Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 26 de Junio de 1984, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, reconociendo equivalencia con el diploma EGA a ciertos estudios académicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 115
  • Nº orden: 1417
  • Nº disposición: 219
  • Fecha de disposición: 26/06/1984
  • Fecha de publicación: 09/07/1984

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Orden de 20 de Setiembre de 1982 del Departamento de Educación estableció el reglamento básico del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) y asimismo, entre otras cosas abrió el camino al reconocimiento de equivalencia con EGA de ciertos certificados o estudios académicos. Después de consultar con las Escuelas de Magisterio de la Comunidad Autónoma Vasca, este Departamento, con la intención de ofrecer la oportunidad de conceder estos reconocimientos de validez a los futuros profesores de ramas cursadas en lengua vasca, estableció un procedimiento administrativo a tal fin, habiendo cumplido todos los trámites dos Escuelas de Magisterio. Por otra parte, este Departamento quiere reconocer a aquellas personas que han superado las pruebas de Magisterio en la rama de Filología Vasca en las Escuelas de Magisterio de la Comunidad Autónoma Vasca la equivalencia del nivel de euskera de sus estudios con EGA. Por ello,DISPONGO:Artículo 1.-A todos aquellos que concluyan sus estudios de Profesorado de EGB a partir del 1 de Enero de 1984 en la Escuela Universitaria Diocesana de Profesorado de EGB de Donostia-San Sebastián y en la Escuela Universitaria de Profesorado de EGB de Eskoriatza, les considerará en posesión del diploma EGA, siempre que hayan cursado sus estudios en lengua vasca y que las citadas escuelas cumplan los siguientes requisitos: 1. Cumplimentar adecuadamente las fichas informativas preparadas a tal fin por el Servicio de Euskera de la Viceconsejería de Educación enviándoles en el plazo de diez días después de tener conocimiento de haber aprobado el curso tercero. 2. El Director de la Escuela correspondiente certificará para cada alumno que tiene el nivel de euskera requerido para el EGA, que ha cursado sus estudios principal o totalmente en euskera en alguna rama en lengua vasca, que ha superado todas y cada una de las pruebas para obtener el título de profesor de EGB, enviándola a dicho Servicio de Euskera en el plazo indicado en el párrafo anterior. Sin embargo, para el caso de aquellos aspirantes a profesor de EGB que no alcancen el nivel de euskera en los términos y condiciones publicados de antemano en esa escuela, el director, oído el claustro, podrá decidir no cumplimentar lo anterior. En tales casos, no se les considerará a los interesados en posesión del certificado EGA. En los demás casos, cuando se hayan cumplido los dos requisitos citados, el Servicio de Euskera extenderá a los alumnos correspondientes el certificado EGA.Artículo 2.-Se les considerará en posesión del diploma EGA a todas las personas que hayan superado todas las pruebas para obtener el título de profesor de EGB en la rama de Filología Vasca en alguna Escuela de Magisterio de la Comunidad Autónoma Vasca. A efectos estadísticos, esas personas cumplimentarán correctamente la ficha informativa repartida por el Servicio de Euskera, devolviéndosela puntualmente.DISPOSICION FINALEsta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.En Gasteiz, a 26 de Junio de 1984. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN URRUTIA ELEJALDE.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.