Normativa
ImprimirORDEN de 5 de junio de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se hace público el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Vasco de la Función Pública.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 130
- Nº orden: 2034
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/06/1990
- Fecha de publicación: 02/07/1990
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Despacho de Administración: - Superficie mínima de 8 m. 2. - Aconsejable luz y ventilación natural. - Acceso directo y fácil desde la zona de uso habitual de los residentes. - Punto de toma de teléfono. . 2.- Administración Lugar de trabajo del personal administrativo; su superficie será proporcional al número de los mismos y al volumen de material administrativo y de oficina a utilizar o archivar. En este sentido, es aconsejable la existencia de un pequeño almacén de administración. Especificación Técnica n.º 21: Proporción o «ratio» personal/residentes A.- Cálculo. Para calcular la «ratio» o proporción número de personal/número de residentes, se considerará: 1) Como numerador el número total de horas trabajadas por el personal, sea cual sea su situación laboral (fijo, eventual o sustituto; dedicación completa o parcial; contraprestación de servicios profesionales o voluntariado estable, etc.), dividido por las horas anuales que establece el convenio del sector o, en su defecto, el Estatuto de Trabajadores. 2) Como denominador, el número de plazas del centro residencial. B.- Cuantificación normal. Se seguirán las siguientes normas: 1 ) Residencias pequeñas. medianas y grandes. A) En las Residencias de válidos y asistidos, la ratio mínima es la que se establece en lo establecido en el apartado 35 del punto A del Anexo I. B) Para la cuantificación de la ratio de las residencias mixtas, si denominamos y al número de residentes válidos, a al de asistidos y Rv, Ra, Rm, a las respectivas ratios de las residencias de válidos, asistidas y mixtas, se tendrán que verificar conjuntamente las dos relaciones siguientes: 1) Rn = f (a.v) 2) Rv < Rm < Ra Sin perjuicio de que la relación funcional f se pueda formular mediante una igualdad matemática, a efectos prácticos, la Rm será la que resulte en cada caso teniendo en cuenta que el personal de una residencia mixta deberá ser, como mínimo, el que corresponda a una residencia de válidos con igual número de plazas, incrementado en 6 trabajadores (1 A.T.S. y 5 Auxiliares de Clínica o similares) por cada unidad de 25 plazas. 2).- Viviendas comunitarias y miniresidencias A) Las viviendas comunitarias y miniresidencias de válidos y asistidos deberán tener, como mínimo, el personal que figura en el cuadro siguiente: debiéndose tener en cuenta, en el caso de los centros residenciales de la Tercera Edad para asistidos, la proporción de personal de atención directa indicada en el apartado 26 punto B del Anexo I. B) En el caso de las viviendas comunitarias y miniresidencias mixtas, el Consejo de acreditación, teniendo en cuenta la proporción de residentes válidos/inválidos de cada centro y los criterios expuestos en el apartado B.I.B) de esta misma especificacíón, determinará el número mínimo de personal que obligatoriamente deberá tener el centro residencial. C) Cuantificación circunstancial En el caso de los centros residenciales les para la Tercera Edad en los que el servicio de cocina o de lavandería sean concertados, o en otros posibles supuestos que no estén contemplados en la presente normativa, el Consejo de acreditación, tras un análisis específico de cada centro en cuestión, y en base a estudios comparativos con otros centros de características similares, podrá introducir en las «ratios» anteriores las correcciones que estime oportunas.El articulo 7 de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca crea el Consejo Vasco de la Función Pública, como órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de la Administración Pública Vasca, así como participación del personal a su servicio. El citado precepto prevé que el Consejo elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento. A tal efecto, el Consejo, en reunión celebrada el 14 de Febrero de 1990, aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo texto se hace público por la presente resolución; «Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Vasco de la Función Pública La Ley 6/1989, de 6 de Julio de la Función Pública Vasca atribuye al Consejo Vasco de la Función Pública la facultad de elaborar sus normas de organización y funcionamiento. Esta potestad, reconocida expresamente en el art. 7.3 de la Ley, ha sido ejercitada mediante la presentación de este texto en el que el propio Consejo define su estructura organizativa y articula sus normas de funcionamiento. El papel relevante que le confiere la Ley a este órgano colegiado se plasma con meridiana claridad en el conjunto de atribuciones del Pleno que se detallan en este Reglamento. La construcción de un modelo vasco de función pública pasa necesariamente por el funcionamiento y operatividad del Consejo Vasco de Función Pública. Concebido como órgano de coordinación, consulta y propuesta, el Consejo Vasco de Función Pública es también un lugar institucional adecuado para que se vincule la participación del personal en las importantes funciones que le confiere el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, uno de los atributos de la presente normativa es su adecuada flexibilidad, que permitiría sin duda un funcionamiento acorde con las necesidades y requerimientos de cada momento. En relación a dicho propósito, se hace asimismo hincapié en el carácter transitorio que adquiere necesariamente el presente Reglamento, a fin de procederse a su adecuación conforme a la exigencia de funcionalidad que se predica del mismo. En última instancia, esta se encuentra vinculada, de forma mediata, por el inicio del ejercicio de las competencias que el Consejo tiene atribuidas, lo que permitirá señalar, en su caso, las modificaciones que habrán de adoptarse en garantía de su correcta actuación. TITULO I. DIPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El Consejo Vasco de la Función Pública, creado por la Ley 6/1989, de 6 de Julio, es el órgano superior colegiado con funciones de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas Vascas, así como de participación del personal al servicio de éstas.Artículo 2.