preguntando, argumentando, iniciando intercambios...) 5.- Escribir textos simples adecuados a diferentes receptores (compañeros, padres, alumnos) y con diferentes intenciones comunicativas, utilizando material de consulta para resolver dudas. El objeto de este criterio es comprobar si el alumno es capaz de escribir textos simples pero adecuados y ajustados a las diferentes situaciones comunicativas habituales en el desempeño de su función docente. Para ello tendrá que seleccionar un registro adecuado y escribir con corrección, respetando las normas ortográficas, y utilizando procedimientos que den cohesión y coherencia al texto. Al mismo tiempo los alumnos deberán conocer y ser capaces de utilizar material de ayuda para aclarar las dudas léxicas y ortográficas. 6.- Utilizar reflexivamente los conocimientos lingüísticos adquiridos, aplicando algunos de los mecanismos de autocorrección que refuercen la autonomía en el aprendizaje. Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumno para identificar -y, en ciertos casos corregir o rectificar- posibles errores en producciones, tanto orales como escritas, propias y de sus compañeros. 2.- CRITERIOS DE EVALUACION PARA LA OBTENCION DEL PL.2 De acuerdo con las competencias lingüísticas recogidas en el Decreto 47/1993, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos, los criterios de evaluación aplicables a la acreditación del PL2 serán los siguientes: A) Respecto a los ámbitos de aplicación de las competencias lingüísticas. El profesor candidato a la obtención del PL2 deberá demostrar sus competencias lingüísticas aplicadas al contexto escolar, y más concretamente a las diferentes situaciones de carácter habitual que se dan en dicho ámbito y que abarcan la comunicación con los alumnos (individualmente o en grupo), con los padres, con el resto de profesores y con el personal de la Administración educativa. Además, y específicamente, será capaz de demostrar sus competencias en la enseñanza en euskera de su asignatura o área. B) Respecto a los temas objeto de comunicación. Además de los temas relacionados con la actividad docente, con la problemática e intereses propios de los alumnos y con el funcionamiento de la escuela -tal y como se establece en el apartado de este Anexo referido al PL1- los candidatos a la obtención del PL2 serán capaces de demostrar sus destrezas lingüísticas en los temas propios de su asignatura o área. C) Respecto a las destrezas lingüísticas 1.- Captar las ideas esenciales e información específica en cualquier tipo de texto oral, expresando su contenido de forma oral y/o escrita. Este criterio trata de comprobar la comprensión tanto del contenido esencial como de información secundaria en textos reales procedentes de distintos ámbitos de uso (relaciones interpersonales, medios de comunicación, relaciones con la Administración, lengua en el aprendizaje) y referidos a la actualidad, la cultura, la actividad docente en general, o sobre temas más específicos relacionados con su área de enseñanza, de manera que dicha información pueda analizarla críticamente, reelaborarla y utilizarla en producciones propias, tanto orales como escritas. 2.- Comprender el contenido esencial de textos orales producidos en variedades dialectales no muy alejadas del lenguaje standard que utiliza el alumno. Este criterio trata de evaluar el grado de comprensión general de textos orales producidos en la variedad dialectal del entorno geográfico en el que se encuentra el centro de enseñanza del alumno. Se comprobará la comprensión de las ideas generales expresadas en textos reales o adaptados que no se alejen excesivamente del lenguaje standard. El ámbito de utilización de los textos será el escolar. 3.- Captar la información global y específica de textos escritos de cualquier tipo, deduciendo la información implícita. En el caso de textos de dudosa calidad, reconocer las posibles incoherencias, errores, etc. en lo que respecta tanto al contenido como a aspectos más formales (ortografía, corrección...), aportando opiniones propias sobre los mismos. Mediante este criterio se evaluará la destreza adquirida por el alumno para entender textos escritos relacionados con el desarrollo de su labor docente, teniendo en cuenta su capacidad, tanto para interpretar elementos explícitos que desconozca del texto a partir del contexto como para comprender más allá del sentido literal. Se observará, además, hasta qué punto ha desarrollado la capacidad para leer de forma crítica aquellos textos de dudosa calidad que puedan producir los alumnos a su cargo y para orientarles en la mejora de los mísmos (corrección de errores, adecuación del texto, etc.). 