Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 111
  • Nº orden: 1242
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 09/06/1988

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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Artículo 5 - Procedimiento para el pago de aromatizaciones. 5.1. El servicio de pago de amortizaciones de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros ya citados en el artículo anterior. 5.2. El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el articulo cuarto, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 1988. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.Advertidos errores en el texto de la citada Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 99, de 24 de Mayo de 1988, se procede a continuación a la oportuna corrección: En la página 2976, artículo 9, número 3, última línea del primer párrafo, donde dice: «el artículo 5,3 de esta Orden.», debe decir: «el artículo 5,5 de esta Orden.» En la página 2980, artículo 19, número l, segundo párrafo, donde dice: «a lo establecido en la ley .../ 1988, de ... de ...,», debe decir: «a lo establecido en la ley 7/ 1988, de 15 de Abril,». En la misma página, artículo 19, número 2 primer párrafo, donde dice: «siempre que existan motivos justificadas», debe decir; «siempre que existan motivos justificados». En la página 2981, artículo 20, número 1, letra b), donde dice: «respecto de los que no exista», debe decir: «respecto de las que no exista». En la página 2987, Anexo 1, cuadro inferior, última línea, donde dice: «N° Afiliado a la Seg. Social (cónyuje)», debe decir: «N° Afiliado a la Seg. Social (cónyuge)». En la página 2988, Anexo I, cuadro superior, primera línea, donde dice: «Ingresos brutos anuless», debe decir: «Ingresos brutos anuales». En la misma página, Anexo I, número 101, donde dice: «establecimientos de beneficiencia», debe decir: «establecimientos de beneficencia». En la misma página, Anexo I, número 102, donde dice: «subarrendo o en precario», debe decir: "subarriendo o en precario». En la misma página, Anexo I, número 104, donde dice: «Alojamiento en convicencia», debe decir: «Alojamiento en convivencia». En la misma página, Anexo I, número 108, donde dice: «viviendas de superficie útil total, inferios a 27 m2», debe decir: «viviendas de superficie útil . total inferior a 27 m2». En la página 2991, Anexo I, letra B), segundo párrafo, donde dice: «Si hay munusválidos a su cargo», debe decir: «Si hay minusválidos a su cargo». En la misma página, Anexo I, letra C), segundo párrafo, donde dice: «el Ayuntamiento padrá solicitarle», debe decir: «el Ayuntamiento podrá solicitarle». En la misma página, Anexo I, letra C), tercer párrafo, donde dice: <