Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 15 de Junio, sobre Organización y Funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agrarias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 979
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/06/1982
  • Fecha de publicación: 05/07/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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Artículo 7 °-Una vez redactado el Plan de emergencia, previo informe de la Comisión, será elevado al Gobierno para su aprobación, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondieran al Consejo de Seguridad Nuclear. DISPOSICION FlNAL El Consejero de Interior adoptará las medidas oportunas y dictará las órdenes necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.Ilmos. Sres.: El Decreto 42/1982, de 8 de Febrero, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura, establece en su articulo octavo, número 2, respecto de las Oficinas Comarcales Agrarias, que su funcionamiento, número, ubicación y cuantos extremos se consideren necesarios, quedarán regulados por lo que establezcan las disposiciones de desarrollo de dicho Decreto. En su virtud, vengo a disponer:Artículo 1.°-1. Las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) son las unidades administrativas básicas de la organización periférica del Departamento de Agricultura a través de las cuales sus diferentes Servicios Técnicos desarrollan su actividad en orden al establecimiento de una actuación más directa de cara a los agricultores, evitando asimismo su dispersión. 2. Las funciones generales a desarrollar por las OCA son las siguientes: - Soporte administrativo de los Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura en el desempeño de las funciones a desarrollar por ellos en las Comarcas.Artículo 2.°-La Dirección de Servicios Generales planifica administra y controla el funcionamiento de las OCA, depen diendo de ella el personal de las mismas.Artículo 3.°-1. Se establecen las siguientes OCA: Alava Guipúzcoa Vizcaya Laguardia Tolosa Carranza Amurrio Ordizia Valmaseda Salvatierra Bergara Yurre Murguía Azpeitia Guernica Espejo Oyarzun Marquina Vitoria Elgóibar Durango Sta. Cruz Campezo Zarauz Munguía 2. Se adscriben a las OCA los locales de las Agencias Comarcales del Servicio de Promoción Agraria, estableciéndose entre éste y la Dirección de Servicios Generales los medios materiales de dichas Agencias que correspondan a las OCA.Artículo 4.°-1. Se adscriben a las OCA los funcionarios auxiliares administrativos y las vacantes de las Agencias Comarcales del Servicio de Promoción Agraria que se relacionan en el Anexo, los cuales asumirán la gestión administrativa de la unidad, por lo que percibirán el complemento económico correspondiente. 2. Asimismo, se adscribe a las OCA el personal laboral de las Agencias Comarcales del Servicio de Organizaciones Profesionales Agrarias y del Servicio de Estructuras y Financiación Agraria relacionados en el Anexo.Artículo 5.°-Los diferentes servicios técnicos del Departamento de Agricultura desarrollarán su actividad en las OCA y en la forma en que se determine por sus respectivas Viceconsejerías y Direcciones.Artículo 6.°-Los funcionarios del Servicio de Organizaciones Profesionales Agrarias adscritos a las OCA seguirán prestando apoyo administrativo provisionalmente durante el ejer cicio presupuestario de 1982 a las Cámaras Agrarias Locales o Comarcales a las que lo venían haciendo, hasta tanto éstas se vayan dotando de su propio personal. Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y demás efectos. Vitoria-Gasteiz, a quince de Junio de mil novecientos ochenta y dos. Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. i TABLA

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