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas podrá dirigirse al Consejo, a través de las Organizaciones Sindicales presentes en el mismo, con el objeto de plantear sugerencias o iniciativas en materias de interés general que sean propias de su competencia.Artículo 3.- Los informes y propuestas del Consejo serán trámite preceptivo cuando así lo disponga la Ley 6/1989 o cuando así estuviera expresamente establecido mediante ley o disposición reglamentaria. En ningún caso los informes y propuestas del Consejo tendrán carácter vinculante.Artículo 4.- El Consejo Vasco de Función Pública de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley 6/ 1989, dispone de la potestad de autoorganización, que se concreta en la facultad de elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, dictar normas de desarrollo del mismo, así como de modificar, cuando estime preciso y por los cuales preceptivos, tal normativa. TITULO 11. ORGANIZACION DEL CONSEJO Artículo 5.- 1. El Consejo Vasco de Función Pública se estructura en los siguientes órganos: a) Presidencia b) Vicepresidencia c) Pleno d) Secretaria del Consejo 2. También podrán crearse, por acuerdo del Pleno y con carácter potestativo, Ponencias de Trabajo, en las que podrán participar expertos en las materias que se vayan a tratar.Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Vasco de la Función Pública: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, salvo en los casos que delegue tales funciones en el Vicepresidente. b) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno. c) Ostentar la representación del Consejo a codos los efectos y ejercer la dirección del órgano. d) Adoptar las medidas precisas para el funcionamiento del Consejo. e) Solicitar a las Administraciones Públicas correspondientes, ya sea a iniciativa propia o de cualquier órgano del Consejo, la documentación o antecedentes, con el fin de disponer de elementos de juicio suficientes para despachar los asuntos de la competencia del Consejo. f) De acuerdo con los criterios planteados por el Pleno, aprueba la composición de las ponencias de trabajo y nombra a los expertos que puedan formar parte con carácter temporal de las mismas. g) Encargar, a propuesta del Pleno, la elaboración de estudios, informes, dictámenes o Proyectos, a profesionales o expertos en el campo respectivo. h) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de sus normas complementarias. i) Impulsar la actividad del Pleno del Consejo a fin de que éste, en desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, emita sus informes en los plazos previstos. j) Las demás que le estén atribuidas por el Ordenamiento jurídico vigente.Artículo 7.- El Vicepresidente del Consejo sustituye al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del cargo, ejerciendo en tales circunstacias las mismas funciones que éste. También ejercerá el Vicepresidente todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente. Artículo 8.- El Pleno del Consejo Vasco de la Función Pública está integrado por los siguientes miembros: - El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, que será el Presidente. - El Viceconsejero para la Administración y Función Pública, que será el Vicepresidente. - El Director de la Función Pública, que actuará como Secretario. - El Director del Instítuto Vasco de Admínistración Pública. - El Director de Gestión de Personal de Osakidetza /Servicio Vasco de Salud. - El Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Un Diputado Foral por cada una de las Diputaciones, designado por el respectivo Diputado Genera . - Tres representantes de las corporaciones Iocales, designados por las asociaciones o federaciones de entidades locales vascas en proporción a su prespectiva representatividad. - Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representaticidad en las Administraciones Públicas.Artículo 9.- Es competencia del Consejero Vasco de Función Pública en Pleno: a) Informar, en el plazo máximo de dos meses, los proyectos de ley en materia de función pública. b) Informar, en el plazo máximo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Gobierno Vasco, los proyectos de Normas y Decretos Forales que elaboren las instituciones de .los Territorios Históricos, y los proyectos de reglamentos de régimen interior cuya aprobación haya de ser sometida al Pleno de las Corporaciones Locales, siempre y cuando todos estos proyectos afecten a materias de función pública. c) Analizar la incidencia que en las Administraciones Públicas Vascas pueden tener los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones de Ley o proyectos de disposiciones generales de la Administración del estado en materia de función pública, proponiendo, en su caso, las medidas de coordinación oportunas. d) Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los