Normativa
ImprimirORDEN de 26 de Diciembre de 1986, del Excmo.Sr.Consejero del Departamento de Industria y Comercio, por la que se determinan los órganos competentes para otorgar la condición de autogenerador eléctrico, conceder las autorizaciones y· llevar a cabo las inspecciones previstas en el Real Decreto 907/1982, de 2 de Abril.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Industria y Comercio
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 258
- Nº orden: 2898
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/12/1986
- Fecha de publicación: 31/12/1986
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Industria; Trabajo y empleo; Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Real Decreto 907/ 1982, de 2 de Abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, establece, en su Disposición Adicional que, en los territorios de las Comunidades Autónomas en que éstas tengan asumidas competencias, en virtud de sus Estatutos en materia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen energético, la concesión de la condición de autogenerador y las autorizaciones e inspecciones previstas en el citado Real Decreto corresponderán a los servicios competentes de dichas Comunidades. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 5/1985, de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno DISPONGO: Arltculo primero.- Las Delegaciones Territoriales de Industria son los Organos competentes para otorgar la condición de autogenerador, conceder las autorizaciones, y Ilevar a cabo las inspecciones previstas en el Real Decreto 907/1982, de 2 de Abril.Artículo segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 26 de Diciembre de 1986. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.