Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 27 de Enero de 1986 del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la convalidación de reconocimiento de escuelas de tiempo libre y la homologación de títulos con los de Monitor y Director de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 19
  • Nº orden: 249
  • Nº disposición: 391
  • Fecha de disposición: 27/01/1986
  • Fecha de publicación: 30/01/1986

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Disposición Final del Decreto 343/1985 de 22 de octubre faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las normas necesarias en orden n al desarrollo y ejecución de dicho texto legal. Las Disposiciones Transitorias del citado Decreto prevén los mecanismos a través de los cuales, tanto los Centros y Entidades reconocidos de conformidad con la legislación vigente antes de su entrada en vigor para la formación y titulación de dinamizadores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil como los poseedores de títulos expedidos en idénticas circunstancias normativas pueden respectivamente convalidar su reconocimiento y homologar su titulación. No obstante, sus preceptos precisan de un desarrollo que determine con precisión todos los pasos del procedimiento a seguir para la obtención de las convalidaciones y homologaciones aludidas. En consecuencia, este Departamento ha tenido a bien dictar las siguientes normas:Artículo Primero.- 1. Los Centros y Entidades residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hubieran sido reconocidos . de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de Noviembre de 1976 para la formación, titulación y perfeccionamiento de Jefes de Campamento, Albergue y Colonia o de Acampada Juvenil, y continuasen ejercitando sus labores formativas al tiempo de aprobarse la presente disposición, podrán convalidar su reconocimiento en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Decreto 843/1985 de 22 de Octubre. 2. Podrán también concurrir a la vía convalidatoria a la que se refiere el artículo anterior todos aquellos Centros, Colectivos y Entidades que estuvieren en posesión de algún tipo de reconocimiento provisional expedido por el Gobierno Vasco.Artículo Segundo.- 1. Las Entidades interesadas en la convalidación de su reconocimiento podrán solicitarla mediante instancia dirigida al Diputado de Cultura de la Diputación Foral correspondiente al Territorio Histórico en que tuviera fijada su residencia o al Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, acompañada de la siguiente documentación: a) La que acredite el reconocimiento provisional o definitivo de que fue objeto en se día. b) Copia de las Actas de los Cursos realizados a lo largo de su existencia, con inclusión de los programas, profesorado y horas de duración. c) Relación nominal de los participantes que hubieran sido evaluados positivamente en cada uno de los diferentes cursos impartidos. 2. Para obtener Ia homologación de los títulos que hubieran expedido con anterioridad a la solicitud de convalidación, las Entidades solicitantes deberán adjuntar además la siguiente documentación: d) Fotocopia del título o carnet de todos aquellos ex-alumnos suyos que aspiraran a homologar el que tuvieren, siempre que el mismo sea asimible al de Monitor o al de Director de Actividades de Tiempo Libre Infantil o Juvenil. e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos. f) Una fotografía tamaño carnet de cada uno de ellos.Artículo Tercero.- 1. Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá a quien hubiese firmado la instancia para que,. en un plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámites.. 2. Cuando la documentación presentada estuviera completa y acreditar suficientemente la concurrencia de todos los requisitos exigidos para la convalidación de reconocimiento, el Diputado de Cultura correspondiente, o en su caso, el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, dictarán Resolución accediendo a la convalidación solicitada. 3. En dicha Resolución deberá hacerse constar expresamente que la convalidación queda condicionada al cumplimiento por el Centor de las obligaciones que el Decreto 343/1985 de 22 de Octubre establece en sus artículos 5,6 y 7 para las Escuelas de Tiempo Libre. 4. Los Diputados de Cultura de los tres Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco se comunicarán recíprocamente todas las resoluciones que dictasen en convalidación de reconocimiento.Artículo cuarto.- 1. La convalidación concedida equiparará los Centros y Entidades solicitantes con las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas de acuerdo con las disposiciones del Decreto 343/1985 de 22 Octubre. 2. Cuando los títulos que el Centro convalidado hubiere expedido a lo largo do su existencia fueran equiparables a los de Monitor o Director de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, la Resolución convalidante los homologará con los que se emitan por el Gobierno Vasco en base a lo dispuesto en el Decreto 343/1985 de 22 de Octubre. 3. Para la efectiva materialización de la homologación dl títulos a que hace referencia el párrafo precedente, la Diputación Foral que hubiese dictado la Resolución convalidante, remitirá al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco los documentos recogidos en el artículo 2° los apartados b y c, del párrafo 1, y los documentos recogidos en los apartados a, b y c del párrafo 2.Artículo quinto.- I. Los poseedores del título de Jefe de Campamento, A Albergue y Colonia, Jefe de Acampada Juvenil o de cualquier otro de similares características, expedido en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 343/1985 de 22 de Octubre, de conformidad con la legislación vigente en aquel momento, que sea asimilable a los de Monitor o Director de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, y que no puedan acceder a la vía de homologación de títulos configurada en los artículos anteriores, podrán homologarlo mediante instancia dirigida al Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto 343/ 1985 de 22 de octubre, acompañada de la siguiente documentación: a) Una memoria que exprese el nombre del Centro que expidió el título, el curso en el que participó y el programa que se impartió en el mismo, así como cl número de horas de su duración. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Una fotografía de tamaño carnet. 2. Cuando la documentación presentada estuviese completa y acreditará suficientemente la concurrencia de todos los requisitos exigidos para la homologación del titulo, el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco dictará Resolución accediendo a la solicitud. 3. Una vez homologados, los títulos quedarán equiparados con los que se obtuvieren a través de la superación de los cursos organizados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 343/ 1985 de 22 de Octubre y en la Orden de 3 de Diciembre de 198.5. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, 27 de Enero de 1986. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M. BANDRES UNANUE.