Normativa
ImprimirORDEN de 8 de Junio de 1988, por la que se disponen los mecanismos de ejecución de la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y· amortizabie, formalizada en bonos, por un importe de 10.000 millones de pesetas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 111
- Nº orden: 1241
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/06/1988
- Fecha de publicación: 09/06/1988
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
El Decreto 137/1988, de 7 de Junio, ha dispuesto la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por un importe de 10.000 millones de pesetas, con destino a financiar gastos de inversión. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto y en uso de la autorización que le concede a este Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo que en él se preceptúa, DlSPONGO: Articulo 1.- Representación de la Deuda. La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador, de 10.000 pesetas cada uno y agrupados de acuerdo con la siguiente escala: Número 1; de 1 título Número 2; de 10 títulos Número 3; de 100 títulos Número 4; de 1.000 títulosArtículo 2.- Procedimiento de Suscripción de la Deuda. 2.1. El Departamento de Hacienda y Finanzas ofrecerá, mediante suscripción pública, la Deuda Pública interior y amortizable formalizada en Bonos, que se emite en virtud del Decreto 137/1988, de 7 de Junio. 2.2. La suscripción se efectuará por los interesados a través de las Cajas de Ahorros, Bancos, Cooperativas de Crédito, entregándose, en el momento de solicitar la suscripción, el importe de la cantidad total solicitada. 2.3. En el caso de que las solicitudes de suscripción excedan del importe que se ofrece, se procederá a su prorrateo de acuerdo con las siguientes normas. 2.3.1. Se realizará por el Departamento de Hacienda y Finanzas, en la sede del mismo y de forma pública. 2.3.2. Las peticiones que no excedan individualmente de un millón de pesetas se atenderán íntegramente, salvo que excedan del total de la emisión en cuyo caso se efectuará un prorrateo proporcional de todas ellas. 2.3.3. Si las peticiones anteriormente citadas no cubrieran el total de la emisión, la diferencia se prorrateará entre las restantes peticiones. 2.4. En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido. El ingreso sólo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado en su caso, el prorrateo al que se refiere el apartado 2.3 anterior. 2.5. En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señale el vigente Arancel. Articulo 3: Producto y Gasto de la Emisión. 3.1. El producto total de la Deuda Pública que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo nueve, «Variación de Pasivos Financieros», artículo noventa y tres, «Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi». 3.2. Las entidades colaboradoras en la emisión ingresarán el día 9 de Julio de 1988,a nombre de «Tesorería General del País Vasco», el importe de la cantidad que corresponda a cada una de ellas. 3.3. Los gastos de confección de los títulos, comisiones, corretajes, pólizas de suscripción y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, Departamento noventa, «Deuda Pública», Servicio O1, «Endeudamiento a Largo Plazo», capítulo seis, artículo sesenta y ocho, concepto 689. 3.4. Este Departamento de Hacienda y Finanzas concertará, con las entidades que colaboren en la emisión; el procedimiento de ejecución de la misma y fijará el importe de las correspondientes comisiones. 3.5. Este Departamento de Hacienda y Finanzas rendirá cuenta de las operaciones realizadas, al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.Artículo 4.- Procedimiento para el pago de intereses., 4.1. El servicio de pago de intereses de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros colaboradores en la misma. 4.2. En caso de que los valores estén en poder de los intermediarios financieros citados en el apartado anterior, éstos reclamarán al Departamento de Hacienda y Finanzas, en los diez días anteriores a cada vencimiento,. los intereses de Ios mismos para su abono a los interesados. 4.3. Cuando los valores permanezcan en poder de otros tenedores, el pago se realizará asimismo a través de los intermediarios financieros ya citado s, ante los que se presentarán los títulos para ejercitar el derecho al cobro, lo que dará lugar a la reclamación correspondiente. 4.4. En ambos casos, por la entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses del vencimiento respectivo. 4.5. La entidad financiera ante Ia cual se reclame el cobro, retendrá en su poder los títulos correspondientes hasta que esté ordenado el pago, a favor de la misma, por el Departamento de Hacienda y Finanzas, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.Artículo 5.- Procedimiento para el pago de aromatizaciones. 5.1. El servicio de pago de amortizaciones de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros ya citados en el artículo anterior. 5.2. El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el articulo cuarto, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 1988. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.