Normativa
ImprimirLEY 2/1999, de 25 de junio, de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 140
- Nº orden: 3267
- Nº disposición: 2
- Fecha de disposición: 25/06/1999
- Fecha de publicación: 23/07/1999
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
El Capítulo VI de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, bajo la rúbrica "Determinación del nivel de recursos", agrupa los artículos en los que se establecen las líneas generales para proceder al cómputo de los rendimientos y del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente a fin de comprobar si pueden o no acceder a las prestaciones económicas reguladas en la misma.
En concreto, y por lo que respecta a la determinación del patrimonio, su artículo 35.2 establece que queda exceptuada de esta valoración la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización. Contiene este artículo, así mismo, el criterio que en todo caso deberá ser tenido en cuenta en las normas de desarrollo para la consideración de ese valor excepcional, fijado en el valor catastral medio de las viviendas del municipio en que radique la vivienda a considerar.
En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, dedica su artículo 20 a la valoración de los bienes inmuebles, definiendo en su párrafo 3 el concepto de vivienda de valor excepcional como aquélla que exceda de los valores catastrales que se establezcan en la correspondiente Orden y que, en todo caso, tendrán en cuenta, por un lado, el municipio en el que se ubica la vivienda, y, por otro, la existencia o no de un proceso de actualización de su valor catastral en los últimos diez años.
En su virtud, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 20.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción,
– Es objeto de la presente Orden el establecimiento de los valores catastrales máximos a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad que constituyan la residencia habitual de la unidad económica de convivencia independiente, según municipio de residencia y actualización o no de los valores catastrales.
– Los valores catastrales máximos para diversos municipios de cada uno de los Territorios Históricos se contienen en el Anexo que acompaña a la presente Orden.
– Se entenderá que una vivienda tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de los valores catastrales máximos mencionados en el párrafo 2 del artículo anterior.
– En los casos en que una vivienda sea considerada de valor excepcional, y a los efectos de la valoración del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se computará el exceso del valor catastral de dicha vivienda respecto a los anteriormente citados valores catastrales máximos.
Única.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1999.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta
No actualizados Actualizados
Vitoria-Gasteiz 7092000 16548000
Alegría-Dulantzi 6205500 14479500
Amurrio 6205500 14479500
Arrazua-Ubarrundia 6205500 14479500
Asparrena 6205500 14479500
Zigoitia 6205500 14479500
Iruña Oka / Iruña de Oca 6205500 14479500
Laguardia 6205500 14479500
Legutiano 6205500 14479500
Llodio 6205500 14479500
Agurain / Salvatierra6205500 14479500
Zuia 6205500 14479500
Gainerako udalerriak / Resto de municipios 5319000 12411000
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta
No actualizados Actualizados
Abanto 7092000 16548000
Arrigorriaga 7092000 16548000
Barakaldo 7092000 16548000
Barrika 7092000 16548000
Basauri 7092000 16548000
Berango 7092000 16548000
Bilbao 7092000 16548000
Erandio 7092000 16548000
Galdakao 7092000 16548000
Getxo 7092000 16548000
Gorliz 7092000 16548000
Leioa 7092000 16548000
Muzkiz 7092000 16548000
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta
No actualizados Actualizados
Ortuella 7092000 16548000
Plentzia 7092000 16548000
Portugalete 7092000 16548000
Santurtzi 7092000 16548000
Sestao 7092000 16548000
Sopelana 7092000 16548000
Valle de Trapaga-Trapagaran 7092000 16548000
Abadiño 6205500 14479500
Alonsotegi 6205500 14479500
Amorebieta-Etxano 6205500 14479500
Arrankudiaga 6205500 14479500
Balmaseda 6205500 14479500
Bermeo 6205500 14479500
Derio 6205500 14479500
Durango 6205500 14479500
Elorrio 6205500 14479500
Ermua 6205500 14479500
Etxebarri-Doneztebeko Elizatea 6205500 14479500
Etxebarri-Anteiglesia de San Esteban
Gernika-Lumo 6205500 14479500
Igorre 6205500 14479500
Larrabetzu 6205500 14479500
Lekeitio 6205500 14479500
Lemoiz 6205500 14479500
Lezama 6205500 14479500
Loiu 6205500 14479500
Markina-Xemein 6205500 14479500
Mungia 6205500 14479500
Ondarroa 6205500 14479500
Orduña 6205500 14479500
Sondika 6205500 14479500
Ugao-Miraballes 6205500 14479500
Urduliz 6205500 14479500
Zalla 6205500 14479500
Zamudio 6205500 14479500
Zaratamo 6205500 14479500
Zeberio 6205500 14479500
Zierbena 6205500 14479500
Gainerako udalerriak / Resto de municipios 5319000 12411000
Gehienezko katastro-balioak
Valores catastrales máximos
Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta
No actualizados Actualizados
Donostia-San Sebastián 7535250 17582250
Astigarraga 7092000 16548000
Andoain 7092000 16548000
Hernani 7092000 16548000
Hondarribia 7092000 16548000
Irun 7092000 16548000
Lasarte-Oria 7092000 16548000
Lezo 7092000 16548000
Oiartzun 7092000 16548000
Pasaia 7092000 16548000
Errenteria 7092000 16548000
Urnieta 7092000 16548000
Usurbil 7092000 16548000
Arrasate 6205500 14479500
Azkoitia 6205500 14479500
Azpeitia 6205500 14479500
Beasain 6205500 14479500
Bergara 6205500 14479500
Eibar 6205500 14479500
Elgoibar 6205500 14479500
Ibarra 6205500 14479500
Lazkao 6205500 14479500
Legazpi 6205500 14479500
Oñati 6205500 14479500
Ordizia 6205500 14479500
Tolosa 6205500 14479500
Urretxu 6205500 14479500
Zarautz 6205500 14479500
Zumaia 6205500 14479500
Zumarraga 6205500 14479500
Gainerako udalerriak / Resto de municipios 5319000 12411000
Advertido error material en el texto de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 121, de 28 de junio de 1999, se procede a su oportuna corrección:
En el Anexo, Plan Eventual de Inversiones y Gastos de Capital, en el apartado Cultura, Sección EITB, párrafo Ampliación centro producción Miramón, donde dice: 160, debe decir: 180.