4.- Hacer una exposición de un tema relacionado con su asignatura con dicción clara, de forma ordenada, desarrollando un esquema o guión previamente confeccionado, presentando la información y los argumentos de forma lógica, respondiendo adecuadamente las posibles preguntas que se le hagan, teniendo en cuenta las características y las formas propias de cada nivel de enseñanza (Educación infantil, Primaria, Secundaria...) y de cada área de enseñanza. En este criterio se trata de establecer la capacidad adquirida por el alumno para organizar y exponer de forma lógica las ideas sobre un tema referido a su asignatura, de acuerdo a un esquema o guión previamente establecido; utilizando un lenguaje fluído y correcto. Junto con lo anterior se evaluará también la precisión del lenguaje, la pronunciación y la adecuación de las respuestas a las posibles preguntas formuladas, ajustándose al nivel de enseñanza y a las características propias de su área. 5.- Tomar parte oralmente en diferentes intercambios comunicativos, dando información adecuada sobre diversos temas referidos tanto al mundo escolar como extraescolar, exponiendo, razonando y defendiendo sus puntos de vista y opiniones y atendiendo a las diferentes variables de la situación comunicativa. Mediante este criterio se pretende comprobar si el alumno es capaz de exponer información adecuada sobre temas referidos a la vida escolar (rendimiento, comportamiento de un alumno, funcionamiento del centro, conveniencia de los programas...) o extraescolar (vida cotidiana, actualidad...) y en diversas situaciones comunicativas (conversaciones informales, claustros o cualquier otro tipo de reuniones). Se valorará la corrección, precisión, fluidez y pronunciación en su producción oral; la adecuación del léxico al tema; la capacidad de exponer sus ideas de forma lógica y estructurada y la de adaptar su lenguaje según las diversas situaciones comunicativas (número de interlocutores, intención comunicativa y otros elementos contextuales). 6.- Redactar con corrección y de forma comprensible para el receptor diferentes tipos de texto (informativos, avisos, actas, informes, cartas...), así como materiales didácticos (fichas, apuntes, esquemas, pruebas de evaluación...) relacionados con la actividad docente correspondiente a su área o asignatura, integrando información procedente de diversas fuentes y utilizando recursos que dan cohesión al texto (nexos, tiempos verbales, etc.). Se trata de constatar que el alumno es capaz de integrar y sintetizar información escrita (u oral) recogida de fuentes diversas y presentarla adecuadamente por escrito. El alumno, por tanto, deberá conocer y utilizar material publicado en euskera relacionado con su asignatura. En los textos producidos se evaluará la adecuación del lenguaje escrito, la coherencia y la utilización de instrumentos cohesivos, así como la corrección, la riqueza y precisión léxica y el respeto de las normas ortográficas. 7.- Utilizar reflexivamente los conocimientos lingüísticos, sociolingüísticos, estratégicos y discursivos adquiridos, aplicando con rigor los mecanismos de autocorrección. Se pretende evaluar el grado de madurez adquirido en el conocimiento y utilización de los elementos lingüísticos y discursivos (empleo de la subordinación, nominalizaciones, aplicación del léxico especializado correspondiente a su área, utilización de nexos, etc.) que le permitan una producción lingüística de buena calidad, mejorarla e identificar y corregir o rectificar con rigor y sentido crítico los posibles errores en producciones propias y de sus compañeros, tanto orales como escritas.
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Historia normativa (4)
- Véase: ORDEN de 10 de abril de 1995, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el sistema de calificación de las pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos PL1 y PL2 para los profesores liberados en el program
- Véase: DECRETO 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
- Véase: RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2013, de la Viceconsejera de Educación, por la que se nombra el Tribunal Coordinador de evaluación de las pruebas de acreditación de Perfiles Lingüísticos del Profesorado.
- Véase: LEY 10/1982, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.