Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

LEY 6/1997, de 6 de junio, de habilitación de un nuevo plazo para la adaptación estatutaria a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 123
  • Nº orden: 3416
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 06/06/1997
  • Fecha de publicación: 30/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

A pesar de la ampliación del plazo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, por la Ley 3/1995, de 23 de junio, se constata la existencia de un número relativamente importante de cooperativas que con actividad económico-empresarial ordinaria han incumplido la obligación regulada por aquella disposición transitoria de solicitar del Registro de Cooperativas la inscripción de la adaptación estatutaria a la ley en vigor, y ello no obstante, en algunos supuestos, de haber acordado la adaptación e incluso elevado el acuerdo a público con anterioridad al 31 de agosto de 1996.

Por otra parte, tal situación fáctica ha aconsejado al propio Registro de Cooperativas, una vez ponderadas las importantes consecuencias que se causan de su ejecución automática, a demorar la obligación de cancelación inmediata establecida por la ley, por lo que a la fecha no se ha realizado la cancelación de los asientos registrales de dichas cooperativas.

Además, toda hermenéutica normativa favorable a la inscripción del título presentado extemporáneamente resulta cuando menos dudosa frente a la literalidad del número 2 de la disposición transitoria reiterada, por lo que conviene, a los trascendentales efectos jurídicos de la seguridad del tráfico mercantil, habilitar «ope legis» un nuevo plazo, último y definitivo, que permita regularizar su situación a tales cooperativas.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las demandas realizadas por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y la Confederación de Cooperativas de Euskadi, se estima necesaria la aprobación de la presente norma.

ARTÍCULO ÚNICO

Se habilita un nuevo plazo de cuatro meses, computados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la presentación ante el Registro de Cooperativas de Euskadi de la escritura que contenga la adaptación de los Estatutos Sociales a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

El Registro de Cooperativas cancelará inmediatamente de oficio los asientos registrales de las cooperativas que no presentaren ante el mismo y en el mencionado plazo la escritura citada, subsistiendo en dicho caso la responsabilidad a que se refiere la disposición transitoria tercera, 2 de la vigente ley de Cooperativas de Euskadi.

Cumplen con el requisito del plazo regulado en el artículo único las cooperativas que hubieren presentado la escritura de adaptación con posterioridad al 31 de agosto de 1996.

Primera

El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Segunda

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.

El Vicepresidente,

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.