criterios o directrices generales en orden a la aprobación y publicaciones unificada de las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas Vascas. e) Proponer al Gobierno Vasco, en los términos previstos en el art. 30.2 de la Ley y previo informe del I.V.A.P., la determinación de los programas y contenidos mínimos homogeneizadores que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo. Informar, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno Vasco o de los órganos de Gobierno de las restantes Administraciones Públicas Vascas, los procedimientos relacionados con la adquisición del grado personal mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos. g) Proponer al Gobierno Vasco, con el fin de facilitar la movilidad, los criterios para determinar la equivalencia entre aquellos Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas cuyas funciones y nivel de titulación exigible para el acceso fueran análogas. h) Informar, con carácter propio, los criterios generales para la determinación de los complementos específicos y de productividad en las distintas Administraciones Públicas Vascas. i) Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y función pública de las distintas Administraciones Públicas, Vascas, principalmente en las siguientes materias registro de personal; sistemas de acceso relaciones de puestos de trabajo; formación de funcionarios: promoción y carrera administrativa; homologación funcional y retributiva y oferta de empleo público. Proponer medidas dirigidas a la euskaldunización de personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas. k) Proponer medidas que persigan la mejora bajo criterios de eficacia de la organización y funcionamiento del área de personal de las Administración, Públicas Vascas. I) Debatir e informar todo asunto en materia de personal que le sea planteado por las Administraciones Públicas Vascas o por los vocales del Consejo, así como proponer al Presidente el encargo de estudios trabajos, informes, etc., a profesionales o expertos en el campo respectivo. m) Informar, asimismo, todo asunto en el que por disposición Iegal o reglamentaria sea preceptiva la audiencia del Consejo Vasco de Función Pública. n) Acordar la constitución de Ponencias de trabajo, fijar su objeto y determinar el calendario a desarrollar, así como definir los criterios sobre composición y· nombramiento de expertos. Articulo 10.- 1. El Pleno del Consejo Vasco de la Función Pública podrá acordar la constitución de Ponencias de trabajo con la finalidad de estudiar determinados temas preparar informes y propuestas. o elaborar dictámenes. 2. La composición de las Ponencias de trabajo variará en función del tipo de trabajo que se les asigne, pudiendo estar integradas por los vocales que designe el Presidente conforme a los criterios propuestos por el Pleno. 3. Podrán formar parte de las Ponencias de trabajo los expertos que nombre el Presidente de acuerdo con lo indicado en el punto anterior. 4. En toda Ponencia de Trabajo existirá la figura del Director-Coordinador que informará periódicamente a la Secretaría del Consejo de todo lo concerniente a la marcha de los trabajos, cumplimiento del calendario y plazos de ejecución, incidencias, etc. 5. Las Administraciones Públicas Vascas, previa solicitud al efecto cursada por el Presidente del Consejo, podrán adscribir temporalmente, aunque con dedicación completa, a funcionarios propios, en las Ponencias de trabajo al Objeto de proceder al estudio o informe de determinados temas. 6. Las Ponencias, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrán recabar, a través de la Secretaría, cuantos antecedentes e informes se estimen precisos para el cumplimiento de sus objetivos.Artículo 11.- A los efectos de comunicaciones la Secretaría del Consejo Vasco de Función Pública se encuentra ubicada en las dependencias de la Dirección de Función Pública del Gobierno Vasco.Artículo 12.- Es competencia del Secretario: a) Preparar, previa aprobación del Presidente, el orden del día del Consejo y proceder a efectuar las preceptivas citaciones. b) Redactar las actas de las reuniones del Pleno. c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos. d) Certificar la asistencia de los vocales que lo soliciten. e) Tramitar toda la documentación interna y· externa del Consejo. f) Dirigir el funcionamiento de la Oficina de la Secretaría del Consejo. g) Custodiar toda la documentación del Consejo. h) Proveer a los distintos órganos de la documentación, antecedentes e informes que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. i) Dar traslado a las Administraciones correspondientes de todo acuerdo, informe, propuesta, etc. que sea adoptado por el Consejo. j) Responsabilizarse de los Registros de entrada y salida de expedientes y documentos que se remitan al Consejo que se expidan por éste. k) Redactar anualmente una memoria con las actividades del Consejo, que deberá ser aprobada por el Pleno. I) Proveer a los vocales del Consejo de la información y asistencia técnica que les sea necesaria. m) Ejercerá, asimismo, todas aquellas funciones directamente relacionadas con la Secretaría del órgano y que han sido atribuidas en los puntos anteriores.Artículo 13.