Normativa
ImprimirLEY 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 250
- Nº orden: 5639
- Nº disposición: 4
- Fecha de disposición: 29/12/1999
- Fecha de publicación: 31/12/1999
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
– Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000 en los términos establecidos en la presente ley.
– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
– La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, y a su correspondiente presupuesto.
– El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 860.841.400.000 pesetas (5.173.761.013,55 euros) y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 106.784.533.100 pesetas (641.787.969,54 euros), cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I.
– El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 860.841.400.000 pesetas (5.173.761.013,55 euros).
– La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se fija en la cantidad de 25.445.353.000 pesetas (152.929.651,5 euros), que se desglosa en los siguientes conceptos:
Subvención ordinaria por importe de 22.650.000.000 pesetas (136.129.241,6 euros).
Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 500.000.000 pesetas (3.005.060,5 euros).
Créditos para la ejecución de contratos-programa por importe de 500.000.000 pesetas (3.005.060,5 euros).
Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 1.795.353.000 pesetas (10.790.288,85 euros).
– En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 4.113.917.000 pesetas (24.725.139,13 euros) en cuanto a los créditos de pago y 2.476.000.000 pesetas (14.881.059,7 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 1.574.700.000 pesetas (9.464.137,61 euros) en cuanto a los créditos de pago y 155.200.000 pesetas (932.770,79 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 2.502.000.000 pesetas (15.037.322,85 euros) en cuanto a los créditos de pago y 42.242.000 pesetas (253.879,53 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.361.100.000 pesetas (8.180.375,75 euros) en cuanto a los créditos de pago y 38.900.000 pesetas (233.793,71 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 459.132.000 pesetas (2.759.438,9 euros) en cuanto a los créditos de pago y 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 340.000.000 de pesetas (2.043.441,15 euros) en cuanto a los créditos de pago.
Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 1.542.140.192 pesetas (9.268.449,22 euros) en cuanto a los créditos de pago.
– Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 288.400.000 pesetas (1.733.318,91 euros) en el estado de ingresos del Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros) en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) en el estado de ingresos del Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 88.114.000 pesetas (529.575,81 euros) en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística y 54.500.000 pesetas (327.551,6 euros) en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, correspondientes todas ellas a remanentes de tesorería propios.
– En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2000 se conceden dotaciones por importe de 10.968.852.000 pesetas (65.924.128,23 euros) y de 2.596.461.000 pesetas (15.605.044,9 euros), respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
– En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
BALTZUAK USTIAPEN AURREKONTUA KAPITAL AURREKONTUA
SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL
Euskal Telebista, A.B. / Televisión Vasca, S.A. 13.097.001.000 2.218.440.000
(78.714.561,32) (13.333.092,93)
Eusko Irratia, A.B. / Radio Difusión Vasca, S.A. 1.543.365.000 110.000.000
(9.293.840,83) (661.113,31)
Gasteiz Irratia, A.B. / Radio Vitoria, S.A. 410.611.000 45.000.000
(2.467.821,81) (270.455,45)
– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
– Por su parte, el estado de compromisos futuros de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión asciende a un importe de 9.100.000.000 pesetas (54.692.101,5 euros), cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se establece en el Anexo I.
– De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 15.674.502.000 pesetas (94.205.654,32 euros) correspondientes al presupuesto de explotación y 2.596.461.000 pesetas (15.605.044,9 euros) correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importe de 2.882.946.000 pesetas (17.326.854,42 euros) y de 3.527.385.000 pesetas (21.200.010,82 euros), respectivamente, en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se conceden dotaciones por importe de 188.160.310.000 pesetas (1.130.866.238,75 euros) y de 8.033.000.000 pesetas (48.279.302,35 euros), respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 7.032.175.000 pesetas (42.264.222,95 euros), cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se establece en el Anexo I.
– En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 71.790.828.000 pesetas (431.471.566,12 euros) y 29.399.254.000 pesetas (176.693.075,14 euros), respectivamente, y por un importe total de 33.912.791.000 pesetas (203.819.978,84 euros) en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I.
– Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.
– El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el Anexo II.
– Durante el ejercicio económico 2000, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 5.500.000.000 de pesetas (33.055.665,74 euros).
– Asimismo, durante el ejercicio económico 2000 las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Su importe se computará en el límite establecido en el párrafo anterior.
– El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder, al 31 de diciembre de 2000, de la cantidad de 292.978.000.000 de pesetas (1.760.833.243,18 euros).
Al límite citado no se imputará el importe de las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con la finalidad de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería.
– Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 39.933.000.000 de pesetas (240.002.163,64 euros) correspondiente al ejercicio 2000. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 2000 será hasta un máximo de 4.185.000.000 de pesetas (25.152.356,57 euros).
– Toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de los mismos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, durante el 2000 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta ley.
– Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para el 2000 establecidos en el artículo 28 de la presente ley.
Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
– Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección "Gastos Diversos Departamentos" y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución de la iniciativa "Euskadi 2000Tres" podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
– Con independencia de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Interior, podrá autorizar créditos de compromiso no consignados previamente en el Programa 22230 del Departamento de Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.
– El Consejo de Gobierno, cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que no se sobrepase el total del crédito autorizado, podrá proceder, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a la modificación y distribución por anualidades de los créditos consignados previamente en los programas derivados de la iniciativa "Euskadi 2000Tres", pudiendo autorizar, a estos efectos, los correspondientes créditos de compromiso. De las operaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta al Parlamento.
– Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Ertzaintza en Servicio y tanto se refieran a los consignados en el presupuesto de la Administración General como a los consignados en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.
– Los créditos a que se refiere el párrafo anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.
– La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto del Gobierno, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.
– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.
– A los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con carácter general, la creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto.
– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal:
Como consecuencia de la creación de nuevos órganos y servicios judiciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 2000, previo informe del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la reubicación de las dotaciones existentes.
Con ocasión de reestructuraciones organizativas, previo informe favorable de la Vicepresidencia del Gobierno.
Como consecuencia de la aplicación de los acuerdos que la Administración de la Comunidad Autónoma alcance con los agentes sociales tanto en materia de jornada laboral, adecuación de plantillas, modernización de la organización y reparto de trabajo, en aras de la consecución de una jornada máxima de 35 horas semanales, como de traslación, en su caso, al ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del Acuerdo Vasco sobre el Empleo alcanzado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.
– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
– No obstante lo establecido en el párrafo anterior:
Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 "Empleo" y 3231 "Formación".
Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 7111 "Agricultura y Desarrollo Rural" y 7113 "Promoción Agroalimentaria".
– Durante el ejercicio 2000, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.
– Se podrán realizar las transferencias que sean necesarias:
Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de "Ertzaintza en servicio" del presupuesto de la Administración General y "Academia de Policía del País Vasco" del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de Interior.
Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.
Asimismo, se podrán realizar las transferencias que sean necesarias para ajustar los créditos relativos a conciertos educativos, equiparación retributiva de la red privada y subvención a las ikastolas privadas, entre los diferentes programas presupuestarios, siendo competencia del Consejero de Educación, Universidades e Investigación la autorización de las correspondientes a la Sección de este Departamento.
Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa para la puesta en marcha del Plan Vasco de Formación Profesional.
Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.
– El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al presupuesto ordinario de 2000 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
– No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, tanto a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas a la iniciativa "Euskadi 2000Tres" como a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.
– El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 2000 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
– En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un período de realización de dos ejercicios.
– El límite porcentual a que se refiere el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones forales.
– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquéllas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
– A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se entenderá que no se requiere la tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A. cuando, variando la cifra de participaciones accionariales de Sprilur, S.A. y el endeudamiento en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por Sprilur, S.A. a la financiación de las citadas sociedades entendidas en su conjunto ni se altere la cifra de endeudamiento total por todas ellas computada de conformidad al artículo 9 de la presente ley.
– Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Inversiones Estratégicas o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
– Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2000 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1999, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
– Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
– Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.
– De conformidad al artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:
Maila Urteko zenbatekoa Urteko zenbatekoa
Nivel Cuantía anual Cuantía anual
30 2.318.161 (13.932,43)
29 2.060.544 (12.384,12)
28 1.841.639 (11.068,47)
27 1.635.571 (9.829,98)
26 1.442.407 (8.669,04)
25 1.249.243 (7.508,10)
24 1.171.951 (7.043,57)
23 1.088.274 (6.540,66)
22 1.010.982 (6.076,12)
21 933.756 (5.611,99)
20 869.369 (5.225,01)
19 817.823 (4.915,22)
18 766.334 (4.605,76)
17 721.171 (4.334,33)
16 676.139 (4.063,68)
15 631.041 (3.792,63)
14 586.008 (3.521,98)
13 540.911 (3.250,94)
12 495.878 (2.980,29)
11 450.781 (2.709,25)
10 414.977 (2.494,06)
9 385.198 (2.315,09)
8 361.349 (2.171,75)
– Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1999 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.
– La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2000 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a la establecida en el ejercicio de 1999, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
– Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente al 2000, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
– Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.
– Con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, se establece un fondo por un importe de 2.199.000.000 pesetas (13.216.256,18 euros) que se aplicará, en el marco de los acuerdos que la Administración de la Comunidad Autónoma alcance con los agentes sociales, a la determinación y asignación de los conceptos retributivos que proceda, destinados, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos y a incentivar la mejora de la productividad.
– Las retribuciones para el ejercicio 2000 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 1999, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.
– Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas salvo aquellas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.
– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.
– De conformidad al artículo 74.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:
Maila Urteko zenbatekoa Urteko zenbatekoa
Nivel Cuantía anual Cuantía anual
1 679.374 (4.083,12)
2 795.380 (4.780,33)
3 848.527 (5.099,75)
4 1.175.043 (7.062,15)
5 1.287.531 (7.738,22)
6 1.536.358 (9.233,70)
7 1.642.707 (9.872,87)
8 1.907.749 (11.465,80)
– El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.
– Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
– A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1999 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2000, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gastopúblico, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.
– En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.
– Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
– Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
– Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiera cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 2000 en un porcentaje del dos por ciento (2%).
– Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.
A los ciclos formativos no incluidos en esta ley que se vayan implantando les será aplicado transitoriamente el módulo correspondiente a FPII-MPIII.
– Los módulos económicos especificados en el Anexo IV son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.
– Durante el ejercicio 2000, la aportación general de las Diputaciones forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 452.301.500.000 pesetas (2.718.386.763,31 euros), consistiendo en seis entregas de 75.383.583.333 pesetas (453.064.460,55 euros) cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.
– Para el cálculo de la aportación general indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes:
La previsión de recaudación de las Diputaciones forales para el ejercicio 2000 asciende a la cantidad de 1.272.861.000.000 pesetas (7.650.048.681,98 euros). Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del Anexo de la citada Ley 6/1996, de 31 de octubre.
La compensación neta a favor de las Diputaciones forales por aquellos tributos que constituían recursos de las mismas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre al Valor Añadido, asciende a 69.001.400.000 pesetas (414.706.766,19 euros), conforme al cálculo previsto en el artículo 2, apartado 1a, del Anexo de la citada Ley 6/1996, de 31 de octubre.
Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones forales, por razón de ingresos fiscales concertados, ascienden a 125.700.000 pesetas (755.472,22 euros).
Las deducciones a practicar procedentes de la metodología del cupo son las siguientes:
Liquidación del cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1999, por un importe previsto de 18.094.800.000 pesetas (108.751.938,26 euros).
Liquidación de las compensaciones financieras con el Estado correspondientes al ejercicio 1999, por un importe previsto de 802.400.000 pesetas (4.822.521,13 euros), con signo positivo.
Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 2000, por un importe de 144.423.600.000 pesetas (868.003.317,59 euros).
Compensaciones financieras con el Estado correspondientes al ejercicio 2000, por un importe previsto de 5.732.000.000 pesetas (34.450.013,82 euros), con signo positivo.
Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1999, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 93.100.000 pesetas (559.542,27 euros).
Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para el 2000, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 61.817.600.000 pesetas (371.531.258,64 euros).
Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1999, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 0 pesetas (0 euros).
Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para el 2000, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 294.902.700.000 pesetas (1.772.400.923,16 euros).
Liquidación de la financiación correspondiente a los nuevos traspasos de servicios desde la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma para 1999, computada en la liquidación del cupo a pagar al Estado, por un importe de 26.200.000 pesetas (157.465,17 euros).
Financiación correspondiente a los nuevos traspasos de servicios desde la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma para el 2000, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 717.400.000 pesetas (4.311.660,84 euros).
La cantidad a minorar correspondiente a la realización, por parte del Gobierno, de las políticas previstas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 0 pesetas (0 euros), por entenderse que las cantidades destinadas a la realización de las políticas y funciones a las que se refiere el citado artículo están incluidas en las destinadas a la financiación de los proyectos aprobados al amparo de la disposición adicional tercera del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.
El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades asciende a la cantidad de 1.000.000.000 pesetas (6.010.121,04 euros).
El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 pesetas (38.404.673,47 euros).
La minoración que, en función de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, corresponde a los nuevos traspasos de servicios desde las instituciones comunes a los órganos forales, por un importe de 222.000.000 pesetas (1.334.246,87 euros).
– Además de la aportación general a que se refiere el artículo anterior, las Diputaciones forales procederán a efectuar las aportaciones específicas previstas en el artículo 7 del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior.
– Las aportaciones específicas son las siguientes:
Financiación de los gastos incluidos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 61.910.700.000 pesetas (372.090.800,91 euros).
Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 265.041.900.000 pesetas (1.592.933.900,69 euros).
Financiación de los nuevos traspasos de servicios desde la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 3.900.000 pesetas (23.439,47 euros).
Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 0 pesetas (0 euros), por entenderse que las cantidades destinadas a la realización de las políticas y funciones a las que se refiere el citado artículo están incluidas en las destinadas a la financiación de los proyectos aprobados al amparo de la disposición adicional tercera del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.
Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades, por importe de 1.000.000.000 pesetas (6.010.121,04 euros).
Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 pesetas (38.404.673,47 euros).
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:
ALAVA: 15,96%
BIZKAIA: 51,32%
GIPUZKOA: 32,72%
– Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se mantienen en las mismas cuantías que resultaban exigibles en 1998.
– Se añade una nueva letra e) en el artículo 39 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el siguiente texto:
"e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las Administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero".
– Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.– La inserción de textos en la Sección II (Autoridades y Personal) y en la Sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco".
– Se modifica el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"b) En la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y Personal) y en la Sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo para disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa".
– Se añade un nuevo artículo 54 bis y un Capítulo II bis al Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo. El texto del nuevo Capítulo II bis es el siguiente:
"CAPITULO II bis
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización del expediente del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.
Sujeto pasivo.
Son sujetos de esta tasa las personas que solicitan la iniciación del expediente.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, no expidiéndose el diploma hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuota.
La cuantía de la tasa será de 4.000 pesetas (24,04 euros)".
– Se modifica el texto del número 12 del artículo 64 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"12.– Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos".
– Se suprimen los epígrafes 5.6 y 5.7 de la tarifa 5 "Autorizaciones" del artículo 67 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo.
– Se modifica el texto del epígrafe 8.2 de la tarifa 8 "Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos" del artículo 67 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"8.2.– Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 500 pesetas (3,01 euros). Resto a razón de 50 pesetas (0,30 euros) por hoja compulsada".
– Se modifica el texto de los números 4 y 5 del artículo 68 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que quedan redactados de la siguiente forma:
"4.– Autorización de reventa de localidades.
– Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos".
– Se modifica el texto del artículo 70 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 70.– Devengo
– La tasa se devengará, con carácter general, en el momento en que se formalicen las autorizaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la tasa se devengará y se cobrará por cada espectáculo autorizado, independientemente del número de espectáculos autorizados en una misma resolución".
– Se suprime el epígrafe 3.2 y se modifica el texto del epígrafe 1.2 de la tarifa 1 "Autorización de espectáculos y actividades recreativas" del artículo 71 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"1.2.– Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 20.000 pesetas (120,20 euros)".
– Se añade una nueva tarifa 5 "Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos" al artículo 71 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"5.– Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.
– Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 2.500 pesetas (15,02 euros).
– Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 500 pesetas (3,01 euros). Resto a razón de 50 pesetas (0,30 euros) por hoja compulsada".
– Se modifica el texto del número 4 del artículo 72 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"4.– Autorizaciones especiales por servicios de vigilancia o protección con armas, por servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves y vehículos".
– Se modifica el texto de la tarifa 5 del artículo 75 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"5.– Autorizaciones especiales por servicios de vigilancia o protección con armas, por servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves y vehículos: 28.080 pesetas (168,74 euros)".
– Se modifica el texto de la tarifa 1 del artículo 79 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"1.– Tarifa base.
Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste.
Pezeta Euro
Pesetas Euros
Gehienez ere 10.000.000 pezeta (60.101,21 euro): 5.000 30,05
Hasta 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros):
Gainerakoa, 1.000.000 pezetako (6.010,12 euro) edo zati bakoitzeko: 500 3,01
Resto por cada 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) o fracción:
Aplikatzeko muga: / Límite de aplicación: 100.000 601,01"
– Se modifica el texto del artículo 80 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, añadiendo un nuevo número 3 con la redacción siguiente:
"3.– Ensayos y contraste de objetos fabricados con metales preciosos".
– Se modifica el texto del artículo 83 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, añadiendo un nuevo número 3 a la tarifa con la redacción siguiente:
"3.– Metal preziatuekin egindako objektuen saioak eta kontrasteak.
Ensayos y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
PezetaEuro
Pesetas Euros
1 Urrez egindako piezak. / Piezas fabricadas en oro.
1 Urrez egindako piezak, harribitxirik gabe. Gramo bakoitzeko:13,50 0,08
Piezas fabricadas en oro, sin pedrería, por cada gramo:
2 Urrez egindako piezak, harribitxiekin. Gramo bakoitzeko:19,00 0,11
Piezas fabricadas en oro, con pedrería, por cada gramo:
2 Platinoz egindako piezak. / Piezas fabricadas en platino.
1 Platinoz egindako piezak, harribitxirik gabe. Gramo bakoitzeko:17,00 0,10
Piezas fabricadas en platino, sin pedrería, por cada gramo:
2 Platinoz egindako piezak, harribitxiekin. Gramo bakoitzeko:22,00 0,13
Piezas fabricadas en platino, con pedrería, por cada gramo:
3 Zilarrez egindako piezak. / Piezas fabricadas en plata.
1 Mahai-tresnak. Pieza bakoitzeko: / Cubertería, por pieza: 24,50 0,15
2 Zilarrez egindako bestelako piezak. Gramo bakoitzeko:3,60 0,02
Otras piezas fabricadas en plata, por cada gramo:
4 Kontsulta-azterketa (urrea, zilarra eta platinoa):3.900,00 23,44"
Análisis consultivo (oro, plata y platino):
– Se modifica el texto de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 86 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.– La tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público (canon de superficie) en los permisos y concesiones se devengará, con carácter general, el día que nazca el derecho a que se refiere el acuerdo de otorgamiento, que será la fecha en que el concesionario firme el acuse de recibo del título de otorgamiento.
