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Normativa

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ORDEN de 23 de Enero de 1987 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan ciertos aspectos relativos a la obtención del Certificado de Aptitud de conocimiento del Euskera (EGA)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 38
  • Nº orden: 383
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/01/1987
  • Fecha de publicación: 26/02/1987

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

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Artículo único - El programa y el modelo de examen para los exámenes del Certificado de conocimiento del Euskera (EGA) durante el año 1987 serán los contenidos en los siguientes libros: - Euskararen Gaitasun Agiria: Programa (Glotodidaktika-lanak 7, publicado por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco). (Ultima edición) - Euskaltzaindiak Batasunerako Eskaini Dituen Erabakiak (Glotodidaktika-lanak 8, publicado por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco). (Ultima edición) Maileguzko Hitz Berriei buruz Euskaltzaindiaren Erabakiak (Euskaltzaindia) DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de Enero de 1987. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.Al objeto de garantizar un desarrollo adecuado de los exámenes para la obtención del certificado de Aptitud de conocimiento del Euskera, vista la necesidad de reglamentar determinados aspectos del mismo y dada la próxima modificación de su reglamento básico, DISPONGO: Artículo 1.- 1. Se prorrogan las homologaciones y habilitaciones de centros de enseñanza de euskera efectuadas por Resoluciones de la Viceconsejería de Educación de 6 de Diciembre de 1983 (B.O.P.V. de 12 de Enero de 1984) y de 14 de Febrero de 1984 (B.O.P.V. de 23 de Marzo de 1984). 2. La Viceconsejería de Educación podrá revocar las homologaciones y habilitaciones otorgadas a dichos centros en caso de incumplimiento del artículo 18 de la Orden de 20 de Septiembre de 1982. 3. No se concederán nuevas homologaciones ni habilitaciones durante el periodo de vigencia de la presente Orden.Artículo 2.- Solo los euskaltegis pilotos y municipales dependientes de HABE entrarán en las convocatorias restringidas para exámenes de EGA que se efectúen a través de este Organismo Autónomo. En lo demás se estará a lo establecido para 1986.Artículo 3.- 1. Los Responsables Territoriales de EGA fijarán el número y la identidad de los examinadores para corregir tanto los exámenes libres como los oficiales que se celebren en sus respectivos territorios. 2. Corresponde así mismo a los Responsables Territoriales de EGA dar el visto bueno a las fichas de notas en los centros de enseñanza homologados.Artículo 4.- 1. La Viceconsejería de Educación establecerá tanto las fechas de los exámenes como el calendario detallado de todas las actividades. 2. Los diversos centros de enseñanza participantes en los exámenes de EGA deberán publicar las fechas de los mismos de acuerdo con la normativa vigente.Artículo 5.- Tendrá derecho a matricularse en los exámenes que se convoquen para la obtención del Certificado EGA cualquier ciudadano que cumpla como mínimo 17 años de edad en el año natural en que tales exámenes se celebren, y que reúna los requisitos que establezca el Procedimiento Administrativo de EGA.Artículo 6.- 1. Se efectuarán dos convocatorias de exámenes al año, cada una de ellas con un plazo de matrícula específico. 2. Los días de examen de una misma convocatoria podrán desdoblarse en dos o más turnos cuando así lo aconseje el contingente de examinandos. 3. Los candidatos a la obtención del certificado EGA no podrán presentarse al examen más de una vez en la misma convocatoria. No obstante podrán anular la matrícula ya formalizada, y matricularse de nuevo en la misma convocatoria de acuerdo con las condiciones que para ello establezca el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el Procedimiento Administrativo de EGA.Artículo 7.- 1. Se prohibe facilitar cualquier tipo de información referente a calificaciones provisionales a los examinandos. 2. Tendrán carácter de calificaciones definitivas las provistas del visto bueno del Responsable Territorial correspondiente y previamente comprobadas por el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 8.- El plazo para la presentación de reclamaciones contra las calificaciones definitivas será de 15 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, o, en su caso, en los de las correspondientes entidades de enseñanza. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones reguladoras del Certificado EGA en lo que se opongan a lo dispuesto en la misma.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V.Vitoria-Gasteiz, 23 de Enero de 1987El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.

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