- 1. Son atribuciones de los vocales del Consejo Vasco de la Función Publica. a) Intervenir, exponiendo su criterio, en las sesiones del Pleno, o Ponencia de trabajo, si forman parte de estos dos últimos órganos. b) Ejercer el derecho al voto, pudiéndose abstener o, en su caso, formular un voto particular razonado discrepante de la mayoría que se incluirá en el acta correspondiente, y que se incorporará, asimismo, a los informes y dictámenes, si los hubiera, en que aquel se refleje. c) Plantear, en toda reunión, ruegos y preguntas. d) Solicitar por los conductos ordinarios, antecedentes, información o documentación, que ilustren sobre los asuntos en los que deban participar. e) Formular propuestas y plantear mociones por escrito, para su inclusión en el orden del día. t) Tener acceso libre a la documentación y archivo que obre en poder de la Secretaría. g) Elaborar y redactar las ponencias que se les encomienden. Los ponentes, en las respectivas reuniones, tendrán preferencia para defender sus dictámenes o informes. 2. El cargo de vocal del Consejo no da derecho a retribución alguna. Los vocales únicamente tendrán derecho a percibir dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con lo que determine la legislación vigente en cada momento. 3. Los vocales están obligados al debido sigilo y reserva oportunos cuando asi lo exige la naturaleza de los asuntos que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución. 4. Los vocales tienen la obligación de asistir al Consejo siempre que hayan sido reglamentariamente convocados. Articulo 14.- 1. El Pleno del Consejo Vasco de Función Pública celebrará sesiones ordinarias cuatro veces al año, que tendrán lugar una vez cada trimestre. 2. El Pleno del Consejo se podrá reunir en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el Presidente ya sea a iniciativa propia o solicitado por un tercio de los vocales motivando convenientemente la solicitud. Articulo 15.- 1. La convocatoria del Pleno del Consejo corresponderá al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente, y· deberá ser notificada con una antelación de cuatro días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias. 2. A toda citación de convocatoria se acompañará el orden del día, y se especificará con claridad el lugar, día y· hora donde se ha de celebrar la reunión. Asimismo, se enviará junto a la citación el borrador del Acta de la reunión anterior y la documentación adecuada para su estudio con carácter previo.Artículo 16.- 1. El quórum para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos, será el de la mayoría absoluta de sus componentes, es decir, la mitad más uno. Si no se alcanzara el quórum requerido en la primera convocatoria, el Presidente convocará nueva reunión en segunda convocatoria, en el plazo máximo de 5 días hábiles, para cuya valida constitución bastará la asistencia de un tercio de los miembros del Pleno. 2. Una vez realizada la designación y posterior nombramiento de los vocales, la propuesta de sustitución de un vocal sólo podrá cursarse con una antelación de quince días a la celebración del Pleno trimestral ordinario. 3. En las reuniones del Pleno se admitirá con carácter excepcional la figura de la delegación de voto en otro miembro del Pleno, siempre que tal delegación sea expresa, para una valoración concreta y así conste en documento acreditativo.Artículo 17.- 1. Cada sesión se iniciará con la aprobación del acta anterior. Acto seguido, el Secretario informará sobre los asuntos pendientes según el orden del día, realizándose el oportuno debate y la adopción del correspondiente acuerdo. El Presidente dirigirá los debates y procederá a plantear las votaciones. 2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. 3. Si lo solicitara algún vocal la votación se efectuará de forma secreta. 4. No podrá se objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple. 5. Podrá solicitarse la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, al objeto de que se incorporen al mismo los antecedentes, documentos, o informes, sin los cuales no sea posible la adopción del acuerdo, y así sea declarado por mayoría simple. 6. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 7. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la siguiente o sucesivas sesiones. 8. De no celebrarse la sesión por falta de quórum u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa, así como los nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.Artículo 18.- 1. Las ponencias de trabajo se reunirán, previa constitución, mediante convocatoria tramitada por el Director-Coordinador de la Ponencia a través de la Secretaría del Consejo. A la citación de convocatoria se acompañará, documentación, antecedentes y orden del día de la reunión. 2. Los informes, propuestas y Estudios de las Ponencias de trabajo serán sometidos al Pleno y serán utilizados para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a este órgano, pero pudiéndose modificar el resultado de dichos trabajos o proceder a la devolución del asunto a la Ponencia para un más amplio estudio.DISPOSICION ADICIONAL 1.- Si el Pleno del Consejo, una vez válidamente reunido, no evacuará en el plazo máximo previsto los informes que , con carácter preceptivo, le corresponda emitir, se entenderá, a todos los efectos, cumplido el referido trámite. El Plazo indicado comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de remisión de la Administración Pública al Consejo. 2.- La Secretaria del Consejo remitirá a los vocales copia de los proyectos y documentación presentada por la Administración correspondiente, en el plazo de cuatro días desde el siguiente a su recepción. DISPOSICION FINAL Las normas del Capítulo Il, Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de (Julio de 1958 tendrán carácter supletorio de las previstas en el presente Reglamento». Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1990. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.