– En los permisos de investigación o concesiones de explotación, y para las anualidades siguientes a la del año en que fueron otorgados, la tasa por utilización privativa del dominio público (canon de superficie) se devengará el día primero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos y concesiones existentes en tal fecha.
Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen con posterioridad al 1 de enero, en el año de otorgamiento se abonará como tasa la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural.
Igual criterio se seguirá en los casos de renuncia o caducidad de los permisos de investigación, dejando de devengarse la tasa el día en que sea aceptada la renuncia o se declare la caducidad.
– Las tarifas del número 2.2 del artículo 87 siguiente para los permisos de exploración corresponden al año completo de duración por el que se otorgan, y su abono habrá de repetirse en caso de ser concedida la prórroga del permiso por otro año".
– Se modifica el texto de los epígrafes de la tarifa 2.2 del artículo 87 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.2.– Jabari publikoa bakar batzuek baino ez erabiltzeko baimen eta emakidak (azalera-kanona)
Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon superficie)
PezetaEuro
Pesetas Euros
1 Arakatzeko baimenak. / Permisos de exploración.
1.1 Koadrikula bakoitzeko (1.000 arte) / Por cada cuadrícula, hasta 1.000 38 0,23
1.2 Koadrikula bakoitzeko (1.001-2.000 bitartekoak)51 0,31
Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000
1.3 Koadrikula bakoitzeko (2.000tik aurrera)64 0,38
Por cada cuadrícula, a partir de 2.000
PezetaEuro
Pesetas Euros
2 Ikertzeko baimenak. / Permisos de investigación.
2.1 22/1973 Legea baino lehenagoko legediaren arabera emandakoak. 959 5,76
30 hektareako edo zatiko eta urteko.
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.
Por cada 30 hectáreas o fracción y año
2.2 22/1973 Legearen arabera emandakoak. Koadrikula bakoitzeko.959 5,76
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula.
3 Ustiatzeko emakidak. / Concesiones de explotación.
3.1 22/1973 Legea baino lehenagoko legedien arabera emandakoak. 638 3,83
10 hektareako edo zatiko eta urteko.
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.
Por cada 10 hectáreas o fracción y año.
3.2 22/1973 Legearen arabera emandakoak. Koadrikula bakoitzeko.1.917 11,52
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula.
– Meategiekin zerikusia duten beste zerbitzu batzuk. / Otros servicios relacionados con la minería.
PezetaEuro
Pesetas Euros
1 Industria berriak, lehenagoko industriak handitzea, aldatzea, tokiz
aldatzea eta harrobien nahiz meategiekin lotutako gainontzeko industrien
jabetza-aldaketak Industria Erregistroan sartzea: aurreko 83. artikuluko
tarifa ezartzen da.
Inscripción en el Registro Industrial de nuevas industrias,
ampliaciones, modificaciones, traslados y cambios de titularidad
de canteras y restantes establecimientos relacionados con la actividad
minera: se aplica la tarifa 1 del artículo 83 anterior.
2 Administrazio-baimenak: aurreko 79. artikuluko 4. tarifa ezartzen da.
Autorizaciones administrativas: se aplica la tarifa 4 del artículo 79 anterior.
3 Harrobi, instalazio, eginkizun eta meategiekin lotutako gainontzeko
jarduerei buruzko ikuskapenak, egiaztapenak eta ziurtagiriak: aurreko
artikuluko 1.7 eta 1.8 tarifak ezartzen dira, kasuan kasukoa.
Inspecciones, comprobaciones y certificaciones relativas a canteras, instalaciones,
labores, así como del resto de actividades relacionadas con la minería: se aplican
las tarifas 1.7 o 1.8 del artículo 79 anterior, según corresponda.
4 Meategietako ustiaketetan leherketak egiteko baimena ematea.
Autorización de voladuras en explotaciones mineras.
4.1 1.000 kg lehergai arte: / Hasta 1.000 kg. de explosivo: 4.000 24,04
4.2Gainerakoa, 1.000 kg edo horren zati bakoitzeko:400 2,40
Exceso, por cada 1.000 kg. de explosivo o fracción:
5 Meategietako baliabideen lan-planak onartzea: aurreko 79.
artikuluko oinarrizko tarifaren %50, urteko ustiaketa-aurrekontuaren
gainean ezarrita, eta, gehienez, 50.000 PTA (300,51 euro)".
Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50% de la tarifa
base del artículo 79 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de
explotación, con el límite de 50.000 pesetas (300,51 euros).
– Se modifica el texto del artículo 88 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada".
– Se modifica el texto del artículo 89 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir".
– Se añade un nuevo párrafo al artículo 114 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, con el siguiente texto:
"En los supuestos de expedición de oficio de títulos la tasa se devengará en la solicitud de entrega de éstos, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento".
– Se añade un nuevo artículo 153 bis y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Cultura" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:
"Sección 2
TASA (07.02) POR EXPEDICION DEL CARNÉ "GAZTE TXARTELA / CARNÉ JOVEN"
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición del carné Gazte Txartela/Carné Joven de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación del Gazte Txartela/Carné Joven de Euskadi, soliciten la expedición del carné a su nombre.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Cuota.
La cuantía de la tasa será de 500 pesetas (3,01 euros)".
– Se añade un nuevo artículo 153 ter y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Cultura" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:
"Sección 3
TASA (07.03) POR EXPEDICION DE LOS CARNÉS DE ALBERGUISTA CON RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida:
Carné Internacional de Alberguista Juvenil.
Carné Internacional de Alberguista Adulto.
Carné Internacional de Alberguista Familia.
Carné Internacional de Alberguista Grupo.
Sellos de bienvenida para no residentes en España y con validez por estancia.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones de edad o las características del colectivo para ser beneficiarios de cada modalidad de carné, soliciten la expedición del carné a su nombre.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
PezetaEuro
Pesetas Euros
– Nazioarteko Aterpekide Gaztea:500 3, 01
Carné Internacional de Alberguista Juvenil:
– Nazioarteko Aterpekide Heldua:1.000 6,01
Carné Internacional de Alberguista Adulto:
– Nazioarteko Aterpekide Familiakoa: 3.000 18,03
Carné Internacional de Alberguista Familia:
– Nazioarteko Aterpekidea:2.000 12, 02
Carné Internacional de Alberguista Grupo:
– Ongietorriko zigiluak Espainian bizi ez direnentzat, egonaldi baterako balio dutenak:300 1,80
Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia:
Bonificaciones.
Gozarán de las siguientes bonificaciones:
Del 50% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, los jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente.
Del 100% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco".
– Se añade un nuevo artículo 153 quater y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Cultura" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:
"Sección 4
TASA (07.04) POR EXPEDICION DE LAS TARJETAS DE VENTAJAS INTERNACIONALES DE LA ASOCIACION "INTERNATIONAL STUDENT TRAVEL CONFEDERATION" (ISTC)
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de tarjetas de ventajas internacionales:
Carné Internacional de estudiante (ISTC).
Carné Internacional de profesor (ITIC).
Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25).
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones de edad y otras formalmente establecidas para ser beneficiarios de cada modalidad de tarjeta, soliciten la expedición del carné a su nombre.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
PezetaEuro
Pesetas Euros
– Nazioarteko Ikasle Agiria (ISTC): 700 4,21
Carné Internacional de estudiante (ISTC):
– Nazioarteko Irakasle AGIRIA (ITIC): 1.000 6, 01
Carné Internacional de profesor (ITIC):
– Nazioarteko GO25 (IYTC/GO25): 700 4,21"
Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25):
– Se añaden dos nuevos epígrafes ($0012) y ($0013) a la tarifa ($) "Varios" del artículo 162 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"($0012) Por cada inspección de producto con/para sello o marca de calidad (Ince, Aenor): 55.000 pesetas (330,56 euros).
($0013) Resultados de ensayos de envejecimiento (PPR0, PR1, PR2) en cámaras homologadas por el Ministerio de Fomento: 25.000 pesetas (150,25 euros)".
– Se modifica el texto de la tarifa 5 del artículo 171 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
"5.– La cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
– Con carácter general:
Modalitatea / Modalidad Pezeta/ Euro/
(m.2 eta eguna) (m.2 eta eguna)
Pesetas/ Euros/
2 y día m.2 y día
Administrazioaren ilabe eta ainguratze-trenik gabe: 5 0,03
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Administrazioaren ilabe edo ainguratze-trenarekin: 10 0,06
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Kaian lotuta: / Atracados a muelles: 12 0, 07
Pantalanean lotuta: / Atracados a pantalanes:
Urtebeteko edo urtebetetik gorako kontratazioa: 15 0,09
Contratación por año completo o más:
Urtebetetik beherako aldietako kontratazioa: 22 0, 13
Contratación por períodos inferiores al año:
El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
– En los puertos deportivos de nueva construcción la cuantía de la Tarifa T-5 por atraque a pantalán será la siguiente:
Atrakalekuen alogera Pezeta/ Euro/
Alquiler de los atraques (m.2 eta eguna) (m.2 eta eguna)
Pesetas/ Euros/
2 y día m.2 y día
Urtekoa (urtebeteko edo urtebetetik gorako alogera): 26 0,16
Anual (alquiler por año completo o por más de un año):
Goi-denboraldia (30 eguneko alogera, gutxienez): 36 0,22
Temporada alta (alquiler mínimo de 30 días):
Behe-denboraldia (30 eguneko alogera, gutxienez): 20 0,12
Temporada baja (alquiler mínimo de 30 días):
Pasadizoan dauden ontzietarako atrakalekuen alogera Pezeta/ Euro/
Alquiler de los atraques destinados a embarcaciones en tránsito (m.2 eta eguna) (m.2 eta eguna)
Pesetas/ Euros/
2 y día m.2 y día
Goi-denboraldia: / Temporada alta: 68 0,41
Behe-denboraldia: / Temporada baja: 42 0,25
A estos efectos, se entiende por puerto deportivo aquel especialmente construido o destinado para ser utilizado por embarcaciones deportivas o de recreo. Y por temporada alta se entenderá la que va desde el 1 de mayo al 30 de septiembre, y por temporada baja el resto del año.
