Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 30 de Agosto de 1988, por la que se establecen los programas mínimos de formación para Animadores socioculturales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 166
  • Nº orden: 2029
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/08/1988
  • Fecha de publicación: 07/09/1988

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Artículo 5°: La Dirección de Agricultura que realizará, en su caso, las comprobaciones y verificaciones que se consideren necesarias, dotará a los solicitantes de los documentos que acrediten su derecho a la exención del pago de las tasas de corresponsabilidad, en los que se reseñará la cantidad correspondiente a cada cereal, que será la declarada, siempre que de las eventuales comprobaciones no se dedujera nada en contrario. Sí la producción del agricultor excediera las 25 toneladas máximas a exonerar y comprendiese cereales diferentes para la expedición del documento que acredite la exoneración se atenderá al orden de prioridades que señale en su solicitud el interesado. Articulo 6°.- Los compradores de cereal a un agricultor pequeño productor anotarán la compra sobre el título correspondiente que éste deberá presentarles, minorando el saldo exento que figure como disponible en el mismo. Si el agricultor vendedor estuviese incluido en el régimen especial del IVA los primeros adquirientes deberán extender los pertinentes recibos en los que constarán los datos de identificación del vendedor, cantidad y tipo de cereal entregado, así como el número y fecha del documento de exención; los recibos serán firmados por el vendedor y quedarán en poder del comprador. DlSPOSlClON FlNAL. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación,en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 25 de Octubre de 1988. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSÉ MANUEL GOlKOETXEA ASCORBE.La Disposición Final Primera del Decreto 47/88, de 1 de Marzo, faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las normas necesarias en orden a su desarrollo y ejecución. El artículo 7-1 del citado Decreto dispone que el Departamento de Cultura y Turismo establecerá los programas mínimos de formación que las Escuelas de Animación Sociocultural reconocidas habrán de impartir en cada curso; el artículo 6-2 dispone que la titulación requerida y el número mínimo de profesores que compondrán el claustro de profesores especialistas en las diferentes materias que se impartan será determinado por el Departamento de Cultura y Turismo. En consecuencia, este Departamento ha tenido a bien dictar las siguientes normas:Artículo 1.- Los cursos orientados a formar Animadores Socioculturales a que se refiere el artículo séptimo del Decreto 47/88, de 1 de Marzo, constarán de las siguientes etapas: a)- Etapa de formación troncal. b) Etapa teórico-práctica de especialización. c)- Etapa práctica. Además cada alumno deberá realizar un trabajo de investigación y memoria final o tesina.Artículo 2.- La etapa de formación troncal deberá tener una duración mínima de 450 horas, a lo largo de las cuales se impartirán Ios contenidos temáticos que se incluyen en el Anexo a la presente Orden.Artículo 3.- La etapa teórico-práctica de especialización se considerará superada una vez conseguidos un mínimo de 31 créditos. La asignación de cada crédito deberá corresponder como mínimo a diez horas lectivas. De los 31 créditos a conseguir, obligatoriamente al menos 10 corresponderán a alguno de los monográficos incluidos en el área de sectores de intervención y otros 10 a alguno de los monográficos referentes al área de técnicas y recursos, siendo los restantes créditos optativos entre los monográficos ofertados en cualquiera de las dos áreas anteriormente citadas, cuyo desarrollo temático se incluye en el Anexo a la presente Orden. No obstante, en aras de facilitar una mayor adaptación de los programas por parte de las Escuelas y evitar posible duplicidades en el desarrollo de los temas, se podrá compensar el total de horas exigidas hasta un máximo del 10% de oscilación en la impartición de los contenidos temáticos incluidos entre la etapa de formación troncal y la etapa teórico-práctica de especialización.Artículo 4.- La etapa de prácticas deberá tener una duración mínima de 240 horas en modalidad extensiva que podrá simultanearse con el desarrollo de la parte teórica del curso. En casos excepcionales se podrá realizar esta etapa en modalidad intensiva una vez finalizada la etapa de formación troncal y la etapa de especialización. Esta etapa se realizará conforme a un proyecto concreto de intervención elaborado por el alumno bajo el asesoramiento y supervisión del profesorado de la escuela mediante el sistema de tutoría. Al final de la etapa el alumno elaborará una síntesis y valoración personal, que será evaluada por el tutor.Artículo 5.- El trabajo de investigación y memoria final o tesina serán igualmente asesorados y supervisados por el profesorado de la escuela mediante el sistema de tutoría, debiendo aprobar previamente los proyectos elaborados por el alumno, realizar el seguimiento y apoyo necesario y evaluar el trabajo de investigación y la memoria o tesina.Artículo 6.- Las escuelas recogerán en un expediente personal el proceso de formación de cada alumno matriculado, haciendo constar el seguimiento efectuado en cada una de las etapas y las evaluaciones parciales, a la vista de las cuales extenderán las actas correspondientes a cada curso, en las que constará el resultado de las evaluaciones de cada una de las etapas del curso (según los criterios de evaluación que se apliquen, que serán consignados en la memoria del curso) y la valoración final sobre la idoneidad de cada alumno, haciendo constar la consideración de apto o no apto.Artículo 7.- Las escuelas establecerán los mecanismos que crean más oportunos dirigidos a propiciar la participación activa del alumno en su propia formación tanto a nivel individual como grupal, limitando el número de alumnos por curso, que en ningún caso podrá superar un máximo de 25 alumnos por curso.Artículo 8.- 1. Las escuelas deberán tener un claustro de profesores formado por un mínimo de diez especialistas en las diferentes materias que se impartan. En el organigrama se distinguirán al menos tres departamentos o áreas, que se corresponderán con cada una de las tres etapas recogidas en el artículo primero, al frente de cada una de las cuales figurará un coordinador de área o departamento. · 2. La totalidad del profesorado de la escuela exigido en el párrafo anterior deberá estar en posesión de algún título o diploma reconocido en el campo de la educación en el tiempo libre o de la animación sociocultural, o tener una experiencia mínima de 4 años en dichos campos. Además, un 50% de dicho profesorado deberá ser titulado universitario, de los cuales el 25% deberá ser titulado universitario en Ciencias Sociales o Ciencias de la Educación.Artículo 9.- Con objeto de contrastar la adecuada actividad docente desde la Pedagogía del Tiempo Libre a que hace referencia el artículo segundo del Decreto 47/88, de 1 de Marzo, el órgano ante el que se hubiera presentado solicitud de reconocimiento elaborará un informe sobre la experiencia como escuela de Tiempo Libre infantil y juvenil, que determine el grado de calidad, idoneidad y adecuación, para lo cual se podrá recabar de la entidad solicitante aquella información o documentación que se considere de interés. A la vista de las conclusiones del citado informe se emitirá el correspondiente dictamen que aconseje o no el reconocimiento como escuela de Animación Sociocultural a la entidad solicitante.Artículo 10.- El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco y el Departamento de Cultura de la Diputación Foral que hubiese otorgado el reconocimiento podrán proponer, sugerir e incluso obligar a las Escuelas a modificar la aplicación concreta que hicieren de los criterios de evaluación; así mismo podrán realizar las inspecciones periódicas que estimen convenientes, pudiendo recabar informes parciales sobre la marcha del curso, que podrán coincidir con el primer y segundo tercio del desarrollo del curso, con el objeto de contrastar su adecuación al proyecto inicial del curso presentado por la escuela.Artículo 11.- Toda modificación posterior al reconocimiento respecto al contenido de la solicitud de reconocimiento presentada por las escuelas será comunicada previamente ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco y ante el Departamento de Cultura de la Diputación Foral que hubiese otorgado el reconocimiento por si modificase las condiciones, en cuyo caso tal modificación deberá ser expresamente aprobada por dichos organismos.Artículo 12.- Los contenidos de los cursos de Animación Sociocultural impartidos por. las Escuelas debidamente reconocidas no podrán estar en ningún caso incluidos en el desarrollo de ningún otro tipo de curriculum académico, debiendo observarse en todo momento la especificidad de los cursos de Animación Sociocultural tanto en los contenidos como en su impartición. Vitoria-Gasteiz, a 30 de Agosto de 1988. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.ANEXO 1. Etapa de formación troncal. Areas a desarrollar: , 1.1. Bases teóricas y fundamentos de la Animación Sociocultural: Antropología, Pedagogía, Sociología, Sicología. 1.2. Ambitos y modalidades de la Animación Sociocultural. 1.3. Papel y perfil de animador sociocultural; tipologías. 1.4. Métodos de análisis de la realidad y técnicas de investigación social. 1.5. Técnicas y medios de comunicación, expresión e intervención social. 1.6. Análisis de la realidad social, cultural y educativa de Euskadi. Política cultural y de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1.7. Análisis del asociacionismo y organizaciones de pertenencia. 1.8. Animación Sociocultural y promoción de iniciativas de economía social. 1.9. Organización y planificación de programas y servicios socioculturales. 1.10. Gestión, administración y evaluación de programas y servicios socioculturales.. 2. Etapa teórico-práctica de especialización. 2.1. Area de sectores de intervención. 2.1.1. Infancia. 2.1.2. Juventud. 2.1.3. Adultos. 2.1.4. Tercera Edad. 2.1.5. Comunitaria. 2.1.6. De la marginación. 2.2. Area de técnicas y recursos. 2.2.1. De comunicación. 2.2.2. De animación. 2.2.3. De expresión. 2.2.4. De información. 2.2.5. De educación ambiental. 2.2.6. De educación por la salud. 2.2.7. De turismo. 2.2.8. De marketing social. 2.2.9. De gestión y administración. 2.2.10. Herencia cultural y cultura actual. 2.2.1 1. Otras...

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