Normativa
ImprimirORDEN de 4 de Febrero de 1985 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, regulando ciertos aspectos de las actividades del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) en 1985.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 42
- Nº orden: 424
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/02/1985
- Fecha de publicación: 22/02/1985
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Descriptores
Texto legal
A fin de garantizar que los exámenes de 1985 conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) se desarrollen con normalidad, en vista de la necesidad de regular ciertos aspectos del mismo y teniendo en cuenta finalmente que la normativa básica de EGA se renovará en breve:DISPONGO: Artículo 1: Los centros homologables o habilitados únicamente para 1984 mantendrán dicho reconocimiento el año 1985.Artículo 2: El último párrafo del artículo 27 de la Orden de 20 de Septiembre de 1982 (B.O.P.V. 6 de Noviembre) queda en suspenso. En vez de efectuar solicitudes de homologación o de habilitación se atendrá, en lo que a dichas actividades concierne, al artículo anterior.Artículo 3: En lo referente a HABE, y hasta tanto se publique una disposición normativa de mayor alcance, sólo los euskalteguis pilotos y municipales dependientes de HABE entrarán en las convocatorias restringidas hechas a través de dicha entidad.Artículo 4: Las diversas entidades han de publicar también este año para los/las candidatos/as potenciales, las fechas de los exámenes, según las disposiciones legales hasta ahora vigentes. El Servicio de Euskera, oída la entidad correspondiente, establecerá tanto esas fechas como el calendario detallado actividad por actividad.Artículo 5: Opciones de matriculación. Se efectuarán dos convocatorias de exámenes al año, correspondiendo a cada convocatoria un plazo de matrícula específico. Tendrá derecho a matricularse en cada plazo de matrícula cualquier ciudadano/a que cumple como mínimo 17 años en el año correspondiente, siempre que se respetan las condiciones básicas fijadas en las demás disposiciones legales y que vendrán pormenorizadas en el Procedimiento Administrativo de EGA. Los/las candidatos/as no podrán presentarse al examen de EGA más de una vez en la misma convocatoria, aunque los días de examen de una misma convocatoria hayan de desdoblarse en dos o mas turnos por razón del contingente de candidatos. Sin embargo, se podrá anular una matrícula ya hecha y hacer una nueva en la misma convocatoria, según las condiciones fijadas por el Servicio de Euskera en el Procedimiento Administrativo de EGA.Artículo 6: Se prohibe facilitar ningun tipo de información referente a calificaciones provisionales a los candidatos. Tienen carácter de calificaciones definitivas las provistas del visto bueno del Responsable reglamentario y previamente comprobadas por el Servicio de Euskera.Artículo 7: El plazo para efectuar reclamaciones se reduce a 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del examen en los tablones de anuncio de la correspondiente entidad de enseñanza.Artículo 8: Las disposiciones dadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre este diploma de Aptitud de Conocimiento del euskera quedan derogadas en todo cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden.DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 4 de Febrero de 1985. Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.