El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
– Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán el 50% de la tarifa que figura en el cuadro anterior como atracados a muelles.
– En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias.
Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.
– En las embarcaciones que ocupan plazas que se queden en seco o en las que sea imposible la navegación, por causa de las mareas, se aplicará una reducción del 75%.
– En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación de superficie o local.
– La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será del 40% de la establecida en la regla 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.
– Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o incluso de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.
– Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.
En los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.
– La cuantía de la tarifa a aplicar a los propietarios que cumplan las condiciones especificadas en el número 1 del artículo 172 siguiente, cuyas embarcaciones se encuentran atracadas en pantalanes, será el 75% de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en las tarifas anteriores de esta Tarifa-5".
– Se añade un nuevo número 5 a la tarifa 10 del artículo 171 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, con el siguiente texto:
"10.5.– Las cuantías de las concesiones administrativas se revisarán anualmente en función de la actualización de las tasas por servicios portuarios por la Ley competente para ello.
Las concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo título concesional contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al indice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este indice".
– Se añade un nuevo artículo 111 bis y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Agricultura y Pesca" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:
"Sección 5
TASA (04.09) POR EXPEDICION DE LA LICENCIA DE PESCA MARITIMA RECREATIVA
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.
Cuota.
La cuantía de la tasa será de 500 pesetas (3,01 euros)".
– Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:
"En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten estas zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 171 de esta ley".
– Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, proceda a la publicación de un texto actualizado de los Títulos II y III de dicha ley que incluya todas las modificaciones habidas desde su entrada en vigor y una nueva ordenación y numeración de los capítulos, secciones y artículos de los mismos.
– Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.
– Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos o, en su caso, del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 100.000.000 de pesetas (601.012,1 euros).
– A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. En el caso de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco los citados acuerdos corresponderán al órgano competente en dicha materia.
Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.
En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
– El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.
Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).
Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
– La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y el capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
– Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:
Operaciones de endeudamiento realizadas.
Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.
Ingresos de cada una de las Diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Promoción de Inversiones.
Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas.
Se constituye una comisión integrada por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación ocupacional para desempleados, respectivamente.
– A los efectos contemplados en el artículo 20.2 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social, la cuantía mensual del ingreso mínimo de inserción para una unidad económica de convivencia independiente constituida por una sola persona queda fijada para el año 2000 en 50.815 pesetas (305,4 euros).
– Cuando la unidad económica de convivencia independiente esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembros que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.
A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero del año 2000 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1999 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.
En cumplimiento del párrafo cuarto de la disposición adicional sexta del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, durante el ejercicio 2000 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar por la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. no podrá exceder de la cantidad de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros).
– Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.
– La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.
– Las transferencias de fondos a la SPRI, S.A., como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en el Decreto 289/1996, de 17 de diciembre, regulador del Programa Ekimen, de ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo, se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los remanentes de crédito correspondientes al Programa Ekimen serán susceptibles de incorporación al Presupuesto de 2000 en cualquier momento del ejercicio a fin de que los fondos presupuestados para dicho programa no pierdan la finalidad específica para la que fueron autorizados.
– Los créditos incorporados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse a las referidas ayudas en el ejercicio correspondiente.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.
– Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán automáticamente en el momento en que se originen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
– Cuando dichos fondos se obtengan de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los mismos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará mediante las modificaciones presupuestarias, vía transferencia de créditos, que resulten oportunas.
Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tienen la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
La enajenación de acciones o de otros títulos de propiedad de sociedades públicas se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico específico vigente, que, además de en los supuestos expresamente previstos, podrá ser de aplicación en las sociedades públicas actuales o futuras cuya titularidad corresponda íntegramente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.
Duodécima.– Adecuación del régimen retributivo del personal docente no universitario
Con efectos de 1 de enero de 2000, el Gobierno procederá a la adecuación del régimen retributivo del personal docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Administración pública vasca, asignando un nivel de complemento de destino a cada cuerpo docente cuya cuantía será la que anualmente se determine de conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y procediendo a la determinación de la cuantía del complemento específico de conformidad con la estructura retributiva que se establezca.
– El Fondo de Promoción Económica tiene por finalidad soportar financieramente las ayudas a favor de la PYME industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco consistentes en garantías y anticipos reintegrables.
– La gestión de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven del correspondiente acuerdo de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.
– El Gobierno Vasco, en materia de pactos, acuerdos y negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2000, deberá abordar, en el marco de la normativa vigente y conjuntamente con la representación sindical, el establecimiento de mecanismos que garanticen la perdurabilidad de los acuerdos, así como las fórmulas de concreción de los mismos.
– En cualquier caso, y sin perjuicio de sus capacidades de autoorganización, el Gobierno Vasco mantendrá los cauces y procedimientos de negociación y participación sindical, independientemente de que sobre los contenidos de las diferentes negociaciones puedan alcanzarse o no acuerdos.
– Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha, en el marco de la política económica general del Gobierno, de planes de racionalización del gasto y reforma de la Administración pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración institucional.
– Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastu-egoerako konpromisozko kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2000. urtean sortutakoak.
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2000.
(MILAKA PEZETATAN)
(MILES DE PESETAS)
SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA
P. TECNOLÓG. S.S.
00700 SPRILUR, S.A. 1.500.000 500.000 500.000 500.000
00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 404.000 404.000
00704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 170.000 170.000
00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 300.000 300.000
00707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 210.000 210.000
00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 310.000 310.000
00721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 100.000 100.000
00800 OSAKIDETZA 7.032.175 3.427.025 2.170.150 1.390.000 45.000
GERORAKO KONPROMISOAK GUZTIRA 50.044.966 24.461.692 14.957.750 10.580.524 45.000
TOTAL COMPROMISOS FUTUROS
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastu-egoerako konpromisozko kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2000. urtean sortutakoak.
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2000.
(MILAKA PEZETATAN)
(MILES DE PESETAS)
KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN
AURREKONTUA AURREKONTUA
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO
00300 E.J.I.E., S.A. 501.000 3.362.572
00301 NEIKER, S.A. 52.311 724.089
00302 MENDIKOI, S.A. 23.000 770.658
00303 EUSKADIKO ORKESTRA, S.A.5.750 944.100
ORQUESTA DE EUSKADI, S.A.
00304 I.H.O.B.E., S.A. 1.545.000 1.692.500
00305 VISESA 2.024.700 9.793.015
00306 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 2.831.724 8.752.393
00307 IMEBISA 14.000 838.194
00308 EGAILAN, S.A. 80.191 696.577
00501 EUSKADIKO GAS BALTZUA, S.A.5.023.700 12.878.500
SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI
00502 C.A.D.E.M., S.A. 44.150 279.728
00503 SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, S.A. 579.634 89.519
00504 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERÍA, S.A. 5.516 9.813
00505 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN, S.A. 3.719 10.012
00506 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE, S.A. 35.000 59.183
00507 UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. 10.250 20.991
00508 BIOSANMARKOS, S.A. 40.000 68.080
00509 NATURCORP MULTISERVICIOS, S.A. 40.000 5.350
00510 NATURGAS COMERCIALIZADORA, S.A. 485.650 16.211.000
00511 NATURGAS PARTICIPACIONES, S.A. 52.425 2.480
00512 BIOGARDELEGI, S.A. 19.148 33.715
00513 CENTRAL HIDROELÉCTRICA ZAZPITURRI, S.A. 110.200 400
00514 CENTRAL HIDROELÉCTRICA SAN PEDRO DE ARAIA, S.A. 159.157 1.697
KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN
AURREKONTUA AURREKONTUA
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO
00600 S.P.R.I., S.A. 1.906.000 3.765.352
00601 ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA, S.A. 120.000 97.351
00602 S.D.I. SORTU 2, S.A. 7.087 12.007
00604 TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A.686.764 1.238.339
PARQUE TECNOLÓGICO
00605 GESTIÓN CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO, S.A. 34.000 216.850
00606 ARABAKO T. ELKARTEGIA, S.A.690.859 421.219
PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA
00607 DONOSTIAKO T. ELKARTEGIA, S.A.956.017 469.839
PARQUE TECNOLÓGICO DE S.S.
00608 URBIGA, S.A. 30.978 32.678
00700 SPRILUR, S.A. 2.720.000 2.774.300
00701 ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 893.225 173.325
00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 321.504 309.706
00703 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 103.289 132.546
00704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 488.820 21.438
00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 827.764 154.948
00706 IGORREKO INDUSTRIALDEA, S.A. 206.207 130.655
00707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.104.435 303.798
00708 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 7.030 8.203
00709 AIARA ARANEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 40.079 79.000
00710 OARSOALDEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.064.252 1.125.950
00711 OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 150.000 53.899
00712 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 112.000 85.000
00713 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 25.907 46.121
00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 222.815 80.001
00715 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA, S.A. 139.000 67.027
00716 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 45.627 63.200
00717 CENTRO DE EMPRESAS DE ZAMUDIO, S.A. 209.000 53.945
00718 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. 243.221 90.100
KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN
AURREKONTUA AURREKONTUA
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO
00719 ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. 700.000 404.657
00720 MENDAROKO INDUSTRIALDEA, S.A. 74.069 95.677
00721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 247.400 86.787
00722 ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 161.140 38.880
00723 LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 64.175 81.913
00724 MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA, S.A. 100.000 24.171
00725 EIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 93.605 61.658
00726 BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 112.000 45.830
00727 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 248.535 240.477
00728 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 295.025 330.165
GUZTIRA / TOTAL29.399.254 71.790.828
(EUROTAN)
(EN EUROS)
KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN
AURREKONTUA AURREKONTUA
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO
00300 E.J.I.E., S.A. 3.011.071 20.209.465
00301 NEIKER, S.A. 314.395 4.351.863
00302 MENDIKOI, S.A. 138.233 4.631.748
00303 EUSKADIKO ORKESTRA, S.A.34.558 5.674.155
ORQUESTA DE EUSKADI, S.A.
