Normativa
ImprimirORDEN de 17 de Febrero de 1988, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se distribuyen funciones entre los diferentes servicios de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 45
- Nº orden: 486
- Nº disposición: 39
- Fecha de disposición: 17/02/1988
- Fecha de publicación: 04/03/1988
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La Disposición Final del Decreto 39/1988, de fecha 16 de Febrero de 1988, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, autoriza en su apartado 1 al Consejero de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas Ordenes y Resoluciones fueran precisas para el desarrollo de su contenido. En base a lo anteriormente expuesto y habiéndose definido en el artículo 5 de dicho Decreto los servicios en que queda estructurada la Dirección de Patrimonio y Contratación, DISPONGO: Artículo 1.- La Secretaría Técnica, bajo la supervisión de su responsable tiene asignadas las siguientes competencias: 1.1: Asuntos Generales: a) Coordinar técnicamente los diferentes servicios de la Dirección de acuerdo con las directrices que fije el Director. b) Implantación, desarrollo y mantenimiento del Plan Informático para la Dirección, en colaboración con la Dirección de Sistemas de Información del Departamento de Presidencia y Justicia y con la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Asesoramiento jurídico-técnico en materias competencia de la Dirección, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostente el Departamento de Presidencia y Justicia. d) Relaciones con Organismos Públicos y particulares en materia de defensa extrajudicial y transacciones. e) Asumir, en caso de ausencia del Director, las funciones propias del mismo, rindiendo posteriormente puntual cuenta de las actuaciones habidas, en los términos del artículo 10 del Decreto f) Elaboración y redacción definitiva de proyectos de disposiciones normativas y reglamentarias en materias competencia de la Dirección. g) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos valores en que se materialicen o representen bienes o derechos del Patrimonio de Euskadi. h) Elaboración seguimiento y control del presupuesto de la Dirección. i) Firmar los documentos de tramitación y de gestión presupuestaria relativos a la Dirección. 1.2: Asuntos específicos: a) La gestión de expedientes patrimoniales que se refieren a las siguientes situaciones jurídicas de los bienes y derechos del dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: -Aceptación de garantías a favor de la Administración. - Adquisición de derechos sobre cosa ajena. - Adquisición y enajenación de derechos de propiedad industrial e intelectual. - Adquisición a título oneroso y enajenación de propiedades incorporales. -Adquisiciones y enajenaciones por cualquier título de acciones, participaciones y obligaciones de Sociedades de carácter público o privado por la Administración de la Comunidad Autónoma, bien sea directamente o a través de sus Entes Institucionales. b) Emisión de dictámenes previos a la constitución de Sociedades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Asesoramiento jurídico a los Organos de Gestión de las Sociedades Públicas, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado que carezcan de asesoramiento propio, cuando éstas lo soliciten o precisen. d) Formalización y actualización de las inscripciones relativas a las Sociedades Públicas en el Registro Mercantil. e) Tramitación de expedientes resultado de traspasos patrimoniales entre la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. f) La inscripción en los Registros de la Propiedad Industrial e Intelectual de los derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean susceptibles de serlo. g) En general, los asuntos que por sus especiales características le sean encomendadas por el Director. Articulo 2: 1. El Servicio de Patrimonio, bajo la supervisión de su responsable, tiene asignadas las siguientes competencias: a) Gestión de expedientes patrimoniales que se refieran a las siguientes actuaciones jurídicas de los bienes del dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: - Adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito. - Cesiones de uso y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus prórrogas. - Adjudicaciones de bienes por autoridad judicial o administrativa. - Permutas de bienes inmuebles. - Permutas de bienes muebles de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley de Patrimonio de Euskadi. -Cesiones de uso de bienes muebles e inmuebles a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Gestión de expedientes patrimoniales, a excepción de los encomendados a la Secretaría Técnica, y relativos a los siguientes derechos: - Derechos de arrendamiento de bienes inmuebles. -Cualesquiera otros derechos derivados de la titularidad de los bienes del dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se incluyen en este apartado las adquisiciones y enajenaciones por cualquier título, permutas, cesiones y cualquier otra situación jurídica que suponga una alteración del Patrimonio de Euskadi. c) Gestión de expedientes patrimoniales relativos a bienes de dominio público, tales como afectación, desafectación deslinde y amojonamiento, adscripción y desadscripción cesiones de uso gratuitas, autorizaciones, licencias, concesiones y demás situaciones jurídicas que afecten a los bienes de dominio público. d) Confección y actualización de Inventario de bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. e) Tramitación de expedientes relativos a transacciones sobre bienes y derechos del dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como al sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre los mismos. f) Tramitación de expedientes consecuencia de solicitudes de Reversión de bienes y derechos incautados, dentro del marco de la Ley 2/ 1984 de 30 de Octubre y del Decreto 256/85 de 18 de Junio. g) Emisión de informes jurídicos y técnicos en materias propias del Servicio. h) Tramitación de expedientes patrimoniales derivados de transferencias de servicios entre el Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entre ésta y los diferentes Territorios Históricos. i) Elaboración de borradores y anteproyectos de disposiciones normativas o reglamentarias en materias propias del Servicio. 