Normativa
ImprimirORDEN de 14 de junio de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las instrucciones para la remisión por medios informáticos de los textos destinados a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 114
- Nº orden: 1965
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 14/06/1993
- Fecha de publicación: 18/06/1993
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 17 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que, además de mecanografiado o impreso por cualquier procedimiento químico, mecánico o electrónico, los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma transmitirán directamente al Boletín los textos a publicar, por medio del protocolo informático implantado a tal efecto, y que los demás órganos, instituciones y entidades los enviarán en discos magnéticos. Dada la cantidad y diversidad de disposiciones, actos y anuncios que se remiten para su publicación y con el fin de agilizar el proceso de inserción, es preciso establecer una serie de instrucciones para la remisión por medios informáticos de los textos. Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere la disposición final segunda del Decreto 155/1993, de 1 de junio citado, DISPONGO:Artículo 1.- Reglas de presentación de los textos. Los textos de las disposiciones, actos y anuncios remitidos por medios informáticos para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco deberán cumplir las reglas de presentación que se establecen en el Anexo I.Artículo 2.- Transmisión directa. 1.- Los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma deberán remitir, debidamente cumplimentado, junto a la solicitud de publicación el documento denominado «Notificación de traspaso al BOPV» que figura en el Anexo II. 2.- En todo caso, el número de documento que se utilice para el traspaso informático al Boletín deberá contener única y exclusivamente el texto de la disposición, acto o anuncio que se desea publicar.Artículo 3.- Remisión mediante discos magnéticos. 1.- En las remisiones efectuadas en discos magnéticos (en adelante disquette), éstos deberán enviarse en formato (RFT-DCA) revisable para ordenador personal (P.C.) o, en su defecto, en «ASCII». Sin perjuicio de lo anterior, cuando se utilice el sistema «Macintosh» los disquettes deberán estar formateados a 1.44 megabytes. 2.- Los órganos que remitan los disquettes deberán enviar, debidamente cumplimentado, junto a la solicitud de publicación el documento denominado «Notificación de remisión de disquette al BOPV» que figura en el Anexo III. 3.- Asimismo, cada disquette llevará adherido una etiqueta identificativa, en la que constará la denominación del órgano remisor y el número de referencia dado a aquél. 4.- Periodicamente el Servicio del Boletín procederá a devolver los disquettes a los órganos remitentes.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1993. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 1993. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.ANEXO I REGLAS PARA LA PRESENTACION DE LOS TEXTOS REMITIDOS POR MEDIOS INFORMATICOS AL BOPVI. Formato: 1.- Número de caracteres: 73. 2.- Interlineado: 1. 3.- Tabulaciones: 2 al comienzo y 1 retorno en posición 73. 4.- Líneas por página: 65 máximo.II. Primera página: 1.- Dos líneas en blanco (2 retornos). 2.- Número de movimiento o, en su defecto, línea de 5 espacios en blanco, con un retorno al final. 3.- Dos líneas en blanco (2 retornos). 4.- Nombre completo del Departamento u Organo remitente del documento a insertar en el BOPV, en mayúsculas. 5.- Dos líneas en blanco (2 retornos). 6.- Epígrafes: El rango de la disposición (Ley, Decreto, Orden, Resolución) se escribirá todo él en mayúsculas, debiendo expresar la fecha (excepto en anuncios), el órgano que la dicte y el resumen que anticipe el contenido de la misma en minúsculas, en el orden estricto señalado y con el punto final. Además, deberá figurar el triple signo @@@ tanto al principio como al final del epígrafe. Ejemplo: @@@ORDEN de 28 de febrero de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante en este Departamento.@@@III. Texto: 1.- Después del epígrafe se dejará 1 línea en blanco (1 retorno). 2.- El comienzo del texto de la disposición deberá ir sangrado con 2 tabulaciones. 