00304 I.H.O.B.E., S.A. 9.285.637 10.172.130
00305 VISESA 12.168.692 58.857.206
00306 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 17.019.004 52.602.941
00307 IMEBISA 84.142 5.037.647
KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN
AURREKONTUA AURREKONTUA
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO
00308 EGAILAN, S.A. 481.958 4.186.512
00501 EUSKADIKO GAS BALTZUA, S.A.
SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI
00502 C.A.D.E.M., S.A. 265.347 1.681.199
00503 SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, S.A. 3.483.671 538.020
00504 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERÍA, S.A. 33.152 58.977
00505 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN, S.A. 22.352 60.173
00506 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE, S.A. 210.354 355.697
00507 UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. 61.604 126.158
00508 BIOSANMARKOS, S.A. 240.405 409.169
00509 NATURCORP MULTISERVICIOS, S.A. 240.405 32.154
00510 NATURGAS COMERCIALIZADORA, S.A. 2.918.815 97.430.072
00511 NATURGAS PARTICIPACIONES, S.A. 315.081 14.905
00512 BIOGARDELEGI, S.A. 115.082 202.631
00513 CENTRAL HIDROELÉCTRICA ZAZPITURRI, S.A. 662.315 2.404
00514 CENTRAL HIDROELÉCTRICA SAN PEDRO 956.553 10.199
DE ARAIA, S.A.
00600 S.P.R.I., S.A. 11.455.291 22.630.221
00601 ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA, S.A. 721.215 585.091
00602 S.D.I. SORTU 2, S.A. 42.594 72.164
00604 TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A.4.127.535 7.442.567
PARQUE TECNOLÓGICO
00605 SOCIEDAD CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO, S.A. 204.344 1.303.295
00606 ARABAKO T. ELKARTEGIA, S.A. 4.152.146 2.531.577
PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA
00607 DONOSTIAKO T. ELKARTEGIA, S.A. 5.745.778 2.823.789
PARQUE TECNOLÓGICO DE S.S.
00608 URBIGA, S.A. 186.182 196.399
00700 SPRILUR, S.A. 16.347.529 16.673.879
00701 ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 5.368.390 1.041.704
00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.932.278 1.861.371
KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN
AURREKONTUA AURREKONTUA
CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO
00703 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 620.779 796.618
00704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 2.937.867 128.845
00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 4.974.962 931.256
00706 IGORREKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.239.329 785.252
00707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 6.637.788 1.825.863
00708 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 42.251 49.301
00709 AIARA ARANEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 240.880 474.800
00710 OARSOALDEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 6.396.283 6.767.096
00711 OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 901.518 323.940
00712 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 673.134 510.860
00713 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 155.704 277.193
00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.339.145 480.816
00715 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA, S.A. 835.407 402.840
00716 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 274.224 379.840
00717 CENTRO DE EMPRESAS DE ZAMUDIO, S.A. 1.256.115 324.216
00718 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.461.788 541.512
00719 ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. 4.207.085 2.432.038
00720 MENDAROKO INDUSTRIALDEA, S.A. 445.164 575.030
00721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.486.904 521.600
00722 ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 968.471 233.674
00723 LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 385.700 492.307
00724 MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA, S.A. 601.012 145.271
00725 EIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 562.577 370.572
00726 BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 673.134 275.444
00727 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 1.493.725 1.445.296
00728 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 1.773.136 1.984.332
00801 OSATEK, S.A. 1.569.844 6.786.929
GUZTIRA / TOTAL176.693.075 431.471.566
– Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
– Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
– Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.
– Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
– Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
– Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
– Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
– Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).
– Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.
– Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
– Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.
– Los créditos destinados a satisfacer el ingreso mínimo de inserción, prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.
– Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.
– Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA
EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu 5.812.411
beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por
cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141
Gastu aldagarria / Gasto variable1.102.270
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 648.099
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y
conservación, incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 6.714.657
LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA
EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 6.213.122
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141
Gastu aldagarria / Gasto variable1.502.981
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.009
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y
conservación, incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 7.115.368
Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial abierta primaria SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.101.239
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141
Gastu aldagarria / Gasto variable391.098
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 6.003.485
Lehen Hezkuntzako indargarria BAKOITZARENA GUZTIRA
Refuerzo educativo primaria SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 5.101.239
LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari
enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,
incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141
Gastu aldagarria / Gasto variable 391.098
GUZTIRA / TOTAL 5.101.239
Hezkuntza Berezia (garapeneko nahaste orokorrak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (trastornos generales del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 10.369.428
LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,
incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo8.480.805
Gastu aldagarria / Gasto variable766.113
Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 1.122.510
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, 648.099
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 11.271.674
Hezkuntza Berezia (buru-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (psíquicos) SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 9.517.334
LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari
enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,
incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.848.749
Gastu aldagarria / Gasto variable451.181
Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 4.217.404
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 648.099
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 10.419.580
Hezkuntza Berezia (mugimendu-urritasun larriak, urritasun BAKOITZARENA GUZTIRA
elkartuak dituztela)
Educación Especial (deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas) SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO LAGUNTZAKON 12.274.884
GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu
beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,
incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.848.749
Gastu aldagarria / Gasto variable451.181
Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 6.974.954
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y
conservación, incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 13.177.130
Hezkuntza Berezia (zentzumen-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial (sensoriales) SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO LAGUNTZAKOEN 8.169.239
GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko
kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,
incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.848.749
Gastu aldagarria / Gasto variable451.181
Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 2.869.309
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 9.071.485
Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (1. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 8.070.145
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por
cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.947.933
Gastu aldagarria / Gasto variable3.122.212
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 8.972.391
Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Especial abierta secundaria SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.339.031
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.947.933
Gastu aldagarria / Gasto variable391.098
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 648.099
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 6.241.272
Bigarren Hezkuntza indargarria BAKOITZARENA GUZTIRA
Refuerzo educativo secundaria SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 5.339.031
LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,
incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.947.933
Gastu aldagarria / Gasto variable 391.098
GUZTIRA / TOTAL 5.339.031
Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (2. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA
Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 10.001.738
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo5.329.385
Gastu aldagarria / Gasto variable4.672.353
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.252.105
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 923.629
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales328.476
GUZTIRA / TOTAL 11.253.843
LOGSEko Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA
Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN 10.968.196
GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko
kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas
las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 611.284
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 282.808
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales328.476
GUZTIRA / TOTAL 11.579.480
LH II/LM III BAKOITZARENA GUZTIRA
FP II/MP III SUBTOTAL TOTAL
a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN 9.510.906
GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu
beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas
las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 2.335.269
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 541.035
arruntak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales1.794.233
GUZTIRA / TOTAL 11.846.175
Zereginak ikastea (ikastetxe arruntak) BAKOITZARENA GUZTIRA
Aprendizaje de tareas (centros ordinarios) SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 11.354.763
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo10.579.760
Gastu aldagarria / Gasto variable775.003
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.026.328
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 772.181
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 12.381.091
Zereginak ikastea (helduen bizitzara igarotzea) BAKOITZARENA GUZTIRA
Aprendizaje de tareas (tránsito a la vida adulta) SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 10.889.914
ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo9.190.746
Gastu aldagarria / Gasto variable701.626
Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 997.542
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.026.328
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 772.181
gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147
GUZTIRA / TOTAL 11.916.242
Lanbide-hastapenak - Gizarte-bermea BAKOITZARENA GUZTIRA
Iniciación profesional - Garantía social SUBTOTAL TOTAL
IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari 6.929.603
enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones
por cuota patronal a la Seguridad Social
Gastu finkoa / Gasto fijo4.292.630
Gastu aldagarria / Gasto variable2.636.973
b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 2.465.131
Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 1.029.744
arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,
incluidos los gastos de personal no docente
Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales1.435.387
GUZTIRA / TOTAL 9.394.734
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK 10.135.499 10.534.946 2.527.492 2.584.326
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.165.089 1.165.089 23.449 23.449
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENIMENDUA 580.914 580.914 12.102 12.102
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 584.175 584.175 11.346 11.346
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.300.588 11.700.035 2.550.941 2.607.774
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ 10.649.073 11.048.520 1.727.611 1.785.417
DIREN LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.945.814 1.945.814
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.786 1.042.786
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y
MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK 903.028 903.028
BERROSATZEA
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.594.887 12.994.334 1.727.611 1.785.417
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 1.938.244 1.995.733
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.394.544 1.394.544 39.381 39.381
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 850.205 850.205 25.124 25.124
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 544.339 544.339 14.257 14.257
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.530.043 11.929.490 1.977.624 2.035.114
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.266.513 1.266.513 51.847 51.847
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 735.728 735.728 30.656 30.656
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 530.786 530.786 21.192 21.192
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.915.587 12.315.034 2.061.614 2.178.698
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.711.956 1.711.956 70.406 70.406
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 734.761 734.761 30.615 30.615
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 977.195 977.195 39.791 39.791
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.361.029 12.760.476 2.080.173 2.197.257
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.877.329 11.276.775 2.008.637 2.125.746
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.628.650 1.628.650 66.936 66.936
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 731.279 731.279 30.470 30.470
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 897.372 897.372 36.466 36.466
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.505.979 12.905.426 2.075.572 2.192.682
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 2.007.558 2.124.433
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.848.890 1.848.890 76.112 76.112
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 986.715 986.715 41.113 41.113
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 862.175 862.175 34.999 34.999
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.954.474 13.410.985 2.083.670 2.200.545
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.004.583 2.004.583 82.599 82.599
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.061.477 1.061.477 44.228 44.228
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 943.106 943.106 38.371 38.371
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.653.656 13.053.103 2.092.366 2.209.450
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.218.041 2.218.041 91.493 91.493
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 840.306 840.306 35.012 35.012
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.377.734 1.377.734 56.480 56.480
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL 12.867.114 13.266.561 2.101.260 2.218.344
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.676.222 12.132.733 2.005.066 2.122.010
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.366.130 2.366.130 97.663 97.663
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.787 1.042.787 43.449 43.449