2. Se exceptúan del Apartado 1 anterior las competencias que en materia de Patrimonio atribuye la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio de Euskadi al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en relación con la promoción pública de la vivienda y del suelo.Artículo 3: El Servicio de Contratación bajo la supervisión de su responsable, tiene asignadas las siguientes competencias: a) Tramitación, conforme a la normativa vigente, de los contratos administrativos competencia de la Comisión Central de Contratación enumerados en el artículo 3.2 del Decreto 39/ 1988, con la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, hasta la formalización del contrato. b) El seguimiento de la ejecución contractual de dichos contratos, con la incorporación al expediente de todos los trámites e incidencias que se produzcan desde el inicio de las prestaciones hasta la recepción de las mismas y posterior extinción de las obligaciones normales derivadas del contrato, con la recepción definitiva de las prestaciones y la devolución de la fianza, emitiendo los informes jurídicos oportunos. c) Emisión de todo tipo de informes jurídicos y técnicos relativos a materias del Servicio. d) Elaboración de directrices y circulares sobre Contratación Administrativa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. e) Informes y propuestas de Resolución de los Recursos que se interpongan contra actos derivados en la tramitación de los expedientes de Contratación atribuidos a la Dirección de Patrimonio y Contratación. f) Elaboración de los proyectos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales. g) Elaboración de borradores y anteproyectos de disposiciones normativas y reglamentarias en materias del Servicio. h) La participación en las diferentes Mesas de Contratación existentes o que en el futuro se constituyan. i) La gestión de los Registros de Contratos y de Contratistas conforme a lo establecido en el Decreto 223/1986 de 14 de Octubre. j) Preparar para su remisión al Parlamente Vasco los datos e información que en materia de contratación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.Artículo 4: El Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, bajo la supervisión de su responsable, tiene asignadas las siguientes competencias: a) La confección por sus propios medios, o por encargo a terceras personas de los estudios y planes que sean relevantes en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección en las letras b), c) y d) del artículo 3.3 del Decreto 39/ 1988. b) La redacción de las Bases Técnicas, en coordinación con los servicios directamente interesados, así como los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares en todos los contratos que se celebren en materia de gestión y cobertura de riesgos. c) La gestión, en todas sus fases, de los expedientes que se generen como consecuencia de las competencias atribuidas a la Dirección en materia de Gestión de Riesgos y Seguros. . d) La contratación de las oportunas pólizas de aseguramiento de riesgos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los Entes Institucionales que sujeten su actividad al Derecho Público. e) La remisión a los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través, en su caso, del Consejero de Hacienda y Finanzas, de informes, estudios o sugerencias sobre materias del Servicio. f) Elaboración de borradores y anteproyectos normativos en materias del Servicio. g) Emisión de informes jurídicos y financiero-actuariales en materias propias del Servicio. h) Gestión de las Pólizas de Seguro concertadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el seguimiento de los siniestros que se produzcan amparados por las mismas, hasta su conclusión.Artículo 5: El personal adscrito a la Dirección de Patrimonio y Contratación ejercerá las funciones asignadas al puesto de trabajo que ocupe, de acuerdo con la organización interna de la misma.Artículo 6: El Secretario Técnico en todas las áreas y los responsables de los Servicios de Patrimonio, de Contratación y de Gestión de Riesgos y Seguros dentro de sus respectivas áreas, tendrán atribuidas asimismo las siguientes funciones: a) La manifestación de la expresa conformidad de la Dirección con los informes, dictámenes o propuestas suscritas por otros técnicos adscritos a la misma. En el supuesto de que los citados documentos hayan sido emitidos por cualquiera de los responsables de área de la Dirección, o se trate de propuestas que puedan dar lugar a resoluciones de órganos y autoridades de nivel igual o superior a Director o equivalente, la manifestación de expresa conformidad corresponderá al Director de Patrimonio y Contratación. En cuanto a los informes, dictámenes o propuestas emitidos como integrantes o asesores de órganos colegiados, se estará a lo que dispongan sus normas específicas. b) El visado de las certificaciones expedidas por personas adscrito a la Dirección.Artículo 7: En caso de ausencia o imposibilidad de cualquiera de los responsables de los Servicios de Patrimonio, de Contratación y de Gestión de Riesgos y Seguros, sus funciones y competencias serán asumidas por el Responsable de la Secretaría Técnica de la Dirección. Las funciones y competencias del responsable de la Secretaría Técnica en caso de ausencia o imposibilidad de éste, serán asumidas por el Director de Patrimonio y Contratación. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de Febrero de 1988 El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.