Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Definiciones de la Estadística de Edificación y Vivienda - EDYVI

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

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Edificación residencial, de titularidad pública, favorecida por las ayudas previstas en materia de vivienda protegida y ocupada por sus usuarios/as con carácter temporal, mediante cualquier fórmula admitida en derecho  (arrendamiento, derecho de habitación, usufructo...) y, dada su naturaleza dotacional, en ningún caso serán susceptible de venta.

Por alquiler de una vivienda municipal se entiende como la convención mutua en virtud de la cual se obliga el ayuntamiento o una sociedad municipal específica, a conceder a alguien el uso y disfrute de una vivienda por tiempo determinado, mediante contraprestación o cierto precio.

Se da solamente en obras de rehabilitación. La licencia es conjunta para la demolición y rehabilitación.

Tipo de obra que da lugar a la desaparición de edificios, sin que se solicite en esa licencia ninguna nueva construcción sobre el terreno del edificio demolido.

Es el derribo total o desaparición del edificio existente, previo a la construcción de otro. Tanto la demolición como la posterior construcción están amparadas por una misma licencia.

Construcción permanente fija sobre el terreno, provista de cubierta y limitada por muros exteriores o medianeros.

Por eliminación son todos aquellos que no se consideran edificios residenciales, es decir, están principalmente destinados a que en ellos no habiten personas.

Aquella construcción que tiene más del 50 % de su superficie (excluidos bajos y sótanos) destinada a vivienda familiar o residencia colectiva.

Se define como aquella construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencia de obra para lo cual deberá acompañarse de un proyecto completo de construcción firmado por un técnico competente y visado en el colegio profesional que corresponda

Licencia de Obra Mayor (LOM)

Una licencia de obra mayor es un permiso que autoriza la ejecución de obras mayores concedida por la administración local competente para la realización de cualquier tipo de construcción de nueva planta, demolición o rehabilitación de edificios, que pueden ser tanto residenciales como no residenciales. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Obra mayor, a estos efectos, se considera:

1. Obra de nueva planta: Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no. El edificio puede ser destinado a uso residencial o no residencial.

2. Obra de rehabilitación: Es obra mayor que, a diferencia con la anterior, no da lugar a la construcción de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales. De la misma forma, el edificio puede ser destinado a uso residencial o no residencial.

Para considerar una obra de rehabilitación como obra mayor es necesario la realización de un proyecto técnico visado por un arquitecto o asimilado. Dicho proyecto técnico debe de ser un requisito exigido entere la documentación a entregar para la concesión de la licencia, considerándose licencias obra menor las que no cumplen este requisito.

Puede ser de dos tipos:

  • Obra de ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.
  • Obra de reforma y/o restauración: Cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural ó se implante alguna dotación previamente inexistente.

Las obras mayores de rehabilitación incluidas en esta apartado pueden ser de diverso ámbito, se detallas las más habituales:

  • La ampliación de edificios anterior que implique su levante o una mayor ocupación de superficie
  • Instalación de ascensores o similares.
  • Rehabilitación integral de fachada y/o tejado
  • Cambio de uso de local comercial a vivienda
  • Acondicionamiento interior de una o varias viviendas o locales que requieran modificaciones estructurales del edificio.
  • Segregación o fusión de una o varias viviendas.
  • Obras de reforma que por su complejidad o entidad técnica o por su importancia económica sean calificadas razonadamente por el departamento competente como obras mayores.

3. Obra de demolición: Es el derribo total o parcial de un edificio.

Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.

Es obra mayor que, a diferencia con la anterior, no da lugar a la construcción de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales.

Puede ser de dos tipos:

  • Obra de ampliación:
    Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.
  • Obra de reforma y/o restauración:
    Cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural ó se implante alguna dotación previamente inexistente.

Vivienda de Protección Pública destinada a resolver el problema que se suele presentar con frecuencia en las actuaciones de regeneración urbana, que implican el derribo o el desalojo, en ocasiones temporal y en otras definitivo, de viviendas, que quizá fuesen muy viejas pero que todavía resultaban válidas para sus moradores

Se define como Vivienda a un recinto con varias piezas de habitación y anejos que puede ocupar la totalidad de un edificio (casa unifamiliar) o parte del mismo, estando en este caso estructuralmente separada e independiente del resto. Está concebida para ser habitada por personas, generalmente familias de uno o varios miembros y está dotada de acceso directo desde la vía pública o desde recintos comunes privados.

Vivienda de Protección Oficial de Régimen General (VPO):

Vivienda de Protección Pública que cumple determinados requisitos en cuanto a superficie, normas de diseño y calidad. No debe superar los precios máximos de venta y renta fijados administrativamente y han de ser residencia habitual y permanente de las personas físicas.

Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial o Vivienda Social (VS):

Vivienda de Protección Pública destinada a los sectores sociales con menores niveles de ingresos y con precios de venta y renta máximos inferiores a los establecidos en el régimen general de aplicación para el resto de viviendas de protección oficial.

Vivienda de Protección Oficial [de Régimen Tasado] de Regulación Autonómica (VPOT):

Vivienda de Protección Pública caracterizada por dos parámetros de referencia importantes como el precio de venta, que no podrá superar en 1.7 veces el de las VPO de tipo general y los ingresos de los solicitantes que no podrán ser superiores a 1.3 veces los ingresos máximos de los beneficiarios de VPO de régimen general

Viviendas promovidas en el mercado de vivienda y que no han sido objeto de calificación administrativa como viviendas de protección oficial. 

Vivienda Tasada Municipal de Régimen General (VTMG):

Vivienda de Protección Pública promovida directamente por los Ayuntamientos que podrán decidir no sólo el precio de venta y los ingresos máximos de sus beneficiarios sino también los requisitos que éstos deben reunir y el procedimiento de adjudicación a seguir.

Vivienda Tasada Municipal de Régimen Especial (VTME):

Vivienda de Protección Pública que debe de seguir las mismas pautas que la VPO de Régimen tasado autonómico, es decir, se caracteriza por dos parámetros de referencia importantes el precio de venta, que no podrá superar en 1.7 veces el de las VPO de tipo general y los ingresos de los solicitantes que no podrán ser superiores a 1.3 veces los ingresos máximos de los beneficiarios de VPO de régimen general.

Fecha de última modificación: