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Normativa

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ORDEN de 6 de Febrero de 1986 del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifica el Artículo 8º punto 1 de la Orden de 20 de mayo de 1985 sobre Organización de las Federaciones Deportivas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 37
  • Nº orden: 469
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/02/1986
  • Fecha de publicación: 24/02/1986

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Advertido error en el texto del referido Decreto publicado en el B.O.P.V. nº 11, de 20 de Enero de 1986, se procede a continuación a introducir la oportuna corrección. En el párrafo 2º del artículo 1º, donde dice: «por un importe total de doscientas noventa y siete millones trescientas sesenta mil trescientas sesenta y siete mil cuatrocientas veintesiete (297.360.377) pesetas», debe decir: «por un importe total de doscientos noventa y siete millones trescientas sesenta mil trescientas setenta y siete (297.360.377)».El Decreto 276/1984, de 31 de Julio, que regula las Federaciones Vascas establece, como uno de los requisitos, que todo Estatuto de una Federación debe recoger el sistema de elección de los cargos representativos y de Gobierno. Por su parte el Artículo 8º punto 1.- de la Orden de 20 de Mayo de 1985 dispone que «la Asamblea General Extraordinaria se reunirá, como mínimo, cada cuatro años, coincidiendo con el año anterior al Olímpico, para elegir Presidente». En consecuencia, y para evitar que las Federaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo 8º punto 1.- se vean obligadas, en determinados casos, a convocar elecciones dos años consecutivos, este Departamento, DISPONE: Artículo único.- El texto del Artículo 8º punto uno quedará redactado de la forma siguiente: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá como mínimo cada cuatro años, coincidiendo con el ario anterior al olímpico para elegir Presidente y decidir sobre las denlas cuestiones de su competencia que se incluyan en el orden del día. Aquellas Federaciones, que se vean obligadas a convocar elecciones ordinarias, para elegir a los miembros de la Asamblea General y Presidente En el año anterior al preolímpico, quedan exentas de celebrar dichas elecciones el año siguiente.DISPOSICION FINAL La Presente Urden entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Pais Vasco Vitoria-Gasteiz, 6 de Febrero de 1986. El Consejero de Cultura y Turismo LUIS Mª BANDRES UNANUE

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