Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (Corrección de Errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 2845
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 14/03/1997
  • Fecha de publicación: 30/05/1997

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

La Dirección de lo Contencioso de la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, tiene como función principal la dirección de la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma en todo tipo de procedimientos judiciales. las circunstancias de que los servicios jurídicos de la Administración estén radicados en la sede central del Gobierno, en Vitoria-Gasteiz, y de que el porcentaje mayoritario de las actuaciones judiciales se lleve a cabo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, ha obligado a que la representación de la Administración, fundamentalmente a efectos de notificaciones, haya sido realizada por Procuradores de los Tribunales, ajenos a aquélla, con el consiguiente coste económico.

Sin embargo, y como consecuencia de una propuesta alternativa realizada por la Dirección de lo Contencioso a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha conseguido habilitar un espacio reservado en los locales del Palacio de Justicia en que tiene su sede el Tribunal Superior con el fin de organizar un servicio directo de representación ante el mismo a efectos de la recepción y realización de notificaciones, entrega de documentación, etc., sin tener que recurrir a la contratación externa de personas ajenas a la Administración salvo para casos excepcionales.

A estos efectos, y de conformidad a la Disposición Final Primera del Decreto 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, que autoriza al Vicepresidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación y el desarrollo del referido Decreto así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior siempre que ello no suponga un incremento de gasto y previos los informes correspondientes, se estima conveniente la creación de una unidad administrativa en la Dirección de lo Contencioso que atienda estas funciones de representación ante los Juzgados y Tribunales.

En virtud de lo expuesto,

  1. Gestión directa de las relaciones con los Juzgados y Tribunales a efectos de notificaciones y archivo.

  2. Asistencia a la práctica de pruebas bajo la dirección de los letrados adscritos al servicio jurídico central del Gobierno Vasco.

  3. Recepción de la documentación derivada de cualquier actuación procesal así como la generada por el servicio jurídico para su entrega en los registros de los Juzgados y Tribunales.

  4. Control de la urgencia que generen los plazos perentorios y preclusivos para la realización de las actuaciones procesales.

  5. Remisión y recepción de documentos procesales en relación directa con los letrados adscritos al servicio jurídico central del Gobierno Vasco.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1997.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Advertido error en el texto de la citada Ley, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 15 de abril de 1997, se procede a su oportuna corrección:

  • En la Exposición de Motivos (página 6006), donde dice:

    «...el presente proyecto de Ley,...»,

    debe decir:

    «...la presente Ley,...».

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.