Normativa
ImprimirORDEN de 4 de junio de 1991, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 119
- Nº orden: 1911
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/06/1991
- Fecha de publicación: 12/06/1991
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Texto legal
Las vacunaciones constituyen una de las medidas más eficaces y con una mejor relación coste-beneficio de todas las acciones sanitarias. En 1984 en la Conferencia Europea sobre Políticas de Vacunación se fijaron los objetivos específicos de la O.M.S. para esta región, recogidos en los Objetivos de Salud para Euskadi 2000. En 1986 se creó el Comité Asesor sobre Vacunaciones Infantiles, cuyas actividades consistieron en la actualización del calendario vacunal y la elaboración de un Manual de Vacunaciones Infantiles. Sin embargo, los programas de vacunación deben revisarse con una cierta periodicidad, valorando los nuevos conocimientos sobre vacunas y las publicaciones científicas, así como las estrategias más adecuadas para su implantación. De igual modo, las vacunaciones en la edad adulta deben ser tomadas en consideración. Para el estudio, revisión y seguimiento de la política vacunal a aplicar en nuestra Comunidad Autónoma, se requiere la creación de un grupo de expertos profesionales de reconocida formación y experiencia que orienten y asesoren al Departamento en los diversos aspectos técnicos de la misma. Por todo ello, de conformidad con las facultades que me están conferidas, DISPONGO: Artículo 1.- Se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi, como órgano consultivo del Departamento de Sanidad para el asesoramiento técnico en materia de vacunaciones. Articulo 2.- El Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi desarrollará, en el ámbito de su función asesora, las siguientes actividades: a) Informar y asesorar en materia de aplicación correcta de vacunaciones en la edad infantil y adulta. b) Elaborar un calendario vacunal de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptado a las características socio-epidemiológicas de la misma. c) Proponer estudios o trabajos de investigación en el ámbito de las enfermedades inmunoprevenibles en las áreas que a su juicio sean prioritarias. d) Colaborar con los demás Comités Asesores en esta materia existentes en el Estado para homogeneizar las actuaciones. e) Poner en conocimiento del Departamento de Sanidad los problemas o necesidades relacionados con las enfermedades inmunoprevenibles que merezcan un estudio o una actuación por parte de otros órganos competentes de la Administración.Artículo 3.- 1. El Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador y un máximo de doce Vocales. 2. A criterio dei Comité, podrán asistir a sus reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades, aquellas personas de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos científicos realizados sean considerados de interés en orden a las conclusiones y decisiones a tomar. 3. Asimismo, el Comité podrá crear en su seno cuantas comisiones o grupos de trabajo estime pertinentes en orden a asegurar un eficaz desarrollo de las actividades que le son encomendadas.Artículo 4.- 1. Los miembros del Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi serán designados, para un periodo de cuatro años, por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. 2. Corresponderá al Presidente del Comité la representación del mismo, así como la convocatoria y presidencia de sus reuniones, ostentando voto de calidad. 3. El Vicepresidente ejercerá las funciones que le correspondan como miembro del Comité, así como las que le sean delegadas por el Presidente, sustituyéndole en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. . 4. Actuará como secretario del Comité el Coordinador, quien ostentará las funciones que le correspondan como miembro del Comité, y las de impulso de las actividades de éste y coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que se creen.Artículo 5.- El Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi establecerá un plan de trabajo, según las directrices del Departamento de Sanidad y se reunirá con periodicidad mínima anual, rigiéndose en su funcionamiento por las normas fijadas en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.Artículo 6.- El Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi queda adscrito a la Viceconsejería de Sanidad.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En el plazo de seis meses a partir de su constitución, el Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi deberá presentar una propuesta de modificación del calendario vacunal y un borrador de Manual de Vacunaciones. Segunda.- Los miembros del Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi podrán percibir las dietas o indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Sanidad para adoptar las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 1991. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.