Normativa
ImprimirORDEN de 8 de Agosto de 1985, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Jefe de Servicio del ferrocarril de Zumárraga a Zumaia (F.C. Urola).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 168
- Nº orden: 1703
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/08/1985
- Fecha de publicación: 17/08/1985
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
II.5. g) Pavimentación.- Se recogerán en planta los tratamientos superficiales de todos los espacios de dominio y uso público con especificación de los materiales empleados y con un comentario sobre su adecuación o no a las características de los espacios en que se sitúen. De cada uno de los siete servicios indicados se realizará una Memoria descriptiva indicando la fecha de su realización, su estado actual, las partes que precisen sustitución u obras de mejora y reparación indicando los tramos, así como las propuestas de intervención y una sucinta valoración que permita conocer cuáles van á ser las subvenciones precisas para conseguir un nivel óptimo de los servicios urbanos.A propuesta del Director de Transportes del Departamento de Política Territorial y Transportes en relación con las competencias transferidas mediante el Decreto 159/85 de 4 de Junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 223/1984, dé 10 de Julio. DISPONGO: Artículo Unico.- Delegar durante un periodo de 12 meses en el Jefe del Servicio del Ferrocarril de Zumárraga a Zumaia, F.C. Urola, las atribuciones y competencias correspondientes al Director de Transportes que a continuación se enumeran: 1.1. La Dirección de todos los servicios del Ferrocarril (Movimiento, talleres, vía y obras y administración), supervisando a sus diversas secciones en todo lo referente a la Explotación. 1.2. Ejercer la inspección y supervisión del personal empleado en dicho Ferrocarril, resolviendo expedientes, faltas leves e informando, para su resolución, de las graves a la Dirección de Transportes. 1.3. La firma de los documentos que sea preciso expedir en las materias que son objeto de delegación por la presente Orden. 1.4. Representar al Ferrocarril en los actos, contratos y citaciones, en las materias objeto de delegación.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de Agosto de 1985. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 159/1985, de 4 de Junio de 1985, por el que se adscriben al departamento de Política Territorial y Transportes, los servicios traspasados de los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en
- Véase: DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.