Normativa
ImprimirORDEN de 30 de diciembre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 22
- Nº orden: 318
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/12/1991
- Fecha de publicación: 03/02/1992
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Texto legal
El Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en su artículo 60, apartado 2, letra b) establece que el control económico-financiero es uno de los modos de ejercer el control interventor de la actividad económica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, el Decreto 505/1991, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas, asigna a la Dirección de Intervención la competencia en la centralización y distribución de la información deducida de la contabilidad de los Entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y la liquidación de los Presupuestos Generales, de la que forman parte las cuentas anuales de los mismos. Mediante sucesivas Ordenes, de 8 de octubre de 1985 del Departamento de Economía y Hacienda, y de 22 de diciembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas se implantó un procedimiento de información económico-financiera que ha venido utilizándose hasta el momento actual. No obstante, tanto la aprobación del nuevo Pian General de Contabilidad como la puesta en marcha de un sistema informatizado de control y·seguimiento presupuestario de Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas, hacen necesaria la adaptación de la información requerida en las órdenes arriba citadas a las exigencias de dicho Plan y de la nueva aplicación informática, implantada en base a conseguir los objetivos de: - agilidad, evitando duplicidades de datos y estarles financieros, y obteniendo los informes en ron breve espacio de tiempo. - eficacia y fiabilidad de la información, evitando errores tanto aritméticos como de coherencia de los datos. - facilidad de acceso a la información al disponer de una gran base de datos a la que podrán tener acceso tanto los Departamentos a los que figuran adscritos los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas como otros órganos que precisen de la misma para el ejercicio de sus funciones. - agregación de la información , facilitando una visión de conjunto del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- Los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir trimestralmente a la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, por los medios informáticos correspondientes al Sistema de control y seguimiento presupuestario y asimismo mediante la cumplimentación de los impresos cuyos modelos se adjuntan en el Anexo I, debidamente firmados por el presidente o director general de cada entidad, la siguiente información: a) Presupuestos de Capital y Explotación: datos de ejecución real (Formatos 1 y 2). b) Presupuestos de Capital y Explotación: previsiones siguiente trimestre y resto del año (Formatos 3 y 4). c) Movimientos entre sociedades: datos reales (Formato 5).Artículo 2.- La información estará referida a cada trimestre natural y deberá obrar en la Dirección de Intervención con anterioridad al último día del mes siguiente al trimestre de referencia.Artículo 3.- En aquellos casos en que se soliciten fondos correspondientes a transferencias corrientes, transferencias de capital o desembolsos de ampliaciones de capital, se cumplimentará un Presupuesto de Tesorería según el modelo que figura en el Anexo II.Artículo 4. - 1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, es decir antes del 31 de marzo del año siguiente, los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir a la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales, la siguiente información: a) Las Cuentas Anuales auditadas, normales o abreviadas según corresponda de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, comprensivas de: 1.- Balance de Situación (según modelo que figura en el Anexo III) ó Balance de Situación abreviado (según modelo que figura en el Anexo IV). 2.- Cuenta de Pérdidas y Ganancias (según modelo que figura en el Anexo V) ó Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada (según modelo que figura en el Anexo VI). 3.- Memoria (según modelo que figura en el Anexo VlI) ó Memoria abreviada (según modelo que figura en el Anexo VIll). b) Informe de auditoría de las cuentas anuales. c) Informe de gestión. d) Informes externos de cumplimiento presupuestario y de legalidad y de revisión de los procedimientos de control interno. e) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales. f) Detalle de las retribuciones brutas e incentivos anuales devengados por el personal directivo. 2. La información de los apartados a), b) y c) del punto anterior se presentará, asimismo, de forma consolidada, para los grupos formados por Entes y Sociedades Públicas.DISPOSICION DEROGATORlA . Quedan derogadas la Orden de 8 de octubre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la información económico-financiera que los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda y la Orden de 22 de diciembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la información económico-financiera que los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.DISPOSICION FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección de Intervención para que dicte las normas de desarrollo de la presente Orden. Segunda.- Las normas contenidas en la presente Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y las primeras informaciones a las que será de aplicación el contenido de la misma serán las referidas al cuarto trimestre y a las cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1991. En Vitoria-Gasteiz, a 50 de diciembre de 1991. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑAANEXO I TABLAII ERASKINA/ ANEXO II TABLAANEXO III TABLAANEXO IV TABLAANEXO V TABLA NEXO VI TABLAANEXO VII CONTENIDO DE LA MEMORIA 1 - Bases de presentación de las cuentas anuales. a) Imagen fiel: - Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. - Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel. b) Principios contables: - Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados. - Principios contables facultativos aplicados. c) Comparación de la información: - Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior. - Explicación de las causas que impiden a comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación. d) Agrupación de partidas. Desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance o en la cuenta de pérdidas y ganancias. No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria. e) Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas. 2.- Distribución de resultados. - Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema: Bases de reparto Importe Pérdidas y ganancias Remanente Reservas voluntarias Otras Reservas ......................... total. ............. Distribución Importe A reserva legal A reservas especiales A reservas voluntarias A ....................................................... A dividendos A ....................................................... A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. ...................................... Total............... - En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. -Limitaciones para la distribución de dividendos. -3.- Normas de valoración. Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: a) Gastos de establecimiento; indicando para cada cuenta los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. b) Inmovilizado inmaterial; indicando para cada cuenta los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones, y en su caso, saneamiento. Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un periodo superior a cinco años. c) Inmovilizado material; indicando para cada cuenta los criterios sobre: - Amortización y dotación de provisiones. - Capitalización de intereses y diferencias de cambio. - Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras. - Determinación del coste de los trabajos efectuados por la sociedad para su inmovilizado. - Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija. - Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley. - Contabilización de contratos de arrendamiento financiero de inmovilizado material. d) Valores mobiliarios y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando para cada cuenta los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas. e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando para cada cuenta los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, la imputación a resultados de los intereses diferidos. f) Existencias; indicando para cada cuenta los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas. Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija. g) Acciones propias en poder de la sociedad. h) Subvenciones; indicándose política de imputación a resultados. i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando la política de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos. j) Otras provisiones indicando la política de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones. k) Deudas, distinguiendo a corto y largo plazo; indicando para cada cuenta los criterios de valoración; así como los de saneamiento de los gastos por intereses o primas diferidas. l) Impuesto sobre sociedades; se indicarán los criterios utilizados para su contabilización. m) Transacción en moneda extranjera; se indicará lo siguiente: - Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera. - Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera. - Criterios de contabilización de las diferencias de cambio. n) Ingresos y gastos. 4.- Gastos de establecimiento. Análisis del movimiento de cada cuenta incluida en este epígrafe durante el último ejercicio; indicándose lo siguiente: Saldo inicial ·Adiciones ·Amortización Saneamiento ·Saldo final Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará información adicional. 5.- Inmovilizado inmaterial. Análisis del movimiento de cada cuenta incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones durante el ejercicio; indicándose lo siguiente: ·Saldo inicial ·Adiciones o dotaciones ·Aumento por transferencias o traspaso de otra cuenta ·Bajas o reducciones ·Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta ·Saldo final. En el caso de que existan elementos significativos, se les detallará y se facilitará información adicional sobre su uso (patentes, concesiones, etc. ), fecha de caducidad y periodo de amortización. 6.- Inmovilizado material. 6.1. Análisis del movimiento de cada cuenta incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones durante el ejercicio; indicando lo siguiente: ·Saldo inicial ·Adiciones o dotaciones ·Aumento por trasferencias o traspaso de otra cuenta ·Bajas o reducción · Disminuciones por transferencias o traspaso á otra cuenta ·Saldo final. Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse: - Ley que lo autorice. - Importe de la revalorización para cada cuenta, así como del aumento de la amortización acumulada. - Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio. 6.2. Información sobre: - Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio. - Información sobre los bienes poseídos en régimen de arrendamiento financiero: coste del bien en origen, excluido el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra. - Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos. - Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada. - Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente autorización acumulada. - Cuantía de intereses y diferencias de cambio capitalizadas en el ejercicio. - Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada. - Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados. - Información sobre bienes afectos a garantías y reversión. - Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material. - Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta. - Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a bienes de inmovilizado material tal como: arrendamientos, cobertura de seguros, litigios, embargos y situaciones análogas. 7.- Inmovilizado financiero. 7.1. Análisis del movimiento de cada cuenta incluida en este epígrafe y de sus correspondientes provisiones durante el ejercicio indicando tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente: · Saldo inicial · Adiciones o dotaciones · Aumentos por trasferencia o traspaso de otra cuenta · Bajas o reducciones · Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta · Saldo final. 7.2. Información sobre: - Denominación y domicilio de las empresas en las que la sociedad posea director o indirectamente, como mínimo, el 3% del capital por aquellos que coticen en Bolsa y el 20% para el resto. · Actividades que ejercen · Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos. · Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios. · Valor según libros de la participación en capital. · Dividendos recibidos en el ejercicio. · Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio. Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las sociedades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión. - La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas. - Valores mobiliarios y otras inversiones financieras análogas, entregados o afectos a garantías. - Notificaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%. - Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta. - Importe de los valores de renta fija y análogos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, y el resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por emisores (empresas del grupo, empresas asociadas y otros). - Desglose de los valores mobiliarios y otras inversiones financieras análogas según los tipos de moneda en que estén instrumentados, y en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo las emitidas por empresas del grupo, empresas asociadas y otros. - Importe de los intereses devengados y no cobrados. - Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija, y análogos, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, empresas asociadas y otros. - Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los valores mobiliarios y otras inversiones financieras análogas tal como: litigios, embargos, etc. 8.- Créditos no comerciales. Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre: - Desglose de los créditos en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existentes, - Importe de los créditos que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, y en el resto hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, empresas asociadas y otros. - Créditos afectos a garantías. - Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la empresa (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc. ). - Importes de los intereses devengados y no cobrados. - Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de los créditos, tales como: litigios y otros semejantes. 9.- Existencias. Información sobre: - Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias. - Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal. - Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija. - Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tales como: litigios, seguros, embargos, etc. 10.- Fondos propios. 10.1. Análisis del movimiento de cada cuenta incluida en este epígrafe; indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales. También se incluirá el movimiento de la partida Acciones Propias. 10.2. Información sobre: - Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. - Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción. - Importe de capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización. - Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y títulos o derechos similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren. - Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas. - Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. - Información, en su caso, de la parte de capital que es poseído por otra sociedad. - Acciones de la sociedad admitidas a cotización. 11.- Subvenciones. - Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas. 12.- Provisiones para pensiones y obligaciones similares. 12.1. Análisis del movimiento de esta cuenta durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando: · Saldo inicial · Dotaciones, distinguiendo por su origen · Aplicaciones · Saldo final 12.2. Información sobre: - Riesgos cubiertos - Tipo de capitalización utilizado. 18.- Otras provisiones del grupo 1. 13.1. Análisis del movimiento de cada cuenta durante el ejercicio, indicando: · Saldo inicial · Dotaciones · Aplicaciones · Saldo final 13.2. Información sobre riesgos y gastos cubiertos. 14.- Deudas no comerciales. Información distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre: - Importe de las deudas que venzan en cada uno de los años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo empresas asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al esquema legal del balance. - Importe de las deudas con garantía real. - Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existentes. - Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos. - Importe de los gastos financieros devengados y no pagados. - Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con separación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc. ). 15.- Situación fiscal. - Detalle del saldo del epígrafe «Administraciones Públicas». - Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal. CONCILIACION DEL RESULTADO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Resultado contable del ejercicio....................................... Aumentos Disminuciones Diferencias permanentes ................................... Diferencias temporales: - con origen en el ejercicio ................................ - con origen en ejercicios anteriores ................................. Compensación de base imponibles negativas de ejercicios anteriores ............ ( .... ) Base imponible (resultado fiscal) . ........ - Además deberá indicarse la siguiente información: · La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. · Bases imponibles negativas anteriores pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer. - Información sobre la naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir. - Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales. - Ejercicios abiertos a inspección fiscal. - Cualquier otra información de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal. 16.- Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes. - Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otros. - Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso; se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes. 17.- Ingresos y Gastos. Información sobre: - Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes: · Compras efectuadas y devolución de compras y «rappels». · Ventas realizadas y devolución de ventas y «rappels». · Servicios recibidos y prestados. · Intereses abonados y cargados. · Dividendos y otros beneficios destribuidos. - Transacciones efectuadas en moneda extranjera con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados. - La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la sociedad, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza puedan acarrear graves perjuicios a la sociedad. - Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes. - Relación de ventas de inmovilizado con detalle de los resultados producidos en las mismas (pérdida o ganancia). 18.- Otra información. Información sobre: - Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos. - Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos a) conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantías. - Importe de las obligaciones contraidas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate. - N.º medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías, y el n.° total con la misma distribución, y comparado con la misma información referida al año anterior: - TABLA - Composición del Consejo de Administración al final del Ejercicio: Nombre Cargo - Relación de todas las operaciones con otros Entes y Sociedades Públicas integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 19.- Acontecimientos posteriores al cierre. - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afectan a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros. - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas que afecten a la aplicación de empresa en funcionamiento. 20.- Cuadro de financiación. En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta. CUADRO DE FINANCIACION TABLAANEXO VIII CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA 1.- Bases de presentación de las cuentas anuales a) Imagen fiel: - Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales, en materia contable r influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. - Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones no sea suficiente para mostrar la imagen fiel. b) Principios contables: - Razones excepcionales que justifiquen la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados. c) Comparación de la información: - Razones excepcionales que justifiquen la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas del ejercicio anterior. - Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación. d) Elementos recogidos en varias partidas: Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas. 2. - Distribución de resultados. - Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema: Bases de reparto Importe Pérdidas y ganancias Remanente Reservas voluntarias Otras Reservas ................................... ............... Total ................. ............... Distribución A reserva legal A reservas especiales A reservas voluntarias A ............................... A dividendos A................................ A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores .......................................... ............... Total ................. ............... - En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. - Limitaciones para la distribución de dividendos. 8.- Normas de valoración. Se indicarán los criterios contables aplicados con las siguientes partidas: a) Gastos de establecimiento: indicando para cada cuenta los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. b) Inmovilizado inmaterial: indicando para cada -cuenta los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento. Justificación en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un periodo superior a cinco arios. c) Inmovilizado material: indicando para cada cuenta los criterios sobre: - Amortización y dotación de provisiones. - Capitalización de intereses y diferencias de cambio. - Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras. ` - Determinación del coste de los trabajos efectuados por la sociedad para su inmovilizado. - Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija. - Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley. - Contabilización de contratos de arrendamiento financiero de inmovilizado material. d) Valores mobiliarios y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando para cada cuenta los criterios de valoración, y en particular precisando los seguidos sobre correcciones valorativas. e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando para cada cuenta los criterios de valoración, y en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, la imputación a resultados de los intereses diferidos. f) Existencias, indicando para cada cuenta los criterios de valoración, y en particular. precisando los seguidos sobre correcciones valorativas. Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija. g) Acciones propias en poder de la sociedad. h) Subvenciones, indicándose política de imputación a resultados. i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando la política de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos. j) Otras provisiones del grupo 1; indicando la política de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones. k) Deudas, distinguiendo a corto y largo plazo; indicando para cada cuenta los criterios de valoración; así como los de saneamiento de los gastos por intereses o primas diferidas. l) Impuesto sobre sociedades; se indicarán los criterios utilizados para su contabilización. m) .Transacción en moneda extranjera; se indicará lo siguiente: . - Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera. Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera. - Criterios de contabilización de las diferencias de cambio. n) Ingresos y gastos. 4.- Activo Inmovilizado. Análisis de movimientos de lea partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, con separación de amortizaciones y provisiones de cada una de las partidas, indicando: · Saldo inicial · Adiciones · Bajas · Saldo final 5.- Capital social. Cuando existan clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas. Asimismo, se indicará la composición del accionariado. 6.- Deudas. El importe global de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza. 7.- Empresas del grupo y asociadas. La denominación y domicilio de las empresas en las que la sociedad posea, directa o indirectamente, como mínimo el tres por ciento del capital para aquellas sociedades que coticen en Bolsa y el veinte por ciento para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquellas. 8.- Otra información. Información sobre: - Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos. - Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. - Importe de las obligaciones contraidas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate. - N.º medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías, y el n.° total con la misma distribución, y comparado con la misma información referida al año anterior. - Composición del Consejo de Administración al final del Ejercicio: Nombre Cargo - Relación de todas las operaciones con otros Entes y Sociedades Públicas integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Relación de las ventas de inmovilizado con detalle del resultado producido en las mismas (pérdida o ganancia). 9.- Información adicional. Deberá indicarse cualquier otra información que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados. 10.- Cuadro de financiación. Se presentará un modelo similar al utilizado en la memoria normal.
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