Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 26
- Nº orden: 646
- Nº disposición: 5
- Fecha de disposición: 23/12/2010
- Fecha de publicación: 08/02/2011
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores y omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 30 de diciembre de 2010, se procede a su corrección.
En el texto en castellano del punto 3 de la disposición adicional décima, página 2010/6482 (32/133), donde dice:
El Fondo de Garantía y Compensación, con auxilio del Registro de solicitantes de Vivienda Protegida y otros recursos disponibles al efecto en el Departamento de Vivienda, pondrá a disposición del promotor o promotora la relación de adquirientes, arrendatarios o adjudicatarios destinatarios o destinatarias de las viviendas, locales y/o alojamientos protegidos de la promoción.
Debe decir:
El Fondo de Garantía y Compensación garantizará a los promotores y promotoras un nivel o importe de ingresos fijos por la venta de viviendas o alojamientos y anejos vinculados, en cada promoción en la que el mismo intervenga, lo que se concretará en el acto de calificación provisional de la promoción.
En el punto 3 de la disposición final cuarta, página 2010/6482 (36/133), donde dice:
Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:
Disposición adicional
La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial pasará a denominarse Sociedad para la Transformación Competitiva.
Debe decir:
Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:
Disposición adicional
La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial pasará a denominarse Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea SA.