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.323.344 1.323.344 54.214 54.214
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL14.042.353 14.498.864 2.102.730 2.219.673
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 3.015.081 3.015.081 124.703 124.703
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 571.435 571.435 23.810 23.810
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.443.646 2.443.646 100.893 100.893
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.664.154 14.063.601 2.134.470 2.251.554
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.310.800 2.367.896
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 3.897.465 3.897.465 161.469 161.469
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.011.636 1.011.636 42.151 42.151
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.885.829 2.885.829 119.318 119.318
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL14.032.963 14.432.410 2.472.269 2.529.365
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.562.095 12.018.605 2.302.767 2.300.641
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 3.286.315 3.286.315 136.005 136.005
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.787 1.042.787 43.449 43.449
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.243.529 2.243.529 92.556 92.556
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL14.848.410 15.304.921 2.438.772 2.436.645
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.763.201 11.162.648 8.617.588 8.901.913
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.653.990 1.653.990 1.087.861 1.087.861
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 731.279 731.279 487.518 487.518
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 922.711 922.711 600.342 600.342
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.417.191 12.816.638 9.705.449 9.989.774
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.619.979 8.904.196
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 3.209.291 3.209.291 2.124.727 2.124.727
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.338.719 1.338.719 892.479 892.479
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.870.572 1.870.572 1.232.249 1.232.249
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.858.364 14.257.811 10.744.707 11.028.924
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 8.610.744 8.894.315
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.483.812 2.483.812 1.641.075 1.641.075
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 918.183 918.183 612.122 612.122
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.565.629 1.565.629 1.028.954 1.028.954
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.589.396 14.045.907 10.251.819 10.535.390
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.363.754 10.820.265 9.329.091 9.727.952
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.943.140 2.943.140 1.947.294 1.947.294
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 964.910 964.910 643.272 643.272
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.978.231 1.978.231 1.304.022 1.304.022
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.306.894 13.763.405 11.276.385 11.675.246
LOREZAINTZA - NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA - BASOGINTZAKO LANAK ETA NATURGUNEA ZAINTZEKOAK
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 7.928.153 8.271.155
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.791.444 2.791.444 1.846.164 1.846.164
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.411.882 1.411.882 941.255 941.255
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.379.562 1.379.562 904.909 904.909
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.926.943 13.326.390 9.774.317 10.117.319
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.210.284 8.553.383
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.041.760 2.041.760 1.346.374 1.346.374
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 637.826 637.826 425.217 425.217
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.403.934 1.403.934 921.157 921.157
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.690.833 13.090.280 9.556.658 9.899.756
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.873.828 9.215.779
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.693.399 1.693.399 1.727.267 1.727.267
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 380.957 380.957 388.576 388.576
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.312.442 1.312.442 1.338.691 1.338.691
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.828.898 12.228.344 10.601.094 10.943.046
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 13.559.329 14.129.968 10.667.387 11.065.782
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.443.124 2.443.124 1.613.950 1.613.950
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.613.885 1.613.885 1.075.923 1.075.923
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 829.240 829.240 538.028 538.028
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL16.002.453 16.573.092 12.281.338 12.679.732
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 8.610.744 8.894.315
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.056.353 2.056.353 1.356.103 1.356.103
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 840.306 840.306 560.204 560.204
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.216.047 1.216.047 795.900 795.900
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.161.937 13.618.448 9.966.847 10.250.418
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 8.318.439 8.660.715
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 3.734.556 3.734.556 2.474.905 2.474.905
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.787 1.042.787 695.190 695.190
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.691.770 2.691.770 1.779.714 1.779.714
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL14.840.140 15.296.651 10.793.344 11.135.620
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ 10.135.499 10.534.946 1.886.940 2.004.086
DIREN LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.117.006 1.117.006 38.125 38.125
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 608.846 608.846 20.799 20.799
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 508.161 508.161 17.326 17.326
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.252.505 11.651.952 1.925.065 2.042.211
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.012.519 2.129.534
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 3.813.406 3.813.406 157.961 157.961
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.011.636 1.011.636 42.151 42.151
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.801.771 2.801.771 115.810 115.810
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.948.905 14.348.352 2.170.480 2.287.495
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.012.519 2.129.534
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.531.688 1.531.688 62.890 62.890
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 787.350 787.350 32.806 32.806
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 744.338 744.338 30.084 30.084
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.667.186 12.066.633 2.075.409 2.192.423
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.012.518 2.129.533
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.937.325 2.937.325 122.388 122.388
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.156.491 1.156.491 48.187 48.187
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.780.833 1.780.833 74.201 74.201
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.072.823 13.472.270 2.134.906 2.251.921
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.763.201 11.162.648 3.236.453 3.352.457
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.003.223 1.003.223 143.047 143.047
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 485.844 485.844 70.852 70.852
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 517.379 517.379 72.195 72.195
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.766.424 12.165.871 3.379.500 3.495.504
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 12.303.925 12.760.435 3.344.802 3.520.083
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.154.890 1.154.890 165.164 165.164
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 717.118 717.118 104.579 104.579
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 437.772 437.772 60.585 60.585
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.458.815 13.915.326 3.509.967 3.685.247
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 3.594.791 3.769.916
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.488.471 1.488.471 213.812 213.812
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 591.100 591.100 86.202 86.202
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 897.372 897.372 127.610 127.610
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.137.545 12.536.992 3.808.602 3.983.728
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.103.986 8.446.791
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.500.973 2.500.973 1.652.427 1.652.427
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.052.985 1.052.985 701.990 701.990
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.447.988 1.447.988 950.437 950.437
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.636.471 13.035.918 9.756.413 10.099.218
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 7.986.764 8.329.700
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.509.983 2.509.983 1.658.434 1.658.434
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 479.209 479.209 319.473 319.473
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.030.774 2.030.774 1.338.961 1.338.961
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.645.482 13.044.929 9.645.198 9.988.135
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.021.371 10.420.818 7.989.283 8.332.118
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.085.039 1.085.039 708.470 708.470
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 556.354 556.354 370.902 370.902
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 528.684 528.684 337.568 337.568
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.106.410 11.505.857 8.697.753 9.040.588
IKUS-ENTZUTEKOAK ETA IKUSKIZUNAK EGITEA
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 9.678.988 10.078.435 8.349.407 8.691.468
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.838.413 1.838.413 1.210.722 1.210.722
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 593.537 593.537 395.692 395.692
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.244.876 1.244.876 815.030 815.030
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.517.401 11.916.848 9.560.129 9.902.190
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.021.371 10.420.818 8.458.332 8.800.628
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.433.502 1.433.502 940.780 940.780
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 680.304 680.304 453.536 453.536
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 753.198 753.198 487.244 487.244
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.454.873 11.854.320 9.399.111 9.741.408
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.631.487 8.915.156
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.450.032 2.450.032 1.618.466 1.618.466
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 835.115 835.115 556.743 556.743
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.614.917 1.614.917 1.061.723 1.061.723
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.585.530 12.984.977 10.249.953 10.533.622
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.103.986 8.446.791
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.987.273 1.987.273 1.309.961 1.309.961
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 721.847 721.847 481.231 481.231
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.265.426 1.265.426 828.730 828.730
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.122.772 12.522.219 9.413.947 9.756.752
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 7.625.006 7.910.224
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.883.466 1.883.466 1.240.756 1.240.756
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENIMENDUA 667.419 667.419 444.946 444.946
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.216.047 1.216.047 795.810 795.810
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.532.540 12.931.987 8.865.762 9.150.980
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.338.431 8.680.974
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.820.498 1.820.498 1.198.777 1.198.777
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 591.100 591.100 394.066 394.066
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.229.398 1.229.398 804.711 804.711
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.955.996 12.355.443 9.537.208 9.879.750
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.093.229 8.436.445
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.312.966 2.312.966 1.527.089 1.527.089
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENIMENDUA 787.350 787.350 524.899 524.899
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.525.616 1.525.616 1.002.190 1.002.190
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.962.039 13.361.486 9.620.318 9.963.534
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 7.850.752 8.135.117
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.374.784 2.374.784 1.568.300 1.568.300
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 809.156 809.156 539.436 539.436
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.565.629 1.565.629 1.028.864 1.028.864
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL13.480.368 13.936.879 9.419.052 9.703.417
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.477.882 10.877.329 8.682.229 9.024.708
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.868.525 1.868.525 1.230.795 1.230.795
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 788.388 788.388 525.592 525.592
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.080.137 1.080.137 705.204 705.204
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.346.407 12.745.854 9.913.025 10.255.504
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 9.678.988 10.078.435 9.347.201 9.746.648
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.460.327 2.460.327 1.625.329 1.625.329
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 712.588 712.588 475.058 475.058
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.747.739 1.747.739 1.150.271 1.150.271
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL12.139.315 12.538.762 10.972.530 11.371.977
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 7.850.752 8.135.117
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 2.284.542 2.284.542 1.523.027 1.523.027
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 1.156.491 1.156.491 770.994 770.994
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.128.051 1.128.051 752.034 752.034
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL 12.420.041 12.819.487 9.373.779 9.658.144
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.338.431 8.680.974
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.486.503 1.486.503 976.114 976.114
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 485.844 485.844 323.897 323.897
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.000.659 1.000.659 652.218 652.218
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.622.002 12.021.449 9.314.545 9.657.088
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.093.229 8.436.445
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.233.790 1.233.790 822.526 822.526
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 703.004 703.004 468.670 468.670
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 530.786 530.786 353.856 353.856
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.882.863 12.282.310 8.915.755 9.258.971
1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA
(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)
1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO
(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)
IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.338.431 8.680.974
LANGILEAK
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
BESTELAKO GASTUAK 1.490.323 1.490.323 993.548 993.548
OTROS GASTOS
FUNTZIONAMENDUA ETA 918.391 918.391 612.260 612.260
MANTENIMENDUA
FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 571.932 571.932 381.288 381.288
REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES
GUZTIRA / TOTAL11.625.822 12.025.269 9.331.979 9.674.522
– Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 2000 unos incrementos consistentes en una subida del 2% una vez incorporada la equiparación retributiva del personal docente correspondiente a 1999.
