Normativa
ImprimirORDEN de 24 de Febrero de 1986 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, regulando ciertos aspectos de las actividades del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) en 1986.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 70
- Nº orden: 822
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 24/02/1986
- Fecha de publicación: 11/04/1986
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
A fin de garantizar que los exámenes de 1986. conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) se desarrollen con normalidad, en vista de la necesidad de regular ciertos aspectos del mismo y teniendo en cuenta finalmente que la normativa básica de EGA se renovará en breve: DISPONGO: Artículo 1.- Los Centros homologados o habilitados para 1985 mantendrán dicho reconocimiento en el año 1986. En cualquier caso, si viniera a conocimiento de la Administración que aquellos no cumplen las condiciones mínimas impuestas al ser concedida dicha homologación o habilitación, estos reconocimientos podrán anularse.Artículo 2.- El último párrafo del artículo 27 de la Orden de 20 de Septiembre de 1982 (B.O.P.V. 6 de Noviembre) sigue en suspenso. En vez de efectuar solicitudes de homologación o de habilitación se atendrá, en lo que a dichas actividades concierne, al articulo anterior.Artículo 3.- En lo referente a HABE, y hasta tanto se publique una disposición normativa de. mayor alcance, sólo los euskalteguis pilotos municipales dependientes de HABE entrarán en las convocatorias restringidas hechas a través de dicha entidad.Artículo 4.- Las diversas entidades han de publicar también este ario para los/las candidatos/as potenciales, las fechas de los exámenes, según las disposiciones normativas hasta ahora vigentes. La Viceconsejeria de Educación establecerá tanto esas fechas corno el calendario detallado actividad por actividad. Artíclo 5.- Opciones de matriculación. Se efectuarán dos convocatorias de exámenes al ario, correspondiendo a cada convocatoria un plazca de matrícula específico. Tendrá derecho a matricularse en cada plato de matrícula cualquier ciudadano/a que cumple corno mínimo 17 años en el año correspondiente, siempre que se respetan las condiciones básicas fijadas en las demás disposiciones normativas y que vendrán pormenorizadas en el Procedimiento Administrativo de EGA. Los/las candidatos/as no podrán presentarse al examen de EGA más de una vez en la misma convocatoria aunque los días del examen de una misma convocatoria hayan de desdoblarse en dos o más turnos por razón del contingente de candidatos. Sin embargo se podrá anular una matrícula va hecha y hacer una nueva en la misma convocatoria, según las condiciones fijadas por cl Servicio de Euskera en el Procedimiento Administrativo de EGA.Artículo 6.- Se prohibe facilitar ningún tipo de información referente a calificaciones provisionales a los candidatos. Tienen carácter de calificaciones definitivas las provistas del visto bueno del Responsable reglamentario y previamente comprobadas por la Viceconsejeria de Educación.Artículo 7.- El plazo para efectuar reclamaciones se reduce a 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del examen en los tablones de anuncio de la correspondiente entidad de enseñanza.Artículo 8.- Las disposiciones dadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre este diploma de Aptitud de Conocimiento del euskera quedan derogadas en todo cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden.DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguicnte· a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 24 de Febrero de 1986. El Consejero de Educación, Universidades c Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.