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Normativa

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LEY 6/2000, de 4 de octubre, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 213
  • Nº orden: 4882
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 04/10/2000
  • Fecha de publicación: 07/11/2000

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

LEY 6/2000, de 4 de octubre, para la modificación de la ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al parlamento vasco.

El objetivo de esta ley no es otro que defender la necesaria pluralidad política y la representación legítima de los partidos minoritarios, en muchas ocasiones penalizados por la excesiva rigidez de los sistemas electorales. Un modelo de democracia avanzada requiere de una sociedad civil fuerte y vertebrada, en la que las distintas organizaciones y colectivos puedan contribuir con su protagonismo a la necesaria profundización en el régimen de libertades y puedan contribuir también a estrechar los lazos entre la ciudadanía y las instituciones.

No es un secreto para nadie el alejamiento actual que existe entre la sociedad y la política. La participación real, directa o permanente es débil, y ante esta situación es necesario fomentar y fortalecer los cauces de presencia de la sociedad en la vida pública, incluidos los ámbitos institucionales, que han de estar abiertos a la pluralidad de la ciudadanía.

El actual artículo 11.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, queda redactado de la siguiente forma:

"Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción".

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

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