Con respecto a los módulos parciales de Bachillerato L.O.G.S.E., el parcial mínimo alcanzará el 45% del módulo de este nivel señalado en este Anexo.
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:
Programa 1111. Parlamento
Se incrementa en 366.691.858 pesetas la dotación correspondiente a la partida 000 del subconcepto 42900 del servicio 01, "A otros entes de derecho público del SPV".
Programa 6112. Política fiscal
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 41, "Convenio con Udalbide Elkartea para el fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de la actividad de las entidades locales", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.
Programa 4221. Educación Infantil y Primaria
Se incrementa en 150.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención ikastolas en el nivel de la Educación Infantil y Primaria".
Se crea la partida 007 en el subconcepto 45499 del servicio 01, "Introducción de los niveles 0 a 3 en Educación Infantil", con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Programa 4222. Educación Secundaria, Compensatoria y Formación Profesional
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención a Ikastolas en el nivel de la Enseñanza Secundaria Obligatoria".
Se incrementa en 200.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención a ikastolas en el nivel de Bachillerato".
Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención a ikastolas en el nivel de la Formación Profesional".
Se incrementa en 48.609.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 42201 del servicio 06, "Ayudas a Ayuntamientos para el programa de Iniciación Profesional. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 511,2 M., Total: 511,2 M".
Se incrementa en 13.370.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Prácticas en Alternancia de alumnos de Formación Profesional en centros privados".
Se incrementa en 3.776.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Convenio con la ‘Ikaslan-Gipuzkoa’ para el desarrollo del Plan de Calidad de la Formación Profesional".
Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Convenio con HETEL".
Se incrementa en 24.363.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Ayudas a entidades para desarrollo Programa de Garantía social. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 75,7 M.; Total: 75,7 M."
Se sustituye el literal de la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 06, por el siguiente: "Ayudas para desarrollo Programa de Garantía Social. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 80 M.; total: 80 M."
Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 75499 del servicio 06, "Subvención para equipamiento específico Ciclos Formativos. Plan Vasco de la Formación Profesional. Crédito especialmente vinculado. P. Empleo y Formación-Comunidad Autónoma de Euskadi".
Programa 4223. Enseñanza universitaria
Se incrementa en 8.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 08, "Subvención para la elaboración de material didáctico universitario en euskera".
Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 08, "Subvención a la Universidad Vasca de Verano".
Programa 4224. Enseñanza régimen especial y educación permanente de adultos
Se incrementa en 73.200.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42201 del servicio 05, "Subvención a Centros de Enseñanza musical".
Programa 4225. Innovación educ. y formación permanente del profesorado
Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Plan de Formación del Profesorado. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 200,0 M.; Total: 200,0 M.".
Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Plan de formación del profesorado. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 250 M.; Total: 250 M.".
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Seminarios para la elaboración de materiales curriculares. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 14,6 M.; Total: 14,6 M."
Se sustituye el literal de la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Seminarios para la elaboración de materiales curriculares. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 20 M.; Total: 20 M."
Se incrementa en 500.000 pesetas la dotación de la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Proyectos de innovación curricular en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 1,2 M.; Total: 1,2 M."
Se sustituye el literal de la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Proyectos de innovación curricular en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 2,5 M.; total: 2,5 M."
Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Plan de Formación del Profesorado de la Red Concertada".
Programa 4231. Promoción educativa
Se incrementa en 6.169.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Subvenciones APAS, FAPAS... Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 31,0 M.; Total: 31,0 M."
Se incrementa en 100.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45301 del servicio 08, "Becas universitarias. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 1.762,8 M.; Total: 1.762,8 M."
Se incrementa en 1.150.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 09, "Subvención a Nafarroa Oinez".
Se incrementa en 1.150.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 09, "Subvención a Herri Urrats".
Programa 4715. Euskaldunización del sistema educativo
Se incrementa en 18.530.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA I (material didáctico impreso en euskera)".
Se incrementa en 13.258.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA II (material audiovisual en euskera)".
Se incrementa en 15.530.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA III (software en euskera)".
Se incrementa en 11.100.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA IV (material curricular en euskera)".
Se incrementa en 65.658.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Subvención Programa IRALE para sustituciones en centros concertados".
Se incrementa en 13.362.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Subvención a IRALE-Euskaltegis. Periodo julio-diciembre".
Se incrementa en 3.626.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Convenio TINKO. Euskal Zinea Eskolara".
Se incrementa en 12.283.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Convocatoria para la financiación de actividades del NOLEGA".
Se incrementa en 5.134.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Convenio con UZEI".
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Financiación de proyectos normalización lingüística en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 10,0 M.; Total: 10,0 M."
Se sustituye el literal de la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Financiación de proyectos de normalización lingüística en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 25 M.; Total: 25 M.".
Programa 4611. Procesos electorales
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 14, "Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma Vasca para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario, a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas", con una dotación de 600.000.000 de pesetas.
Programa 7212. Política industrial
Se crea la partida 004 en el subconcepto 45499 del servicio 12, "Estudios preliminares de viabilidad del Instituto para la Prospectiva y Vigilancia Tecnológica. Crédito especialmente vinculado", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 75200 del servicio 12, "Programa de mejora en gestión de PYME".
Programa 7311. Política y desarrollo energético
Se incrementa en 35.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 75200 del servicio 22, "Programa de eficiencia energética".
Programa 1411. Administración de Justicia
Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 000 del subconcepto 23855 del servicio 11, "Comunicaciones postales".
Programa 1412. Justicia
Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 13, "Asistencia Jurídica Gratuita - Primer semestre 2000".
Programa 3121. Asistencia y Bienestar Social
Se incrementa en 750.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42100 del servicio 31, "Ingreso Mínimo de Inserción de la ley contra la exclusión social".
Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 42100 del servicio 31, por el siguiente: "Ingreso Mínimo de Inserción. Estímulos al empleo. Desarrollo ley contra la exclusión y Plan Auzolan (Plan de Trabajo Social). Crédito especialmente vinculado. P. Empleo y Formación-Comunidad Autónoma de Euskadi."
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 42100 del servicio 31, "Ayudas de emergencia social de la ley contra la exclusión social. Crédito especialmente vinculado".
Programa 4112. Financiación y contratación sanitaria
Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 24241 del servicio 33, "Reintegro gastos asistencia sanitaria Dirección Territorial Bizkaia".
Programa 4114. Planificación, evaluación y ordenación sanitaria
Se crea la partida 007 en el subconcepto 45499 del servicio 12, "Subvención a instituciones contra el SIDA", con una dotación de 20.000.000 de pesetas.
Programa 3222. Juventud y acción comunitaria
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45401 del servicio 14, "Fundación Gernika Gogoratuz", con una dotación de 20.000.000 de pesetas.
Programa 4512. Deportes
Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 13, "A las Federaciones Vascas para las competiciones deportivas de las selecciones vascas".
Se crea la partida 008 en el subconcepto 45499 del servicio 13, "Actuaciones del grupo de opinión favorable a las selecciones vascas", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 009 en el subconcepto 45499 del servicio 13, "Para promocionar el uso del euskera en las actividades deportivas", con una dotación de 10.000.000 de pesetas.
Programa 4513. Creación y difusión cultural
Se crea la partida 004 en el subconcepto 45200 del servicio 12, "Circuito de teatro en euskera", con una dotación de 10.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 005 en el subconcepto 45200 del servicio 12, "Teatro en euskera", con una dotación de 10.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 008 en el subconcepto 45301 del servicio 12, "Danzas vascas", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 009 en el subconcepto 45301 del servicio 12, "Asamblea de Dantzaris Vascos", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 011 en el subconcepto 45499 del servicio 12, "Cine en euskera en salas comerciales", con una dotación de 75.000.000 de pesetas.
Se suprime la partida 001 en el subconcepto 75499 del servicio 12, "Consorcio Eresbil para la construcción del Archivo Nacional de Música Vasca. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; 2002: 50,0 M.; 2003: 70,0 M.; Total: 170,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.
Programa 4514. Patrimonio Histórico Artístico
Se crea la partida 017 en el subconcepto 23100 del servicio 11, "Biblioteca Nacional. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; Total: 50,0 M.", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.
Se sustituye el literal de la partida 003 del subconcepto 23882 del servicio 11, por el siguiente: "Material didáctico para centros educativos sobre patrimonio cultural".
Se suprime la partida 001 en el subconcepto 61801 del servicio 11, "Trabajos de rehabilitación del Palacio Insausti en Azkoitia. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; total: 50,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 003 en el subconcepto 61801 del servicio 11, "Inversiones en infraestructuras culturales. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 700.000.000 de pesetas.
Se suprime la partida 001 en el subconcepto 72100 del servicio 11, "Diputación Foral de Alava para la puesta en valor de la Catedral Santa María de Vitoria-Gasteiz. Crédito de compromiso. 2001: 30,0 M.; 2002: 30, 0 M; 2003: 30,0 M; Total: 90,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 30.000.000 de pesetas.
Se suprime la partida 002 en el subconcepto 72100 del servicio 11, "Diputación Foral de Alava para la construcción del Museo de Arte Contemporáneo de Alava. Crédito de compromiso. 2001: 310,0 M; 2002: 310,0 M; 2003: 310,0 M; Total: 930,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 260.000.000 de pesetas.
Se suprime la partida 001 en el subconcepto 72201 del servicio 11, "Ayuntamiento de Zestoa para la construcción de la réplica de Ekain. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Se suprime la partida 002 en el subconcepto 72201 del servicio 11, "Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la rehabilitación y ampliación del Museo San Telmo. Crédito de compromiso. 2001: 270,0 M.; 2002: 320,0 M.; 2003: 320,0 M.; Total: 910,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 210.000.000 de pesetas.
Se sustituye el literal de la partida 001 del subconcepto 82111 del servicio 11, por el siguiente: "Acciones Sociedad Tenedora M.A.M. y C. de Bilbao (GUGGENHEIM)".
Programa 4711. Política lingüística
Se incrementa en 23.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42201 del servicio 21, "Planes de euskera de los Ayuntamientos".
Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45200 del servicio 21, "Planes de euskera de entidades privadas".
Se crea la partida 002 en el subconcepto 41201 del servicio 22, "Subvención a HABE", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.
Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 22, "Euskaltzaindia (Programas de trabajo)".
Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del subconcepto 45499 del servicio 22, "Nuevas tecnologías".
Se crea la partida 009 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Para promocionar la prensa vasca", con una dotación de 150.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 011 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Campaña de motivación y sensibilización a favor del euskera", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 012 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Red de televisiones locales en euskera. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; Total: 50,0 M.", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 013 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Impulso a los semanarios en euskera", con una dotación de 30.000.000 de pesetas.
Programa 4312. Vivienda
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62101 del servicio 11, "Adquisición suelo gestión pública en áreas residenciales e industriales. Crédito de compromiso: 2001: 500,0 M.; Total: 500,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".
Se crea la partida 003 en el subconcepto 75499 del servicio 12, "Plan de rehabilitación de viviendas vacías para puesta en alquiler. Plan para el estudio de la cofinanciación de trabajos urbanísticos privados", con una dotación de 20.000.000 de pesetas.
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 26 del subconcepto 62205 del servicio 13, "Obra nueva y servicios profesionales, CAE. Crédito de compromiso. 2001: 1.500,0 M.; 2002: 2.000,0 M.; 2003: 50,0 M.; Total: 3.550,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".
Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 72201 del servicio 13, "Intervenciones urbanísticas en áreas degradadas. Crédito de compromiso. 2001: 300,0 M.; Total; 300,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 75100 del servicio 13, "Financiación plan de actuaciones 2000 Sociedad Operadora de Alquiler. Crédito de compromiso. 2001: 300,0 M.; 2002: 210,0 M.; Total: 510,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".
Programa 4421. Protección del medio ambiente
Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23601 del servicio 22, "Comunicación institucional".
Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23881 del servicio 22, "Publicaciones".
Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 42201 del servicio 22, "Subvención ayuntamientos para programas Marco Agenda XXI. Crédito de compromiso. 2001: 4,0 M.; Total: 4,0 M."
Programa 5111. Estructura y apoyo
Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al subconcepto 23831 del servicio 01, "Locomoción y gastos de estancia".
Programa 5121. Planificación y Administración Hidráulica
Se crea la partida 015 en el subconcepto 61281 del servicio 14, "Recuperación de cauces naturales", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.
Programa 5133. Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)
Se incrementa en 2.300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 72221 del servicio 12, "Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 4.000,0 M.; 2002: 4.000,0 M.; Total: 8.000,0 M."
Se sustituye el literal de la partida 001 del subconcepto 72221 del servicio 12, por el siguiente: "Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 4.000,0 M.; 2002: 4.000,0 M.; Total: 8.000,0 M."
Se suprime la partida 002 del subconcepto 72221 del servicio 12, "Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 2.000,0 M.; 2002: 2.000,0 M.; Total: 4.000,0 M. Obj. 2 PV 2000-2006 - Programa Operativo", con una dotación de 2.300.000.000 de pesetas.
Programa 5141. Planificación y fomento de infraestructura viaria
Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 23100 del servicio 12, "Toma de datos básicos e imagen de la demanda de transporte en el año 2000".
Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 23100 del servicio 12, por el siguiente: "Plan Global de Transporte".
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45100 en el servicio 12, "Creación agencia de infraestructuras", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.
Programa 7111. Agricultura y desarrollo rural
Se crea la partida 002 en el subconcepto 23899 del servicio 11, "Elecciones agrarias", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 001 en el subconcepto 42100 del servicio 11, "Plan director para estudio de viabilidad del Banco Público de Tierras Agrarias", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.
Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 11, "Asociaciones profesionales".
Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 11, "Sindicatos agrarios".
Programa 9211. Relaciones financieras con Sector Público Español
Se crea la partida 001 en el subconcepto 43900 del servicio 09, "Convenio a suscribir con los dos Ayuntamientos de Treviño. Crédito ampliable", con una dotación de 75.000.000 de pesetas.
Programa 1221. Gastos diversos departamentos
Se reduce en 65.959.858 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 28201 del servicio 09, "Jurídicos y contenciosos e indemni. por sentencias. Ampliable".
Se crea la partida 002 en el subconcepto 42900 del servicio 09, "Planes de euskaldunización (Osakidetza, Educación y Administración de Justicia). Crédito ampliable", con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Programa 1222. Crédito global
Se reduce en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, "Crédito global".
Se reduce en 600.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, "Crédito global".
Se reduce en 3.770.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, "Crédito global".
Programa 5513. Operaciones y publicaciones estadísticas oficiales
Se suprime la partida 000 en el subconcepto 45301 del servicio 00 "A familias", con una dotación de 4.400.000 pesetas.
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45301 del servicio 00, "Becas Metodología Estadística. Crédito de compromiso: 2001: 4,4 M. total: 4,4 M.", con una dotación de 4.400.000 pesetas.
Se suprime la partida 000 en el subconcepto 45499 del servicio 00, "A otras instituciones sin fines de lucro", con una dotación de 4.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 00, "Convenio con Eusko Ikaskuntza", con una dotación de 4.000.000 de pesetas.
Programa 4713. Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvenciones a euskaltegis privados. Curso 2000-2001. Crédito de compromiso. 2001: 940,0 M.; Total: 940,0 M."
Programa 4713. Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del subconcepto 41100 del servicio 01, "Transferencias de la Administración General para gastos corrientes".
ADMINISTRAZIO OROKORRA
SARRERA(PEZETAK)
KAPITULUAK
SEKZIOA GUZTIRA 2 3 4 5 6 7 8 9
ZEHARKAKO TASAK ETA TRANSF ONDARE INB. ERR. KAPITAL F. AKTIBOEN F. PASIBOEN
ZERGAK SALNEURR. ARRUNTAK SARRERAK BESTERENTZ. TRANSF. GUTXITZEA GEHIKUNTZA
01 LEHENDAKARITZA 41.318.000 28.803.754 12.514.246
02 LEHENDAKARIORDETZA 202.055.000 199.787.000 2.268.000
03 OGASUN ETA HERRI 5.528.888.000 1.200.000.000 1.011.777.958 2.327.110.042 140.000.000 850.000.000
ADMINISTRAZIOA
04 HEZKUNTZA, 608.580.000 581.641.111 26.938.889
UNIBERTSITATEA
ETA IKERKETA
05 HERRIZAINGOA 727.217.000 502.705.672 212.468.928 12.042.400
06 INDUSTRI, MERKATARITZA 534.881.000 517.410.000 17.471.000
ETA TURISMOA
07 JUSTIZI, LAN ETA 261.598.000 252.673.000 8.925.000 106.649.510 137.890.164
GIZARTE SEGURANTZA
08 OSASUNA 76.459.000 74.323.000 2.136.000
09 KULTURA 70.983.000 67.248.000 3.735.000
10 LURRALDE 2.961.758.000 2.708.601.957 8.616.369
ANTOLAMENDUA,
ETXEBIZITZA ETA
INGURUGIROA
11 GARRAIO ETA 888.061.000 861.372.650 26.688.350
HERRI LANAK
12 NEKAZARITZA 42.739.000
ETA ARRANTZA
90 ZOR PUBLIKOA 39.933.000.000 41.540.000 1.199.000 39.933.000.000
95 ERAKUNDEEN 808.700.900.000 801.743.800.000 6.957.100.000
BALIABIDEAK ETA
KONPROMISOAK
99 HAINBAT SAIL 262.963.000 252.963.000 10.000.000
GUZTIRA 860.841.400.000 1.200.000.000 7.100.847.102 801.743.800.000 2.650.070.824 256.649.510 6.957.100.000 999.932.564 39.933.000.000
INGRESO (PESETAS)