Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 6 de octubre de 1992, del Consejero de Sanidad, por la que se determina la composición y funciones de las Comisiones Asesoras del Plan para la Prevención y Control del Sida.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 201
  • Nº orden: 2809
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/1992
  • Fecha de publicación: 15/10/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con las previsiones de la Ley 1/1992, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, el Decreto 217/1992, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, incardina dentro de éste el Plan para la Prevención y Control del Sida, y autoriza al Consejero de Sanidad para determinar la composición y funciones de las Comisiones Asesoras que deben colaborar con el Comité Directivo del Plan en el desarrollo de sus funciones. En virtud de lo expuesto,DISPONGO:Artículo 1.- Las Comisiones Asesoras de apoyo para el desarrollo del Plan para la Prevención y Control del Sida son: 1.- La Comisión Asesora Clínico-Asistencial. 2.- La Comisión Asesora Preventiva y Social.Artículo 2.- La Comisión Asesora Clínico-Asistencial estará compuesta por 1 Presidente, 1 Secretario y un máximo de 14 Vocales. Todos ellos serán nombrados por el Consejero de Sanidad si bien, uno de los vocales lo será a propuesta de los Colegios de Médicos de Euskadi, otro a propuesta de los Colegios de ATS-DUE de Euskadi y otro a propuesta de los Colegios de Odontólogos.Artículo 3.- 1. La Comisión Asesora Clínico-Asistencial desarrollará las siguientes funciones: a) Análisis y evaluación de la problemática clínica y asistencial de la infección producida por el VlH y de las infecciones asociadas. b) Elaboración de protocolos diagnósticos y terapéuticos a seguir en la atención de los pacientes infectados por el VlH. c) Elaboración de recomendaciones para prevenir la transmisión por el VlH en el medio sanitario. d) Promoción de actividades de educación y asesoramiento dirigidas a los pacientes. e) Propuesta y evaluación de lineas de investigación sobre VlH en el medio sanitario. f) Desarrollo de programas de formación dirigidos a personal sanitario. g) Y en general, el análisis y desarrollo de todas las cuestiones relacionadas con la infección por el VlH en el ámbito sanitario. 2. Periódicamente, y al menos una vez al ario, elaborará un documento de conclusiones y recomendaciones para su remisión al Comité Directivo del Plan.Artículo 4.- La Comisión Asesora Preventiva y Social estará compuesta por 1 Presidente, 1 Secretario y un máximo de 14 vocales. Serán nombrados por el Consejero de Sanidad si bien, uno de los vocales lo será a propuesta de los Colegios Farmacéuticos de Euskadi, otro a propuesta - de la Asociación Pro Derechos Humanos del País Vasco, otro a propuesta de las Comisiones Ciudadanas Anti Sida, otro a propuesta de la Secretaría General de Drogodependencias y otro a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 5.- 1. La Comisión Asesora Preventiva y Social desarrollará las siguientes funciones: a) Propuesta y evaluación de las actuaciones de prevención relacionadas con la transmisión del VIH. b) Elaboración de las recomendaciones específicas sobre prevención del Sida a incorporar en los programas de promoción y educación sanitarias. c) Elaboración de recomendaciones para garantizar los derechos y evitar la discriminación de las personas infectadas por el VIH. d) Propuesta y evaluación de líneas de investigación en los campos preventivo y social del Sida. e) Desasrollo de programas de formación dirigidos a colectivos y profesionales implicados, directa o indirectamente, en la problemática asociada al Sida. f) La evaluación del impacto del Sida tanto en su vertiente epidemiológica como socio-económica. g) Y en general, todos los aspectos relativos a los aspectos preventivos, sociales, legales, éticos, y de otro tipo que estén relacionados con el Sida. 2. Periódicamente, y al menos una vez al año, elaborará un documento de conclusiones y recomendaciones para su remisión al Comité Directivo del Plan.Artículo 6.- 1. Ambas Comisiones Asesoras se reunirán a convocatoria de su Presidente y al menos una vez al semestre. 2. A sus reuniones asistirá el Coordinador del Plan y aquellas otras personas que específicamente puedan ser convocadas en función de las cuestiones a tratar.Artículo 7.- Los miembros de las Comisiones Asesoras no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que les puedan corresponder.DISPOSICION FINAL. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 1992. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

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