3.- Entre párrafo y párrafo se dejará una línea en blanco (1 retorno), a lo largo de todo el texto. 4.- Se cuidará de: - No partir párrafos. - No partir las palabras, es decir, no guionar (-) al cambiar de línea. - No subrayar palabra alguna. - No indentar. - No hacer negritas. 5.- Dentro del texto, la palabra clave inmediatamente después de la exposición de motivos como «Dispongo, Resuelvo...» se hará centrado, en mayúsculas, sin espacio en blanco entre cada letra y seguido de 2 puntos (:). Ejemplo: DISPONGO: 6.- En los textos articulados, las expresiones como «Artículo 1.-» etc... deberán ir sangrados con 2 tabulaciones, la primera letra en mayúscula, y siempre seguido del número correspondiente, un punto y guión. Se dejará un espacio en blanco antes de comenzar el texto del artículo correspondiente. Ejemplo:Artículo 1.- Las subvenciones reguladas ... Cuando dentro de un artículo haya varios párrafos numerados, éstos deberán ser indicados de la forma siguiente:Artículo 1.- 1.- Queda adscrito al Departamento... 2.- Se adscribe asimismo, ... 7.- En general, las palabras se escribirán en minúsculas, a excepción de las que se determinan en estas instrucciones. 8.- Las denominaciones de los meses se escribirán siempre en minúsculas. 9.- Se escribirán en mayúsculas: a) Las expresiones como «Capítulos, Títulos o Secciones», centrados y sin punto final. Ejemplo: CAPITULO III b) Las expresiones como «Disposiciones Finales, Adicionales, Transitorias, Derogatorias...», totalmente a la izquierda, sin tabulación alguna ni punto final. Ejemplo:DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero ... 10.- En cuanto a la fecha: a) La fecha del acto indicada al final del texto deberá ir separada del último párrafo por una línea en blanco (un retorno), dará comienzo a la izquierda, pero sangrado con 2 tabulaciones. b) El año se escribirá en cifras y con un único punto: el final. 11.- Las denominaciones de los órganos de quienes emanan los actos seguirán a la fecha del acto y se escribirán en minúsculas, excepto las primeras letras de cada término, y totalmente a la izquierda, es decir, sin ninguna tabulación, y con una coma final. El nombre de su titular se escribirá todo él en mayúsculas, debajo del cargo, y seguido de un punto final. El cargo del Lehendakari, Diputado General, Alcalde, Rector, etc, así como su nombre y apellidos se escribirán: a) centrados, si es el único firmante. Ejemplo: El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. b) totalmente a la derecha, parangonados, si a esta firma va acompañada de otra u otras firmas. Ejemplo: El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRRO. Las firmas de los cargos refrendantes irán totalmente a la izquierda, sin tabulación alguna. En caso de ser varias, se dejará una línea en blanco entre ellas (un retorno). Ejemplo: El Consejero de Industria y Energía, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Consejero de Justicia, JOSE RAMON RECALDE DIEZ. 12.- La fecha del epígrafe de la disposición a publicar y la fecha final del texto, deberán coincidir siempre. 13.- Las siglas, signos y abreviaturas se escribirán según normas internacionales. 14.- La abreviatura de «número» será n..º, seguido de un espacio vacio. Ejemplo: n..º 32 15.- Así mismo, las horas y los minutos se expresarán en la medida de lo posible, según la normativa internacional, a saber: 09:30, 11:45, etc.. 16.- La abreviatura de «pesetas» tras las cifras se escribirá PTA, sin punto final, intercalando un espacio vacio. Ejemplo: 25.000 PTA 17.- Después de cada guión (-) se dejará un espacio en blanco, excepto cuando tenga la misma función de frase explicativa entre paréntesis o de palabra compuesta. 18.- Deberán utilizarse las denominaciones oficiales de los Territorios Históricos y de los Municipios, tanto en el documento en catellano como en el de euskera. 19.- Los textos originales en euskera y castellano deberán presentarse por separado y nunca a doble columna. 20.- Los anexos y listados que acompañen a las disposiciones, actos u anuncios podrán presentarse conjuntamente en euskera y castellano, de forma integrada, o por separado, es decir, uno en euskera y otro en castellano.