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Normativa

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LEY 5/1984, de 28 de Diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la ampliación de la vigencia durante 1985 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984. (Corrección de Errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 16
  • Nº orden: 116
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 28/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/01/1985

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

Las adversas condiciones meteorológicas que está padeciendo el País Vasco durante el presente mes de Enero han originado una gran mortandad de especies animales que, unido a la constante transgresión a la ley que se ha producido en la caza de las diversas especies, ha ocasionado, desde el punto de vista de conservación de la naturaleza, una alarmante disminución de las mismas. Teniendo en cuenta estas circunstancias esta Dirección, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1. de la Orden de 11 de Julio de 1984, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, previo informe de las Jefaturas Territoriales del BAIZER-SEFOCONA, y oídos los miembros de los Consejos Territoriales de Caza. RESUELVE 1.- Acordar el cierre de los períodos hábiles de caza para todas las especies y en todo tipo de terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del 19 de Enero del presente año. No obstante, se autoriza a las Jefaturas Territoriales del BAIZER-SEFOCONA para que, en casos especiales, y de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Orden de 11 de Julio de 1984, puedan otorgar autorización para la caza del jabalí en los diversos terrenos cinegéticos. 2: La caza de la paloma migratoria se podrá efectuar exclusivamente en los puestos fijos de los pasos tradicionales del Territorio Histórico de Guipúzcoa que estén autorizados por el BAIZER-SEFOCONA, en los terrenos comprendidos al norte de la autopista Bilbao-Behobia, desde el 1.er domingo de febrero al último domingo de marzo. Vitoria-Gasteiz; a 17 de Enero de 1985. El Director de Ordenación de Recursos Agrarios, GREGORIO ALONSO VALLEJO.Advertidos errores en el texto de la citada Ley publicada en el Boletín Oficial del País Vasco N°1 de 2 de Enero de 1985, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes: Página 6. Artículo 5. Donde dice: «...apartado b) del artículo de la presente Ley...» Debe decir: «...apartado b) del artículo 3 de la presente Ley...» Página 7. Artículo 13. Apartado 4. Donde dice: «...Otros gastos especificados en los apartados...» Debe decir: «...Otros gastos no especificados en los apartados...» Página 7 Artículo 13. Apartado c). Donde dice: «...de los anteriores epígrafes no podrán...» Debe decir: «...de los anteriores epígrafes no podrán...» Página 8. Artículo 19. Donde dice: «...De conformidad con los dispuesto...» Debe decir: «...De conformidad con lo dispuesto ...» Página 8. Artículo 19. Apartado 6). Donde dice: «...No obstante los dispuesto...» Debe decir: «...No obstante lo dispuesto...» Página 9. Disposición Adicional Primera. Donde dice: «...No obstante los dispuesto...» Debe decir: «...No obstante lo dispuesto...» Página 10. Disposición Adicional Tercera. Apartado b). Donde dice: «...reserva para dotación de planes...» Debe decir: «...reserva para dotaciones de planes...» Página t0. Disposición Adicional Cuarta. Apartado c). Donde dice: «...La aplicación de los dispuesto...» Debe decir: «...La aplicación de lo dispuesto...»

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