Normativa
ImprimirORDEN de 3 de Octubre de 1989, sobre Identificación y Marcaje del Ganado Porcino de Cebo con destino a Matadero que circule por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 194
- Nº orden: 2752
- Nº disposición: 2
- Fecha de disposición: 03/10/1989
- Fecha de publicación: 16/10/1989
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Medio natural y vivienda
- Submateria: Agricultura y pesca
Texto legal
Atendiendo a los problemas de identificación y marcaje observados en el ganado porcino de cebo con destino a matadero, tanto en vivo como tras su sacrificio, y considerando el Decreto 252/1985, de SO de julio, por el que se regula el registro de explotaciones, la identificación y campañas de saneamiento de ganado porcino en la Comunidad Autónoma del País Vasco DISPONGO: Artículo 1.- Todo ganado porcino de cebo con destino a matadero deberá ir identificado mediante tatuaje o crotal orejero, excepto el que se encuentre en tránsito a través de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- Las condiciones que regularán dicha técnica de tatuaje serán las siguientes: a) Tatuaje en seco b) Lugar: región dorso-lumbar, costillar o glútea c) Tamaño: números y letras con una altura mínima de 20 mm.Artículo 3.- El tatuaje vendrá determinado de la siguiente forma: 1.- Las dos primeras letras serán VI, SS o BI, según se trate de animales procedentes de explotaciones ganaderas alavesas, guipuzcoanas o vizcaínas. 2.- Las siguientes cuatro cifras serán otorgadas por parte del Servicio de Ganadería correspondiente al Territorio Histórico al que pertenezca la explotación ganadera.Artículo 4.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 3 de Octubre de 1989. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.