Normativa
ImprimirLEY 1/1984, de 30 de Octubre, por la que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre cooperativas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 188
- Nº orden: 2185
- Nº disposición: 1
- Fecha de disposición: 30/10/1984
- Fecha de publicación: 13/11/1984
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1984, de·30 de Octubre por la que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, a treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Fallo de la Sentencia dictada en el Recurso de Inconstitucionalidad núm. 201/1982, promovido contra la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, declara inconstitucional la Disposición Final Primera de la indicada Ley. En su virtud, acogiendo los principios dogmáticos incorporados a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 72/1983, de 29 de Julio y previo acuerdo emitido por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi con fecha 17 de Noviembre de 1983, la Cámara ha aprobado el presente texto por el que se modifica la Disposición Final Primera de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas.Artículo único La Disposición Final Primera de la Ley 1/1982 de 11 de Febrero, quedará redactada en la siguiente forma: "La presente Ley se aplicará a todas las Cooperativas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyas, relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativizado y entendiéndose por tales relaciones las de la Cooperativa con sus socios, se Ileven a cabo dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio, de que establezcan relaciones jurídicas con terceros, o realicen; actividades de carácter instrumental al referido objeto social, fuera del Territorio de la misma. DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.